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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538545 Artículo 11º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1165879-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1567-2014-MTC/28 Lima, 14 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2236-2014-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALI- DAD DEPARTA- MENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSIÓN SONORA FM PUEBLO LIBRE ANCASH 4 3 TABACONAS CAJAMARCA 2 1 RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF CHAO LA LIBERTAD 7 5 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORA FM PUEBLO LIBRE ANCASH TABACONAS CAJAMARCA RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF CHAO LA LIBERTAD Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1169495-1 Autorizan modificación del ámbito geográfico de operación de la Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de la empresa Escuela Automotriz del Norte S.A.C., por el nivel Regional (Lambayeque, La Libertad y Arequipa) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4592-2014-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 173514 presentado por la empresa denominada ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, el numeral 5 de la citada Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre para inspeccionar físicamente vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que éste designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistemas de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, mediante Parte Diario Nº 173514 de fecha 26 de setiembre de 2014 la empresa ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita modifi cación de ámbito geográfi co de operación de autorización de su Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de nivel Regional (Lambayeque, La Libertad y Piura); a nivel Regional (Lambayeque, La Libertad y Arequipa); Que, el Parte Diario Nº 173514, se relaciona con la solicitud de modifi cación de ámbito geográfi co de operación de la Entidad Certifi cadora autorizada, procedimiento que si bien no está previsto en La Directiva, tampoco la prohíbe, más aún cuando el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento