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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538167 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro N° 00068291-2014, la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., representada por su apoderado Orlando Gonzalo García León, solicitó autorización para la instalación de una planta de curado (Salazón de Anchoas) con una capacidad proyectada de 600 t/mes, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata Crespo N° 101, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, región Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 330-2014- PRODUCE/DGCHD, de 07 de mayo de 2014, se otorgó a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., la certifi cación ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado “Instalación de una planta de enlatado de 120 cajas/turno y curados 600 t/mes de productos hidrobiológicos”, ubicado en Av. Celestino Zapata Crespo N° 101-103, Caleta Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especifi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el numeral 11.4 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y licencias de operación otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de este Reglamento; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que “las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que “la autorización de instalación señalada en el Artículo 49 de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería”; Que, el numeral 2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada”; Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que “los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. (…)”; Que, el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que la instalación de establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopción de las medidas de prevención de la contaminación, uso efi ciente de los recursos naturales que constituyen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad; Que, el inciso a) del artículo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero que cuente con certifi cación ambiental; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-014-12-CU-SANIPES, obrante de folios 12 a 13 del expediente, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras – SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de curado de productos hidrobiológicos, para el procesos de salazón de anchoveta en su primera etapa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante Resolución Directoral N° 330-2014- PRODUCE/DGCHD, de fecha 07 de mayo de 2014, se otorgó a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., la certifi cación ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado “Instalación de una planta de enlatado de 120 cajas/ turno y curados 600 t/mes de productos hidrobiológicos”, ubicado en Av. Celestino Zapata Crespo N° 101-103, Caleta Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash”. Dicha certifi cación a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 57° del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes N° 1654-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, N° 1667-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y N° 1803-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la norma sanitaria para actividades pesqueras acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., autorización para la instalación de