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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538547 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de seguridad minera, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 237-2014-OS/CD Lima, 12 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFM-603 -2014 de la Gerencia de Fiscalización Minera. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en su artículo 21° establece la facultad que tiene Osinergmin de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables; Que, para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización de Osinergmin en el sector minero, es necesario que se provea al organismo regulador de información oportuna sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; a fi n de optimizar los procesos de supervisión a cargo de la Gerencia de Fiscalización Minera; Que, en este orden de ideas, resulta necesario contar con un Procedimiento de declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de seguridad minera, que conlleve a que los agentes supervisados efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades y adopten las acciones y medidas pertinentes, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las disposiciones legales y técnicas exigibles conforme a la normativa vigente; Que, atendiendo a los principios de conducta procedimental, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; corresponde aprobar el Procedimiento de declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de seguridad minera; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de seguridad minera, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 031-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de seguridad minera, así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios_pdj_gfm@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el ingeniero Carlos Romero Troncoso. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Minera, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1169857-1 Dictan Mandato de Conexión a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde, a fin que Abengoa Transmisión Sur S.A. le permita conectarse a la Línea de Transmisión de 500 kV Chilca - Marcona - Ocoña - Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 252-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTA: La solicitud formulada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE (en adelante CERRO VERDE) mediante documento de fecha 06 de octubre de 2014, a fi n que Osinergmin emita Mandato de Conexión para que la empresa ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. (en adelante ATS) permita conectarse a las instalaciones de la Línea de Transmisión de 500 kV Chilca – Marcona – Ocoña – Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta S/N del 06 de octubre de 2014, con registro Osinergmin Nº 201400131658 dirigida