Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538548 a Osinergmin, CERRO VERDE solicita que se emita Mandato de Conexión a fi n que ATS le permita conectarse a las instalaciones de la Línea de Transmisión de 500 kV Chilca – Marcona – Ocoña – Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278. 1.2 Mediante Ofi cio Nº 8660-2014-OS-GFE de fecha 14 de octubre de 2014 dirigido a ATS, Osinergmin le solicita su opinión respecto a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por CERRO VERDE, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3 Mediante Ofi cio Nº 8687-2014-OS-GFE del 15 de octubre de 2014, Osinergmin solicita a Cerro Verde información adicional, consistente en copia del Contrato de Concesión defi nitiva sobre la SE San José y la LT 220 San José – Cerro Verde; la fecha de puesta en servicio de la SE San José y el cronograma de toma de carga del proyecto de ampliación Cerro Verde. 1.4 Mediante Carta S/N recibida el 16 de octubre de 2014, con registro Osinergmin N° 201400134450, CERRO VERDE responde al requerimiento de Osinergmin. 1.5 Mediante Carta Nº ATS.GG.55.2014 del 24 de octubre de 2014, con registro Osinergmin Nº 2014- 131658, ATS responde al requerimiento. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar las discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003- OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE CERRO VERDE 2.4 CERRO VERDE presenta su solicitud de mandato de conexión al amparo de los artículos 33° y 62° de la Ley de Concesiones Eléctrica (en adelante LCE), del artículo 11° del Reglamento de Transmisión y del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), ante la negativa de ATS de darle acceso a sus instalaciones (LT SGT 500 kV Ocoña - Montalvo). 2.5 Manifi esta que la nueva SE San José 500/220/33 kV fue diseñada y construida atendiendo las exigencias del MINEM y de ATS, con la fi nalidad de garantizar la continuidad y confi abilidad del Sistema de Transmisión de ATS e, incluso, ha contribuido al reforzamiento de éste, con la implementación de sistemas de compensación serie que ha permitido incrementar la capacidad de transporte de la línea de 700 MVA a 840 MVA. 2.6 Manifi esta que la nueva SE San José ya cuenta con el Estudio de Pre-Operatividad aprobado por el COES, en el que se establecen los nuevos códigos para las líneas en 500 kV: L-5036 (Ocoña – San José) y L-5037 (San José – Montalvo), estando pendiente la conformidad de parte del COES al estudio de operatividad presentado por CERRO VERDE. 2.7 Manifi esta que ATS condiciona el acceso a su Sistema de Transmisión 500 kV a la transferencia gratuita de parte de las instalaciones de la nueva SE San José, fi nanciada en su totalidad por CERRO VERDE. Adicionalmente, le exige el pago por los servicios de operación y mantenimiento de éstas en los siguientes términos: a. “Que CERRO VERDE transfi era gratuitamente a ATS la propiedad de las referidas instalaciones de Continuidad desde el momento en que éstas sean puestas en operación comercial; o (ii) que CERRO VERDE otorgue gratuitamente a ATS un derecho de uso de las Instalaciones de Continuidad, para que ATS pueda tener pleno control de la operación de dichas instalaciones, desde que éstas inicien operaciones hasta que culmine la concesión de ATS, momento en el cual CERRO VERDE también deberá transferirlas gratuitamente a ATS. b. Además de exigir este derecho sobre la transferencia de ciertas instalaciones que forman parte de de la concesión de CERRO VERDE y que serán fi nanciadas por nuestra empresa, exigen también que en cualquier caso, CERRO VERDE contrate a ATS y le pague una contraprestación para brindar los servicios de operación y mantenimiento sobre las instalaciones de la SE San José que le serían transferidas. c. Como si todo lo anterior no fuera sufi ciente, ATS impone a CERRO VERDE que en los referidos contratos de operación y mantenimiento que deben suscribirse se establezca que la responsabilidad de ATS, por cualquier trabajo defi ciente del mismo ATS, sólo sea de un máximo del 10% del valor de la contraprestación que se acuerde.” SOBRE LA RESPUESTA DE ATS 2.8 Precisa que el nuevo proyecto “Sistema de Transmisión Cerro Verde” secciona su LT SGT 500 kV Ocoña – Montalvo, poniendo en riesgo la continuidad física de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión de 500 kV. 2.9 Afi rma que la defi nición Instalaciones de Continuidad ATS está establecida en el Anexo 1 del Contrato SGT 500 kV, por lo que las subestaciones en 500 KV deberán contar con un sistema de doble barra en 500 kV, con confi guración de interruptor “1 1/2“. En ese sentido, resulta necesario mantener las dos bahías de 500 kV de la SE San José como parte de las instalaciones de la continuidad. 2.10 Señala que en atención a lo antes descrito, las instalaciones de continuidad de ATS deberían conformarse por todo el sistema de barras en 500 kV de la SE San José, así como las bahías de 500 kV conectadas a éste; es decir, las bahías de llegada y salida de líneas 500 kV (exceptuando los dos autotransformadores 500/220/33 kV), la compensación serie y los sistemas SCADA, de control, telecomunicaciones, medición y protecciones asociados al enlace en 500 kV. 2.11 En alusión al Anexo N° 1 del Contrato de Concesión, menciona que ATS debe ser propietario, operar, mantener y transferir al Estado una línea de transmisión que corresponda a un enlace entre los puntos comprendidos entre la SE Chilca y la SE Montalvo. Precisa que tiene como obligación transferir todos los activos de transmisión asociados a las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmisión al Estado sin costo alguno (literal c, artículo 22.2° de la Ley N° 28832). Sobre la base de esto, señala que ATS debe ser propietaria de los bienes de la concesión, que incluye las instalaciones de la continuidad. 2.12 De otro lado, señala que ATS únicamente es remunerada por la construcción y operación de las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmisión conforme a los costos de inversión, y operación y mantenimiento consignados en su Contrato del Sistema Garantizado de Transmisión de ATS (artículo 24 y siguientes de la Ley N° 28832). En ese sentido, considera que CERRO VERDE deberá pagar por operar y mantener las instalaciones que comprende la SE San José. 2.13 ATS agrega que de acuerdo a su contrato con el Estado Peruano, es responsable por la prestación del servicio de transmisión a través de las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmisión garantizando calidad, efi ciencia y continuidad, razón por la que, además, debe tener la propiedad y control de las instalaciones que comprenden parte la SE San José. 2.14 Sin embargo, ATS propone a CERRO VERDE un esquema intermedio, en donde esta última conserva la