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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538166 el cual no fue alcanzado, por lo cual deberá completar o alcanzar el anexo citado. c) En el numeral 3.7, falta llenar cronograma de instalación. d) En el numeral 3.8 Anexos, falta adjuntar lo solicitado en los numerales 3.8.1; 3.8.2; 3.83 y 3.8.4. e) En el numeral 3.5.1 el activo fi jo y el capital de trabajo deberán ser acorde a la inversión total; Que, a través del escrito de registro N° 00077540-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la empresa solicitante modifi có su petitorio en extremo de ampliar la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiológicos a 1,028.31 t/mes, manteniendo los demás extremos solicitados y, asimismo remitió documentación adicional a través del escrito de registro N° 00067643-2014-1 de fecha 01 de octubre de 2014, los cuales, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo 150° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, se agrega al expediente para la evaluación conjunta; Que, realizada la evaluación de la documentación presentada mediante el escrito de registro N° 00077540- 2014, se advierte que la solicitante ha adjuntado el recibo de ingreso a la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de la Producción N° 0009007 por el monto de S/. 1,313.50 correspondiente al derecho de Publicación de la Resolución (35.5000%UIT=1313.50), con lo que se tiene por subsanada una de las observaciones advertidas; Que, no obstante el levantamiento de la observación antes descrita, de acuerdo a lo indicado por el Área Técnica a través del Informe N° 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, se advierte que si bien mediante los escritos de registro N° 77540-2014 y 67643-2014-1 la administrada señaló haber cumplido con subsanar las observaciones indicadas en el ofi cio antes mencionado, variando incluso su solicitud de incremento de capacidad de su planta de curado, esta vez a 1,028.31 t/mes, mediante el Informe Técnico N° 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, el área técnica evalúa y concluye que ha cumplido parcialmente con subsanar las observaciones comunicadas a través del Ofi cio N° 2508-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; Que, al respecto, en el punto 2.6. del citado informe técnico se precisa que en el Formulario DGCH-011 presentado, pese a lo indicado en el ofi cio de observaciones, la solicitante persiste en no especifi car las capacidades de línea de cocido y crudo (por separado) de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Así también, advierte que los datos consignados en el ítem 3.3.2 del mencionado formulario no corresponden a la capacidad solicitada para el caso de la planta de curado; Que, asimismo en el punto 2.7. del mencionado informe se indica que, si bien la licencia de operación de la planta de enlatado, tiene una capacidad de 2498 cajas/turno (cocido: 240 cajas/turno y crudo: 2058 cajas/ turno) a efectos de incrementar a 3000 cajas/turno (incremento de capacidad solicitado), la empresa deberá ampliar la capacidad con 502 cajas/turno, lo cual no se ha especifi cado en su solicitud, no indicando a su vez el equipamiento adicionado por cada línea de producción. Para el caso de curado, para tener una capacidad de 1028.31 t/mes, la empresa debe instalar adicionalmente una capacidad de 548.31 t/mes; lo cual no se ha indicado expresamente; fi nalmente no ha informado cuál es el equipamiento adicionado para tal fi n; Que, de otro lado, se precisa que los cálculos realizados por la administrada para determinar la capacidad de la planta de enlatado por líneas de producción no se ajustan a las fórmulas publicadas en la Resolución Directoral N° 091-2002-PE/DNEPP, a través de la cual se estableció que para el caso de enlatado los equipos que determinan la capacidad son: cocinadores, selladoras y autoclaves, por cada línea de producción en forma independiente, mas no como la solicitante ha detallado considerando el uso compartido de los equipos de la citada planta; Que, así también, conforme se ha indicado en el punto 2.8. del referido informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2012-PRODUCE, la solicitud de autorización de instalación de su planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h, por ser accesoria a las actividades principales, deberá ser acorde a la generación de los descartes y residuos generados por sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, lo cual no se ha podido determinar al no contar con la información precisa sobre las capacidades de la planta de enlatado diferenciado por capacidades de línea de producción (cocido y crudo), no obstante que fue requerido a la administrada a través del mencionado ofi cio de observaciones; por lo que deviene en improcedente la autorización solicitada; Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación técnica y legal efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., no ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta improcedente lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del los Informes Técnicos Nros. 1633, 1650, 1662 y 1786-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informes Legales Nros. 1656 y 1787-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 26 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el literal o) del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., por la cual solicitó la autorización para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 cajas turno y planta de curado a 1,028.31 t/mes e instalación de su planta de harina residual con una capacidad de 8 t/h, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 522-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El escrito de registro N° 00068291-2014 y adjunto 1, de fecha 26 de agosto de 2014 y 07 de octubre de 2014, respectivamente; presentados por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., con RUC N° 20298256968 y con domicilio en la Av. Minería N° 130, Urb. Los Ficus, distrito de Santa Anita, provincia y región de Lima; así como los informes N° 1654-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, N° 1667-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 1803-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y,