Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

538546
Administrativo General, establece que "las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (...); asi mismo el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, La Empresa en el expediente administrativo que genero la Resolucion Directoral Nº 1736-2014-MTC/15 de fecha 22 de MORDAZA de 2014, acredito los requisitos exigidos para la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; en tal sentido no corresponde solicitarle nuevamente la documentacion sobre dichos requisitos, encontrandose la Administracion prohibida de solicitar la documentacion que posee o deben poseer en virtud del tramite realizado anteriormente por el Administrado conforme lo establece el numeral 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 210-2014-MTC/ 15.03.,concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, La Empresa cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que una Entidad Certificadora de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la modificacion del ambito geografico de operacion de la Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, de la empresa ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C., por el nivel Regional (Lambayeque, La MORDAZA y Arequipa), manteniendose las demas condiciones y requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion. El plazo de la presente autorizacion esta condicionado a la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 1736-2014-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1168541-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.