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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538169 Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a los documentos que obran en el expediente, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nro. 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1767-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nro. 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nro. 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nro. 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008- 2009-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nro. 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. licencia para la operación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos de 7 t/h de capacidad proyectada de manera accesoria a su planta de enlatado, con capacidad de 3224 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal. Artículo 3°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. se obliga a poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nro. 004-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 25 de junio de 2014. Artículo 4°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. deberá cumplir con los requerimientos y condiciones operativas establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nro. 040- 2001-PE. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo publicarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 529-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con Registro N° 0005217- 2014 de fecha 17 de enero de 2014 y Adjuntos Nº 0005217-2014-4 y Nº 0005217-2014-6, del 23 de junio y 14 de agosto de 2014, respectivamente, presentados por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, con R.U.C. N° 20258262728, representada por el señor Evandro Correa Nacul identificado con carné de extranjería N° CE- 0005206949, con domicilio legal en Avenida Andrés Belaunde Nº 147, Torre 5 - Sótano 1, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, que contiene la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; así como el informe técnico N° 1690-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd e informe legal N° 515-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, con R.U.C. N° 20258262728, representada por el señor Evandro Correa Nacul identifi cado con carné de extranjería N°CE-0005206949, solicitó autorización para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en el marco del “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari-Lote 57”, en los cuerpos de agua ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, en las áreas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas Parque Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Asháninka, teniendo como objetivo general la obtención de información ambiental detallada que permita una efi ciente caracterización y evaluación del componente hidrobiológico de las comunidades acuáticas (plancton, perifi ton, bentos y necton), en los recursos lóticos, a fi n de identifi car y describir los impactos ambientales sobre el componente hidrobiológico que potencialmente podrían generarse por las actividades propias del proyecto, o por otras actividades humanas presentes en el área de estudio; Que, el artículo 14° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, es un procedimiento de evaluación previa, correspondiente a la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca;