Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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como condicion a la conexion de CERRO MORDAZA, que parte de la SE San MORDAZA le sea transferida en propiedad, asi como su operacion y mantenimiento, el mismo que ademas debe serle remunerado. 2.24 En MORDAZA, se debe considerar que la instalacion a la que se requiere conectar es un SGT regulado por el articulo 33° de la LCE, el articulo 11° del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, concordante con el articulo 21 y 22 de la Ley N° 28832. De la lectura de las citadas normas, se concluye que se encuentra sometida a las mismas reglas de Libre Acceso que cualquier otra instalacion de transmision, dada su naturaleza de servicio publico, tal como senala el articulo 2°, en concordancia con el articulo 3° inciso b) de la Ley de Concesiones Electricas. Dicha naturaleza limita el derecho del titular de la instalacion para negar el acceso al mismo o restringir su uso de no mediar una justificacion tecnica o legal valida. 2.25 Sobre el particular, debemos senalar que la normativa sobre los SGT no establece ningun tratamiento especifico ni exclusivo en cuanto al Libre Acceso a Redes, por lo que es de precisar que el contrato del SGT de ATS debe ser interpretado dentro de dicho MORDAZA normativo. 2.26 En ese sentido, la normativa no exige como requisito para el Libre Acceso que se defina la propiedad o la operacion y mantenimiento de las instalaciones a conectarse. En efecto, los aspectos referidos a la propiedad o a la operacion y mantenimiento de las instalaciones que se encuentren en la SE San MORDAZA (que se conectara al SGT de ATS) no constituyen aspectos necesarios para definir el acceso a redes. Por tanto, se considera que los condicionamientos de la titular del SGT (ATS) no son validos como requisitos para la conexion, por lo que constituyen una negativa injustificada. No obstante, debe tenerse en cuenta lo senalado en el articulo 3.8 del Reglamento de Transmision, conforme al cual el plazo MORDAZA de concesion de los contratos de concesion de los sistemas complementarios de transmision, sera de 30 anos de operacion comercial mas el tiempo necesario para la construccion de las instalaciones comprendidas en el contrato y sera fijado en cada caso por el Ministerio. En este caso, dado que el contrato de concesion definitivo que comprende la SE San MORDAZA tiene una duracion indefinida, a fin de adecuarse a lo senalado en la MORDAZA, debera ponerse en conocimiento del Ministerio de Energia y Minas tal hecho, para el cumplimiento de lo senalado en dicho Reglamento. Asimismo, en caso se resuelva el contrato de concesion senalado, CERRO MORDAZA debera retirar sus instalaciones y dejar la linea de ATS conectada en la misma forma que en el momento de su conexion. 2.27De otro lado, respecto a la vulneracion a la confiabilidad del SGT debemos senalar que este aspecto tampoco constituye una justificacion valida, en tanto que la SE San MORDAZA 500/220/33 kV cumple con todos los requisitos tecnicos establecidos en el Contrato de Concesion de dicha Sub estacion, y cuenta ademas con el Estudio de Pre-Operatividad aprobado por el COES (Carta COES/D/ DP-228-2013), lo cual demuestra su viabilidad tecnica y garantiza la confiabilidad e integridad del enlace en 500 kV Ocona ­ San MORDAZA ­ Montalvo. No obstante, para realizar la conexion solicitada se requiere previamente la conformidad del COES al estudio de operatividad presentado por CERRO MORDAZA, necesario para la puesta en servicio. 2.28A su vez, el proyecto "Sistema de Transmision Cerro Verde" esta compuesto por la SE San MORDAZA 500/220/33 kV, y ha contribuido a incrementar la capacidad de transporte de la linea 500 kV Ocona ­ MORDAZA, de 700 MVA a 840 MVA, por lo que la conexion es tecnicamente viable. 2.29Finalmente, es necesario resaltar que la aplicacion del MORDAZA de Libre Acceso no pone en riesgo la confiabilidad de ningun sistema de transmision; por el contrario, el MORDAZA normativo preve su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el MORDAZA, tal como lo senala la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. En este punto, correspondera al COES determinar y asignar responsabilidades entre los agentes, asi como calcular las compensaciones que correspondan por las transgresiones a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE). ALGUNAS PRECISIONES ADICIONALES 2.30 Sin perjuicio de lo expuesto y senalando que lo expresado a continuacion no constituye el sustento

propiedad sobre las instalaciones de continuidad y cede a ATS el uso de las mismas. Finalmente, hace alusion al caso del convenio entre ATN y la minera Sulliden para la conexion de la SE Shahuindo a la LT 220 kV Carhuamayo ­ Cajamarca. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION SOBRE EL MORDAZA DE INSTALACION 2.15 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por CERRO MORDAZA, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalacion sobre la que existen tales obligaciones. 2.16 MORDAZA de pasar a analizar lo expuesto en el parrafo precedente, debemos senalar que la MORDAZA consignada en el art. 33° de la LCE establece que cualquier Tercero puede solicitar el acceso, no obstante, este Tercero debe demostrar ante este Organismo tener un legitimo interes. En el presente caso, este Legitimo Interes se confirma en vista que CERRO MORDAZA es beneficiario de la conexion solicitada, en especifico para sus instalaciones mineras, tal como se desprende de la documentacion presentada por el solicitante en el anexo 1-G de su soliticitud de Mandato (carta s/n de fecha 9 de MORDAZA de 2014, mediante la cual CERRO MORDAZA solicita a ATS la conexion d ela subestacion San Jose). 2.17Respecto a las obligaciones de Libre Acceso, estas se encuentran senaladas en el articulo 33°, articulo 34° inciso d) y articulo 62º de la LCE. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmision establecidos en el articulo 20º de la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", las reglas de libre acceso solo tienen una excepcion, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272007-EM, en el que se senala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmision se brindara "hasta el limite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones", aceptandose solo para este MORDAZA de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmision. 2.18 Al respecto, de acuerdo con la solicitud de Mandato de Conexion bajo analisis, las instalaciones en cuestion pertenecen al Sistema Garantizado de Transmision, tal como senala ATS, al precisar que sus instalaciones se derivan de una licitacion convocada por el Estado Peruano en razon de encontrarse en el Plan de Transmision, en concordancia con el articulo 21 y 22 de la Ley N° 28832. En ese sentido, al ser un Sistema Garantizado de Transmision (SGT) corresponde aplicar las reglas establecidas por el articulo 33° de la LCE, esto es, para Sistemas de Transmision Electrica, en concordancia con el articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. 2.19 En ese sentido, definido que estamos ante un Sistema Garantizado de Transmision (SGT) sujeta a las reglas del Libre Acceso senaladas en la citada normativa, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a CERRO MORDAZA y si esta se encuentra justificada o no. SOBRE LA NEGATIVA DE ATS Y LOS REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA CONEXION SOLICITADA POR CERRO MORDAZA 2.20 En este punto, se debe resaltar que el requerimiento de la MORDAZA sobre la existencia de una solicitud previa para poder acceder al Procedimiento de Mandato de Conexion, tiene como finalidad asegurar que exista conocimiento pleno de parte del obligado (titular de la red) sobre el interes del solicitante en tener acceso a sus instalaciones, a fin que estos tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre este punto MORDAZA de acudir ante este Organismo Regulador (via la solicitud de Mandato de Conexion). 2.21 Al respecto, debemos senalar que ATS en su documento recibido el 24 de octubre de 2014 (respuesta a la solicitud de Mandato de CERRO VERDE) no desconoce haber tenido conocimiento de la solicitud de CERRO MORDAZA para la conexion a las instalaciones de la Linea de Transmision de 500 kV MORDAZA ­ Marcona ­ Ocona ­ MORDAZA en el tramo ubicado entre las estructuras T-275 y 278, por lo que queda acreditado que hubo una solicitud previa para la conexion. 2.22 No obstante lo expuesto, debemos determinar si al momento de presentar CERRO MORDAZA la solicitud de Mandato de Conexion, existia negativa injustificada de ATS, considerando los requerimientos tecnicos legales que esta exigia. 2.23 En este punto, ATS tal como senala en su escrito y documentacion senalada en los Antecedentes, requiere

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