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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537468 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 160282 y 174905, presentados por la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3329-2013- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., con RUC Nº 20551538843 y domicilio en Av. Los Defensores del Morro Nº 953, Ofi cina G, Urb. San Juan (2do y 3er Piso - Huaylas), Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categoría II, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Parte Diario Nº 160282 de fecha 08 de setiembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3329-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el inmueble ubicado en: Av. San Juan Nº 1095 Of. 303, Of. 304, Of. 305 y Of. 403, Interior A, B y C, Urbanización San Juan, Zona “A”, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 7221-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2014, notifi cado el 26 de setiembre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 174905 de fecha 29 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 7507-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre de 2014, notifi cado con fecha 14 de octubre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 15 de octubre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.mgca de fecha 20 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3329-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.mgca de fecha 20 de octubre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3329-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 183- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3329-2013-MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2013, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Av. Los Defensores del Morro Nº 953, Ofi cina G, Urb. San Juan (2do y 3er Piso - Huaylas), Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima al local ubicado en: Av. San Juan Nº 1095 Of. 303, Of. 304, Of. 305 y Of. 403, Interior A, B y C, Urbanización San Juan, Zona “A”, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.