Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 529-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con Registro N° 00052172014 de fecha 17 de enero de 2014 y Adjuntos Nº 0005217-2014-4 y Nº 0005217-2014-6, del 23 de junio y 14 de agosto de 2014, respectivamente, presentados por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, con R.U.C. N° 20258262728, representada por el senor Evandro MORDAZA Nacul identificado con carne de extranjeria N° CE0005206949, con domicilio legal en Avenida MORDAZA Belaunde Nº 147, MORDAZA 5 - Sotano 1, distrito San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que contiene la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; asi como el informe tecnico N° 1690-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd e informe legal N° 515-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, con R.U.C. N° 20258262728, representada por el senor Evandro MORDAZA Nacul identificado con carne de extranjeria N°CE-0005206949, solicito autorizacion para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, en el MORDAZA del "Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del MORDAZA Sagari-Lote 57", en los cuerpos de agua ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de MORDAZA, en las areas de amortiguamiento de las areas naturales protegidas MORDAZA Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Ashaninka, teniendo como objetivo general la obtencion de informacion ambiental detallada que permita una eficiente caracterizacion y evaluacion del componente hidrobiologico de las comunidades acuaticas (plancton, perifiton, bentos y necton), en los recursos loticos, a fin de identificar y describir los impactos ambientales sobre el componente hidrobiologico que potencialmente podrian generarse por las actividades propias del proyecto, o por otras actividades humanas presentes en el area de estudio; Que, el articulo 14° de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, es un procedimiento de evaluacion previa, correspondiente a la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca;

Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a los documentos que obran en el expediente, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nro. 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe Tecnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1767-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nro. 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 53° numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nro. 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nro. 28 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0082009-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nro. 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. licencia para la operacion de una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos de 7 t/h de capacidad proyectada de manera accesoria a su planta de enlatado, con capacidad de 3224 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 3°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. se obliga a poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nro. 004-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 25 de junio de 2014. Articulo 4°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L. debera cumplir con los requerimientos y condiciones operativas establecidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nro. 0402001-PE. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo publicarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-15

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