Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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f) Asimismo, deberan conservar las normas higienicosanitarias materia del curso de capacitacion, a que se refiere el presente reglamento. g) Guardar y transportar los ingredientes utilizados en la preparacion de los alimentos en envases adecuados, en buen estado de conservacion. h) El conductor del puesto sera responsable por la limpieza del area adyacente (2 metros alrededor del puesto), asi como de la eliminacion de la basura y otros desperdicios que genere el mismo, utilizando el servicio publico. i) Tener su carne de sanidad vigente. TITULO VII DEL CARNE SANITARIO Articulo 29º.- Procedimiento de la inspeccion sanitaria La inspeccion sanitaria a los establecimientos de alimentos asi como la toma de muestras, seran realizadas de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de salud. Las inspecciones sanitarias seran utilizadas por inspectores sanitarios de alimentos debidamente acreditados segun la MORDAZA del Ministerio de Salud quienes deberan estar debidamente identificados. Articulo 30º.- Facilidades para la inspeccion sanitaria El propietario, administrador o la persona responsable del establecimiento estan obligados a prestar las facilidades para el desarrollo de la inspeccion y toma de muestras. En caso de resistencia a la inspeccion se podra recurrir a la intervencion de la Fiscalia o la Policia Nacional, lo cual se MORDAZA constar en el Acta de Inspeccion. Articulo 31º.- Facultades del inspector sanitario Los inspectores estan facultados para efectuar las siguientes acciones: a) Evaluar las condiciones higienico-sanitarias de los establecimientos de alimentos. b) Tomar muestras de los alimentos para su analisis, cuando corresponda el propietario. c) Exigir la rectificacion o suspension de la elaboracion, almacenamiento y despacho que hayan sido observadas como inadecuadas. d) Aplicar las medidas sanitarias de seguridad conforme el TITULO VIII de la presente Ordenanza MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES. e) Disponer el retiro de los manipuladores de alimentos de la sala de elaboracion, cuando evidencien signos de padecimiento de alguna enfermedad que constituya un riesgo de contaminacion para los alimentos. Cuando en el acto de la inspeccion se disponga la aplicacion de una medida de seguridad, el inspector debera, bajo responsabilidad, elevar el acta correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspeccion al titular del organo competente (Sub Gerencia de Policia Municipal) a fin de que este ratifique, modifique o suspenda la medida aprobada. Articulo 32º.- Formulacion del acta de inspeccion Una vez concluida la inspeccion, el inspector esta obligado a levantar el acta correspondiente in situ, con indicacion de lugar, fecha y hora de la inspeccion, el detalle de las observaciones encontradas y las recomendaciones formuladas. El acta sera firmada por el inspector y la persona responsable del establecimiento. En caso que este se negara a hacerlo, se dejara MORDAZA en el acta sin que ello afecte la validez de la misma. El acta se extiende por duplicado. Una MORDAZA se entregara a la persona responsable del establecimiento y la otra quedara para la Autoridad de Salud, anexandose en original al expediente. En caso participen otras Autoridades en la diligencia, se extendera MORDAZA copias del acta como sea necesario. Articulo 33º.- Disposicion final de productos no aptos La disposicion final de un alimento no apto para el consumo humano se sujeta a lo dispuesto por la Autoridad Municipal. TITULO VIII

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34º.- Medidas sanitarias de seguridad Constituye medida sanitaria de seguridad toda accion preventiva y de control, de ejecucion inmediata, que realiza los organos competentes senalados en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, ante situaciones de peligro, riesgo, alertas o de grave dano a la salud de la poblacion, las cuales se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan, siendo las siguientes: a) Decomiso, incautacion, inmovilizacion, retiro del MORDAZA y destruccion de alimento. b) Suspension temporal de actividades del establecimiento. c) Restriccion del MORDAZA de producto alimenticio. d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento. Articulo 35º.- Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Modifiquese del Codigo de Infraccion 32007 al 32029 de la LINEA DE ACCION: SALUD E HIGIENE y Anulese los Codigos de Infraccion 11037 al 11042 y 11051 de la LINEA DE ACCION MERCADOS Y GALERIAS, previsto en el CISA vigente, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH; conforme al siguiente detalle:
MEDIDAS SANCION COMPLEMENMULTA S/. TARIAS

CODIGO

INFRACCION

UIT

32007

Elaborar, almacenar, distribuir, exhibir, expender o comercializar alimentos, con senales visibles de defectos en sus envases o envolturas, mal cierre, deteriorados rotos u otros u oxidacion, 50% danados o adulterados, o que tengan otros elementos que afecten la calidad sanitaria del alimento. Emplear en la elaboracion de alimentos, materias primas o ingredientes i aditivos descompuestas, contaminadas, de 50% mala calidad sanitaria, en condiciones antihigienicas o no aptas o de uso prohibido para el consumo humano. No efectuar la conservacion de productos que por su naturaleza o composicion necesiten refrigeracion o congelacion o utilizar equipos o 20% camaras de refrigeracion, enfriamiento o congelacion en mal estado de funcionamiento Elaborar, almacenar, fraccionar, envasar, comercializar, distribuir y 50% expender alimentos en condiciones antihigienicas. Utilizar envases que tengan sustancias daninas, prohibidas, mohos, impurezas, alimentos o sustancias toxicas o peligrosas 50% o envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos para el consumo humano. No aplicar el sistema HACCP o las Practicas de Higiene cuando 100% corresponda su aplicacion obligatoria. No contar con agua potable y/o no contar con sistemas apropiados de disposicion de aguas servidas y/o de disposicion 50% de residuos solidos en las fabricas y establecimientos de elaboracion, de servicios y expendio de alimentos. Poseer dentro del establecimiento animales domesticos, o tener evidencias (signos o presencia) de la existencia de roedores e insectos en 20% el establecimiento donde se manipulan alimentos.

1,900.00

DECOMISO

32008

1,900.00

CLAUSURA TEMPORAL

32009

760.00

32010

1,900.00

CLAUSURA TEMPORAL

32011

1,900.00

CLAUSURA TEMPORAL

32012

3,800.00

32013

1,900.00

CLAUSURA TEMPORAL

32014

760.00

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