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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538546 Administrativo General, establece que “las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (…); así mismo el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, La Empresa en el expediente administrativo que generó la Resolución Directoral Nº 1736-2014-MTC/15 de fecha 22 de abril de 2014, acreditó los requisitos exigidos para la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP; en tal sentido no corresponde solicitarle nuevamente la documentación sobre dichos requisitos, encontrándose la Administración prohibida de solicitar la documentación que posee o deben poseer en virtud del trámite realizado anteriormente por el Administrado conforme lo establece el numeral 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 210-2014-MTC/ 15.03.,concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, La Empresa cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que una Entidad Certifi cadora de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modifi cación del ámbito geográfi co de operación de la Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de la empresa ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., por el nivel Regional (Lambayeque, La Libertad y Arequipa), manteniéndose las demás condiciones y requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización. El plazo de la presente autorización está condicionado a la vigencia de la Resolución Directoral Nº 1736-2014-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1168541-1