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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538168 una planta de curado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo (salazón de Anchoas), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Celestino Zapata Crespo N° 101, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, región Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: Curado : 600 t/mes. Artículo 2°.- La empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., deberá ejecutar la instalación de su planta de curado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente a través de Resolución Directoral N° 330-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 07 de mayo de 2014, que otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversión. Artículo 3º.- La presente autorización tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente. Para tales efectos, el monto total de la inversión, según lo declarado por la administrada es de US$. 384,000.00 Dólares Americanos. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la planta de curado, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; debiendo publicarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 526-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con registro Nro. 00052831-2014, de fecha 02 de julio del 2014 y los adjuntos 1 al 5, presentado por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., identifi cada con RUC Nro. 20502510470, representada por el señor EDUVIGIS BELTRAN SALINAS, identifi cado con DNI Nro. 23088433, con domicilio procesal en la Av. San Borja Norte N° 826, departamento 802, distrito de San Borja, departamento de Lima, así como el Informe Técnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1767-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., la administrada solicitó licencia de operación de la planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, de 7 t/h de capacidad proyectada, la cual será accesoria a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con capacidad de 3224 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 53.1 del Artículo 53° del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el artículo 54° del Reglamento de la Ley, establece la especifi cación de la capacidad instalada de procesamiento y su modifi cación, determinando que se especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento y su modifi cación, establece también que se especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, indicando además que cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, asimismo, en el artículo 78° del mencionado Reglamento, se establece que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, a través del Informe N° 1767-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo concluyó que como en virtud del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, la actividad de procesamiento de harina residual es una actividad complementaria y accesoria a la actividad principal de enlatado, la competencia para la evaluación del presenta caso corresponde a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, mediante Ofi cio N° 543-2014-PRODUCE/DGCHI- Dechi, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto informó a la administrada que en el registro N° 00069022-2013, que se venía tramitando en esa dirección, se había confi gurado la aprobación fi cta de su solicitud de autorización para la instalación de la planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, de 7 t/h de capacidad proyectada, la cual será accesoria a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con capacidad de 3224 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la administra adjuntó la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 004-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, para la implementación de los compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado mediante Certifi cado Ambiental, otorgada por Resolución Directoral N° 174 - 2013-PRODUCE/DGCHD; Que, luego de la inspección técnica realizada día 14 de agosto de 2014, en el Establecimiento Industrial Pesquero de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., mediante el Informe Técnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, concluyó que corresponde otorgar la licencia de operación solicitada por la administrada;