Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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a Osinergmin, CERRO MORDAZA solicita que se emita Mandato de Conexion a fin que ATS le permita conectarse a las instalaciones de la Linea de Transmision de 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Ocona ­ MORDAZA en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278. 1.2 Mediante Oficio Nº 8660-2014-OS-GFE de fecha 14 de octubre de 2014 dirigido a ATS, Osinergmin le solicita su opinion respecto a la solicitud de Mandato de Conexion presentada por CERRO MORDAZA, conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.3 Mediante Oficio Nº 8687-2014-OS-GFE del 15 de octubre de 2014, Osinergmin solicita a Cerro MORDAZA informacion adicional, consistente en MORDAZA del Contrato de Concesion definitiva sobre la SE San MORDAZA y la LT 220 San MORDAZA ­ Cerro Verde; la fecha de puesta en servicio de la SE San MORDAZA y el cronograma de toma de carga del proyecto de ampliacion Cerro Verde. 1.4 Mediante Carta S/N recibida el 16 de octubre de 2014, con registro Osinergmin N° 201400134450, CERRO MORDAZA responde al requerimiento de Osinergmin. 1.5 Mediante Carta Nº ATS.GG.55.2014 del 24 de octubre de 2014, con registro Osinergmin Nº 2014131658, ATS responde al requerimiento. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33° y el inciso d) del articulo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62° la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este MORDAZA normativo que Osinergmin, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que Osinergmin en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion, el cual establecera las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE CONEXION DE CERRO MORDAZA MANDATO DE

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

de parte del COES al estudio de operatividad presentado por CERRO VERDE. 2.7 Manifiesta que ATS condiciona el acceso a su Sistema de Transmision 500 kV a la transferencia gratuita de parte de las instalaciones de la nueva SE San MORDAZA, financiada en su totalidad por CERRO VERDE. Adicionalmente, le exige el pago por los servicios de operacion y mantenimiento de estas en los siguientes terminos: a. "Que CERRO MORDAZA transfiera gratuitamente a ATS la propiedad de las referidas instalaciones de Continuidad desde el momento en que estas MORDAZA puestas en operacion comercial; o (ii) que CERRO MORDAZA otorgue gratuitamente a ATS un derecho de uso de las Instalaciones de Continuidad, para que ATS pueda tener pleno control de la operacion de dichas instalaciones, desde que estas inicien operaciones hasta que culmine la concesion de ATS, momento en el cual CERRO MORDAZA tambien debera transferirlas gratuitamente a ATS. b. Ademas de exigir este derecho sobre la transferencia de ciertas instalaciones que forman parte de de la concesion de CERRO MORDAZA y que seran financiadas por nuestra empresa, exigen tambien que en cualquier caso, CERRO MORDAZA contrate a ATS y le pague una contraprestacion para brindar los servicios de operacion y mantenimiento sobre las instalaciones de la SE San MORDAZA que le serian transferidas. c. Como si todo lo anterior no fuera suficiente, ATS impone a CERRO MORDAZA que en los referidos contratos de operacion y mantenimiento que deben suscribirse se establezca que la responsabilidad de ATS, por cualquier trabajo deficiente del mismo ATS, solo sea de un MORDAZA del 10% del valor de la contraprestacion que se acuerde." SOBRE LA RESPUESTA DE ATS 2.8 Precisa que el MORDAZA proyecto "Sistema de Transmision Cerro Verde" secciona su LT SGT 500 kV Ocona ­ MORDAZA, poniendo en riesgo la continuidad fisica de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision de 500 kV. 2.9 Afirma que la definicion Instalaciones de Continuidad ATS esta establecida en el Anexo 1 del Contrato SGT 500 kV, por lo que las subestaciones en 500 KV deberan contar con un sistema de doble MORDAZA en 500 kV, con configuracion de interruptor "1 1/2". En ese sentido, resulta necesario mantener las dos bahias de 500 kV de la SE San MORDAZA como parte de las instalaciones de la continuidad. 2.10 Senala que en atencion a lo MORDAZA descrito, las instalaciones de continuidad de ATS deberian conformarse por todo el sistema de barras en 500 kV de la SE San MORDAZA, asi como las bahias de 500 kV conectadas a este; es decir, las bahias de llegada y salida de lineas 500 kV (exceptuando los dos autotransformadores 500/220/33 kV), la compensacion serie y los sistemas SCADA, de control, telecomunicaciones, medicion y protecciones asociados al enlace en 500 kV. 2.11 En alusion al Anexo N° 1 del Contrato de Concesion, menciona que ATS debe ser propietario, operar, mantener y transferir al Estado una linea de transmision que corresponda a un enlace entre los puntos comprendidos entre la SE MORDAZA y la SE Montalvo. Precisa que tiene como obligacion transferir todos los activos de transmision asociados a las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmision al Estado sin costo alguno (literal c, articulo 22.2° de la Ley N° 28832). Sobre la base de esto, senala que ATS debe ser propietaria de los bienes de la concesion, que incluye las instalaciones de la continuidad. 2.12 De otro lado, senala que ATS unicamente es remunerada por la construccion y operacion de las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmision conforme a los costos de inversion, y operacion y mantenimiento consignados en su Contrato del Sistema Garantizado de Transmision de ATS (articulo 24 y siguientes de la Ley N° 28832). En ese sentido, considera que CERRO MORDAZA debera pagar por operar y mantener las instalaciones que comprende la SE San Jose. 2.13 ATS agrega que de acuerdo a su contrato con el Estado Peruano, es responsable por la prestacion del servicio de transmision a traves de las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmision garantizando calidad, eficiencia y continuidad, razon por la que, ademas, debe tener la propiedad y control de las instalaciones que comprenden parte la SE San Jose. 2.14 Sin embargo, ATS propone a CERRO MORDAZA un esquema intermedio, en donde esta MORDAZA conserva la

2.4 CERRO MORDAZA presenta su solicitud de mandato de conexion al MORDAZA de los articulos 33° y 62° de la Ley de Concesiones Electrica (en adelante LCE), del articulo 11° del Reglamento de Transmision y del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), ante la negativa de ATS de darle acceso a sus instalaciones (LT SGT 500 kV Ocona - Montalvo). 2.5 Manifiesta que la nueva SE San MORDAZA 500/220/33 kV fue disenada y construida atendiendo las exigencias del MINEM y de ATS, con la finalidad de garantizar la continuidad y confiabilidad del Sistema de Transmision de ATS e, incluso, ha contribuido al reforzamiento de este, con la implementacion de sistemas de compensacion serie que ha permitido incrementar la capacidad de transporte de la linea de 700 MVA a 840 MVA. 2.6 Manifiesta que la nueva SE San MORDAZA ya cuenta con el Estudio de Pre-Operatividad aprobado por el COES, en el que se establecen los nuevos codigos para las lineas en 500 kV: L-5036 (Ocona ­ San Jose) y L-5037 (San MORDAZA ­ Montalvo), estando pendiente la conformidad

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