Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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una planta de curado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo (salazon de Anchoas), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Crespo N° 101, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, region MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Curado : 600 t/mes. Articulo 2°.- La empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., debera ejecutar la instalacion de su planta de curado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a traves de Resolucion Directoral N° 330-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, que otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversion. Articulo 3º.- La presente autorizacion tiene una vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente. Para tales efectos, el monto total de la inversion, segun lo declarado por la administrada es de US$. 384,000.00 Dolares Americanos. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la planta de curado, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash; debiendo publicarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-14 RESOLUCION DIRECTORAL N° 526-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con registro Nro. 00052831-2014, de fecha 02 de MORDAZA del 2014 y los adjuntos 1 al 5, presentado por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., identificada con RUC Nro. 20502510470, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nro. 23088433, con domicilio procesal en la Av. San MORDAZA Norte N° 826, departamento 802, distrito de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como el Informe Tecnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1767-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., la administrada solicito licencia de operacion de la planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, de 7 t/h de capacidad proyectada, la cual sera accesoria a su planta

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

de enlatado de productos hidrobiologicos con capacidad de 3224 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 53.1 del Articulo 53° del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el articulo 54° del Reglamento de la Ley, establece la especificacion de la capacidad instalada de procesamiento y su modificacion, determinando que se especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento y su modificacion, establece tambien que se especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, indicando ademas que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, asimismo, en el articulo 78° del mencionado Reglamento, se establece que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, a traves del Informe N° 1767-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo concluyo que como en virtud del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, la actividad de procesamiento de harina residual es una actividad complementaria y accesoria a la actividad principal de enlatado, la competencia para la evaluacion del presenta caso corresponde a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, mediante Oficio N° 543-2014-PRODUCE/DGCHIDechi, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto informo a la administrada que en el registro N° 00069022-2013, que se venia tramitando en esa direccion, se habia configurado la aprobacion ficta de su solicitud de autorizacion para la instalacion de la planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, de 7 t/h de capacidad proyectada, la cual sera accesoria a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos con capacidad de 3224 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la administra adjunto la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 004-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, para la implementacion de los compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado mediante Certificado Ambiental, otorgada por Resolucion Directoral N° 174 2013-PRODUCE/DGCHD; Que, luego de la inspeccion tecnica realizada dia 14 de agosto de 2014, en el Establecimiento Industrial Pesquero de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., mediante el Informe Tecnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, concluyo que corresponde otorgar la licencia de operacion solicitada por la administrada;

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