Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA RADIODIFUSION POR TELEVISION BANDA FM VHF LOCALIDAD PUEBLO LIBRE TABACONAS CHAO DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA

Articulo 11º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Espana no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1165879-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1169495-1

Declaran que mediante concurso publico se otorgaran autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1567-2014-MTC/28 MORDAZA, 14 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 2236-2014-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuacion, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare:
LOCALIDAD PUEBLO LIBRE DEPARTA- SOLICITUDES FRECUENCIAS MENTO ADMITIDAS DISPONIBLES MORDAZA 4 2 7 3 1 5

Autorizan modificacion del ambito geografico de operacion de la Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de la empresa , Escuela Automotriz del Norte S.A.C., por el nivel Regional (Lambayeque, La MORDAZA y Arequipa)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4592-2014-MTC/15 MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 173514 presentado por la empresa denominada ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, el numeral 5 de la citada Directiva senala que la Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es la Persona juridica autorizada a nivel nacional o regional por la Direccion General de Transporte Terrestre para inspeccionar fisicamente vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que este designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistemas de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre. Que, mediante Parte Diario Nº 173514 de fecha 26 de setiembre de 2014 la empresa ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., en adelante "La Empresa", solicita modificacion de ambito geografico de operacion de autorizacion de su Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, de nivel Regional (Lambayeque, La MORDAZA y Piura); a nivel Regional (Lambayeque, La MORDAZA y Arequipa); Que, el Parte Diario Nº 173514, se relaciona con la solicitud de modificacion de ambito geografico de operacion de la Entidad Certificadora autorizada, procedimiento que si bien no esta previsto en La Directiva, tampoco la prohibe, mas aun cuando el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

MODALIDAD

BANDA

RADIODIFUSION SONORA RADIODIFUSION POR TELEVISION

FM

TABACONAS MORDAZA VHF CHAO LA MORDAZA

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en la banda y localidades que se detallan a continuacion, seran otorgadas mediante concurso publico:

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