Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. (...)"; Que, el articulo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, senala que la instalacion de establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopcion de las medidas de prevencion de la contaminacion, uso eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del MORDAZA, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad; Que, el inciso a) del articulo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero que cuente con certificacion ambiental; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-014-12-CU-SANIPES, obrante de folios 12 a 13 del expediente, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras ­ SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la planta de curado de productos hidrobiologicos, para el procesos de salazon de anchoveta en su primera etapa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 330-2014PRODUCE/DGCHD, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, se otorgo a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., la certificacion ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado "Instalacion de una planta de enlatado de 120 cajas/ turno y curados 600 t/mes de productos hidrobiologicos", ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Crespo N° 101-103, Caleta Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash". Dicha certificacion a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57° del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes N° 1654-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, N° 1667-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y N° 1803-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la MORDAZA sanitaria para actividades pesqueras acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., autorizacion para la instalacion de

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro N° 00068291-2014, la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., representada por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion para la instalacion de una planta de curado (Salazon de Anchoas) con una capacidad proyectada de 600 t/mes, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Crespo N° 101, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, region Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral N° 330-2014PRODUCE/DGCHD, de 07 de MORDAZA de 2014, se otorgo a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., la certificacion ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado "Instalacion de una planta de enlatado de 120 cajas/turno y curados 600 t/mes de productos hidrobiologicos", ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Crespo N° 101-103, Caleta Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el numeral 11.4 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el regimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero esta constituido por las autorizaciones de instalacion y licencias de operacion otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III de este Reglamento; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que "las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el numeral 1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que "la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49 de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria"; Que, el numeral 2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada"; Que, el articulo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que "los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular,

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