Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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el cual no fue alcanzado, por lo cual debera completar o alcanzar el anexo citado. c) En el numeral 3.7, falta llenar cronograma de instalacion. d) En el numeral 3.8 Anexos, falta adjuntar lo solicitado en los numerales 3.8.1; 3.8.2; 3.83 y 3.8.4. e) En el numeral 3.5.1 el activo fijo y el capital de trabajo deberan ser acorde a la inversion total; Que, a traves del escrito de registro N° 00077540-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la empresa solicitante modifico su petitorio en extremo de ampliar la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiologicos a 1,028.31 t/mes, manteniendo los demas extremos solicitados y, asimismo remitio documentacion adicional a traves del escrito de registro N° 00067643-2014-1 de fecha 01 de octubre de 2014, los cuales, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del articulo 150° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, se agrega al expediente para la evaluacion conjunta; Que, realizada la evaluacion de la documentacion presentada mediante el escrito de registro N° 000775402014, se advierte que la solicitante ha adjuntado el recibo de ingreso a la Oficina de Tesoreria del Ministerio de la Produccion N° 0009007 por el monto de S/. 1,313.50 correspondiente al derecho de Publicacion de la Resolucion (35.5000%UIT=1313.50), con lo que se tiene por subsanada una de las observaciones advertidas; Que, no obstante el levantamiento de la observacion MORDAZA descrita, de acuerdo a lo indicado por el Area Tecnica a traves del Informe N° 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, se advierte que si bien mediante los escritos de registro N° 77540-2014 y 67643-2014-1 la administrada senalo haber cumplido con subsanar las observaciones indicadas en el oficio MORDAZA mencionado, variando incluso su solicitud de incremento de capacidad de su planta de curado, esta vez a 1,028.31 t/mes, mediante el Informe Tecnico N° 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, el area tecnica evalua y concluye que ha cumplido parcialmente con subsanar las observaciones comunicadas a traves del Oficio N° 2508-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; Que, al respecto, en el punto 2.6. del citado informe tecnico se precisa que en el Formulario DGCH-011 presentado, pese a lo indicado en el oficio de observaciones, la solicitante persiste en no especificar las capacidades de linea de cocido y crudo (por separado) de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Asi tambien, advierte que los datos consignados en el item 3.3.2 del mencionado formulario no corresponden a la capacidad solicitada para el caso de la planta de curado; Que, asimismo en el punto 2.7. del mencionado informe se indica que, si bien la licencia de operacion de la planta de enlatado, tiene una capacidad de 2498 cajas/turno (cocido: 240 cajas/turno y crudo: 2058 cajas/ turno) a efectos de incrementar a 3000 cajas/turno (incremento de capacidad solicitado), la empresa debera ampliar la capacidad con 502 cajas/turno, lo cual no se ha especificado en su solicitud, no indicando a su vez el equipamiento adicionado por cada linea de produccion. Para el caso de curado, para tener una capacidad de 1028.31 t/mes, la empresa debe instalar adicionalmente una capacidad de 548.31 t/mes; lo cual no se ha indicado expresamente; finalmente no ha informado cual es el equipamiento adicionado para tal fin; Que, de otro lado, se precisa que los calculos realizados por la administrada para determinar la capacidad de la planta de enlatado por lineas de produccion no se ajustan a las formulas publicadas en la Resolucion Directoral N° 091-2002-PE/DNEPP, a traves de la cual se establecio que para el caso de enlatado los equipos que determinan la capacidad son: cocinadores, selladoras y autoclaves, por cada linea de produccion en forma independiente, mas no como la solicitante ha detallado considerando el uso compartido de los equipos de la citada planta; Que, asi tambien, conforme se ha indicado en el punto 2.8. del referido informe tecnico, conforme a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 017-2012-PRODUCE, la solicitud de autorizacion de instalacion de su planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 8 t/h, por ser

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

accesoria a las actividades principales, debera ser acorde a la generacion de los descartes y residuos generados por sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, lo cual no se ha podido determinar al no contar con la informacion precisa sobre las capacidades de la planta de enlatado diferenciado por capacidades de linea de produccion (cocido y crudo), no obstante que fue requerido a la administrada a traves del mencionado oficio de observaciones; por lo que deviene en improcedente la autorizacion solicitada; Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluacion tecnica y legal efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta improcedente lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del los Informes Tecnicos Nros. 1633, 1650, 1662 y 1786-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informes Legales Nros. 1656 y 1787-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 26 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el literal o) del articulo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., por la cual solicito la autorizacion para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 MORDAZA turno y planta de curado a 1,028.31 t/mes e instalacion de su planta de harina residual con una capacidad de 8 t/h, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-13 RESOLUCION DIRECTORAL N° 522-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: El escrito de registro N° 00068291-2014 y adjunto 1, de fecha 26 de agosto de 2014 y 07 de octubre de 2014, respectivamente; presentados por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., con RUC N° 20298256968 y con domicilio en la Av. Mineria N° 130, Urb. Los Ficus, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y region de Lima; asi como los informes N° 1654-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, N° 1667-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 1803-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y,

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