Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2014 (21/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014

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la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Situacion economica de la empresa La situacion economica de una empresa esta determinada por el contexto economico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el fin de mejorar el desempeno economico de la empresa. La terminacion colectiva de los contratos de trabajo por motivos economicos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situacion en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique perdidas, situacion que sera sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloria General de la Republica. La evaluacion de la situacion solo es aplicable para el termino de contratos de trabajo por motivos economicos. Articulo 2.- Modificacion del inciso a) del articulo 61-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR Modifiquese el inciso a) del articulo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92TR, de la siguiente manera: "Articulo 61-A.- Arbitraje potestativo (...) a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociacion en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociacion resulte infructuosa. (...)" Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion de Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1167659-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 250-2014-TR Mediante Oficio N° 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 250-2014-TR, publicada en la edicion del 20 de noviembre de 2014. En el Articulo 5, primer parrafo: DICE: "(...) la relacion de la Secretaria Tecnica con la Oficina General de Recursos Huma implica lo siguiente: (...)." DEBE DECIR: "(...) la relacion de la Secretaria Tecnica con la Oficina General de Recursos Humanos implica lo siguiente: (...)." 1167616-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Pantera Motors S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4419-2014-MTC/15 MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTOS: Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios Nºs. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del 2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, Parte Diario Nº 179099 de fecha 06 de octubre de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en la conversion de vehiculos, en el local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. MORDAZA del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante el Oficio Nº 7559-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 186093 de fecha 16 de octubre de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2014-MTC/15.03, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial,

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