TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538065 la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Situación económica de la empresa La situación económica de una empresa está determinada por el contexto económico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el fi n de mejorar el desempeño económico de la empresa. La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República. La evaluación de la situación solo es aplicable para el término de contratos de trabajo por motivos económicos. Artículo 2.- Modifi cación del inciso a) del artículo 61-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR Modifíquese el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92- TR, de la siguiente manera: “Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo (...) a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa. (...)” Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1167659-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR Mediante Ofi cio N° 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 250-2014-TR, publicada en la edición del 20 de noviembre de 2014. En el Artículo 5, primer párrafo: DICE: “(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Ofi cina General de Recursos Huma implica lo siguiente: (…).” DEBE DECIR: “(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Ofi cina General de Recursos Humanos implica lo siguiente: (…).” 1167616-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Pantera Motors S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4419-2014-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios Nºs. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del 2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, Parte Diario Nº 179099 de fecha 06 de octubre de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante el Oficio Nº 7559-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 186093 de fecha 16 de octubre de 2014, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2014-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,