Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 160282 y 174905, presentados por la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3329-2013MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2013, se autorizo a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., con RUC Nº 20551538843 y domicilio en Av. Los Defensores del Morro Nº 953, Oficina G, Urb. San MORDAZA (2do y 3er Piso - Huaylas), Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categoria II, y de la Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II; Que, mediante Parte Diario Nº 160282 de fecha 08 de setiembre de 2014, La Escuela solicito la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 3329-2013-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, por el inmueble ubicado en: Av. San MORDAZA Nº 1095 Of. 303, Of. 304, Of. 305 y Of. 403, Interior A, B y C, Urbanizacion San MORDAZA, MORDAZA "A", Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 7221-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2014, notificado el 26 de setiembre de 2014, la Autoridad Administrativa formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 174905 de fecha 29 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones advertidas en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 7507-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre de 2014, notificado con fecha 14 de octubre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspeccion se ha programado para el dia 15 de octubre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.mgca de fecha 20 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios...". Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3329-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.mgca de fecha 20 de octubre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 3329-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1832014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3329-2013-MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2013, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Av. Los Defensores del Morro Nº 953, Oficina G, Urb. San MORDAZA (2do y 3er Piso - Huaylas), Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Av. San MORDAZA Nº 1095 Of. 303, Of. 304, Of. 305 y Of. 403, Interior A, B y C, Urbanizacion San MORDAZA, MORDAZA "A", Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

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