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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537475 fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, califi ca al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), defi nida como aquella entidad o empresa pública, privada o mixta, creada o por crearse, que reciba, capte y/o gestione fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferte cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, con Resolución Jefatural Nº 204-2013/SIS del 07 de noviembre de 2013 se conformó, con carácter temporal, la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, con el fi n de desarrollar proyectos sobre estudios y diagnósticos de salud relacionados al quehacer institucional, proponer programas y proyectos de desarrollo organizacional y evaluar los resultados de los estudios e investigaciones realizadas por los órganos y ofi cinas que integran la Entidad, así como otros estudios necesarios que estuvieran orientados a fortalecer el rol del SIS en el contexto de la reforma del Sector Salud; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Jefatural señala que la Unidad Funcional descrita en el párrafo precedente tendrá una duración no mayor a un (01) año, a partir de la fecha de su publicación; Que, sin embargo, con Informe Nº 452-2014-SIS- OGPPDO del 28 de octubre de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) informa que las modifi caciones normativas producidas en el marco de la reforma de salud han establecido nuevas competencias y responsabilidades funcionales para el Seguro Integral de Salud, que requieren ser atendidas a través de la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud, situación que genera que la constitución de dicha Unidad posea carácter permanente; Que, por estos motivos, resulta conveniente la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 204-2013/SIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 204-2013/SIS del 07 de noviembre de 2013, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, encargada de desarrollar proyectos sobre estudios y diagnósticos de salud, relacionados al quehacer institucional, proponer programas y proyectos de desarrollo en seguros de salud y evaluar los resultados de los estudios e investigaciones realizadas por los órganos que integran el SIS, y otros estudios necesarios para fortalecer el rol del Seguro Integral de Salud”. “Artículo 2.- Establecer en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Seguro Integral de Salud, la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional”. “Artículo 3.- La Unidad Funcional a que se refi ere el artículo 1 tiene duración indeterminada, correspondiendo su implementación y evaluación técnica respectiva a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional”. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1163088-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación en la página Web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Res. Nº 476-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe Técnico Legal Nº 526-2014-GART RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de los Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios, defi niendo los derechos y obligaciones de tales entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (Guía), con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES)”, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM; Que, sobre la base de la experiencia recabada, se ha observado que la Guía vigente presenta algunos aspectos que requieren defi nición y precisión, motivo por el cual se ha elaborado el proyecto normativo que la modifi ca. Se establece el periodo el cual el COES, deberá presentar las propuestas contenidas en el Plan a que se refi ere el numeral 24.3 de su Reglamento, se defi nen plazos, entre otras adecuaciones; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,