Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

Aprueban Documento Tecnico "Acciones de Promocion de la Salud para la Prevencion del Dengue a traves del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 883-2014/MINSA MORDAZA, 18 de noviembre del 2014 Visto el expediente Nº 13-091585-001, que contiene el Informe N° 058-2014-SL-DPCS de la Direccion General de Promocion de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y senala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Direccion General de Promocion de la Salud es el organo tecnico normativo, responsable de la conduccion del MORDAZA de Promocion de la Salud, asi como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la poblacion; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Promocion de la Salud, ha propuesto el Documento Tecnico: "Acciones de Promocion de la Salud para la Prevencion del Dengue a traves del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud", que tiene como objetivo, promover en la poblacion en riesgo, la adopcion de practicas individuales, familiares y comunitarias, orientadas a la eliminacion o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti, asi como impulsar la articulacion intergubernamental e intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales asociados al dengue y fortalecer la organizacion comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promocion de la salud y la prevencion del dengue; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Promocion de la Salud, del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Publica y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Acciones de Promocion de la Salud para la Prevencion del Dengue a traves del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Promocion de la Salud la difusion y supervision de lo dispuesto en el citado Documento Tecnico. Articulo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional son responsables en lo que corresponde de la implementacion del mencionado Documento Tecnico en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1166672-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Definicion de situacion economica aplicable al despido colectivo por motivos economicos y plazo para interponer arbitraje potestativo
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 46 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece como causa objetiva para la terminacion colectiva de los contratos de trabajo los motivos economicos; Que, es proposito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones economicas desfavorables sin que ello signifique un abuso de posicion frente al trabajador, logrando un MORDAZA laboral mas eficiente; Que, la falta de criterios que definan los "motivos economicos" para efectos de la terminacion colectiva de los contratos de trabajo, dificulta a las empresas a comprobar si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende dificulta la negociacion de las condiciones de termino del contrato laboral, con los trabajadores afectados; Que, el numeral 2 del articulo 28 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democratico a traves del fomento de la negociacion colectiva y de la promocion de medios de solucion pacifica de los conflictos laborales; Que, el articulo 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacion directa o en conciliacion, de haberla solicitado los trabajadores, podran las partes someter el diferendo a arbitraje; Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolucion del 10 de junio de 2010, recaidas en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de determinar el nivel de la negociacion o resolver situaciones de manifiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solucion del conflicto, rige el arbitraje potestativo; Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociacion colectiva como la via principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modificar el inciso a) del articulo 61-A del Reglamento de

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