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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538064 Aprueban Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2014/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2014 Visto el expediente Nº 13-091585-001, que contiene el Informe N° 058-2014-SL-DPCS de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto el Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”, que tiene como objetivo, promover en la población en riesgo, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias, orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti, así como impulsar la articulación intergubernamental e intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales asociados al dengue y fortalecer la organización comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de la salud y la prevención del dengue; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pública y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional son responsables en lo que corresponde de la implementación del mencionado Documento Técnico en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1166672-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece como causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo los motivos económicos; Que, es propósito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables sin que ello signifi que un abuso de posición frente al trabajador, logrando un mercado laboral más efi ciente; Que, la falta de criterios que defi nan los “motivos económicos” para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, difi culta a las empresas a comprobar si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende difi culta la negociación de las condiciones de término del contrato laboral, con los trabajadores afectados; Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático a través del fomento de la negociación colectiva y de la promoción de medios de solución pacífica de los conflictos laborales; Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el díferendo a arbitraje; Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones de manifi esta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solución del confl icto, rige el arbitraje potestativo; Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modifi car el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de