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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539044 f) Asimismo, deberán conservar las normas higiénico- sanitarias materia del curso de capacitación, a que se refi ere el presente reglamento. g) Guardar y transportar los ingredientes utilizados en la preparación de los alimentos en envases adecuados, en buen estado de conservación. h) El conductor del puesto será responsable por la limpieza del área adyacente (2 metros alrededor del puesto), así como de la eliminación de la basura y otros desperdicios que genere el mismo, utilizando el servicio público. i) Tener su carné de sanidad vigente. TÍTULO VII DEL CARNÉ SANITARIO Artículo 29º.- Procedimiento de la inspección sanitaria La inspección sanitaria a los establecimientos de alimentos así como la toma de muestras, serán realizadas de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de salud. Las inspecciones sanitarias serán utilizadas por inspectores sanitarios de alimentos debidamente acreditados según la norma del Ministerio de Salud quienes deberán estar debidamente identifi cados. Artículo 30º.- Facilidades para la inspección sanitaria El propietario, administrador o la persona responsable del establecimiento están obligados a prestar las facilidades para el desarrollo de la inspección y toma de muestras. En caso de resistencia a la inspección se podrá recurrir a la intervención de la Fiscalía o la Policía Nacional, lo cual se hará constar en el Acta de Inspección. Artículo 31º.- Facultades del inspector sanitario Los inspectores están facultados para efectuar las siguientes acciones: a) Evaluar las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de alimentos. b) Tomar muestras de los alimentos para su análisis, cuando corresponda el propietario. c) Exigir la rectifi cación o suspensión de la elaboración, almacenamiento y despacho que hayan sido observadas como inadecuadas. d) Aplicar las medidas sanitarias de seguridad conforme el TÍTULO VIII de la presente Ordenanza MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES. e) Disponer el retiro de los manipuladores de alimentos de la sala de elaboración, cuando evidencien signos de padecimiento de alguna enfermedad que constituya un riesgo de contaminación para los alimentos. Cuando en el acto de la inspección se disponga la aplicación de una medida de seguridad, el inspector deberá, bajo responsabilidad, elevar el acta correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspección al titular del órgano competente (Sub Gerencia de Policía Municipal) a fi n de que éste ratifi que, modifi que o suspenda la medida aprobada. Artículo 32º.- Formulación del acta de inspección Una vez concluida la inspección, el inspector está obligado a levantar el acta correspondiente in situ, con indicación de lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las observaciones encontradas y las recomendaciones formuladas. El acta será fi rmada por el inspector y la persona responsable del establecimiento. En caso que éste se negara a hacerlo, se dejará constancia en el acta sin que ello afecte la validez de la misma. El acta se extiende por duplicado. Una copia se entregará a la persona responsable del establecimiento y la otra quedará para la Autoridad de Salud, anexándose en original al expediente. En caso participen otras Autoridades en la diligencia, se extenderá tantas copias del acta como sea necesario. Artículo 33º.- Disposición fi nal de productos no aptos La disposición fi nal de un alimento no apto para el consumo humano se sujeta a lo dispuesto por la Autoridad Municipal. TÍTULO VIII MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34º.- Medidas sanitarias de seguridad Constituye medida sanitaria de seguridad toda acción preventiva y de control, de ejecución inmediata, que realiza los órganos competentes señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, ante situaciones de peligro, riesgo, alertas o de grave daño a la salud de la población, las cuales se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan, siendo las siguientes: a) Decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado y destrucción de alimento. b) Suspensión temporal de actividades del establecimiento. c) Restricción del tránsito de producto alimenticio. d) Cierre temporal o defi nitivo del establecimiento. Artículo 35º.- Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Modifíquese del Código de Infracción 32007 al 32029 de la LINEA DE ACCION: SALUD E HIGIENE y Anúlese los Códigos de Infracción 11037 al 11042 y 11051 de la LINEA DE ACCION MERCADOS Y GALERIAS, previsto en el CISA vigente, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH; conforme al siguiente detalle: CODIGO INFRACCION UIT SANCION MULTA S/. MEDIDAS COMPLEMEN- TARIAS 32007 Elaborar, almacenar, distribuir, exhibir, expender o comercializar alimentos, con señales visibles de defectos en sus envases o envolturas, mal cierre, deteriorados rotos u otros u oxidación, dañados o adulterados, o que tengan otros elementos que afecten la calidad sanitaria del alimento. 50% 1,900.00 DECOMISO 32008 Emplear en la elaboración de alimentos, materias primas o ingredientes i aditivos descompuestas, contaminadas, de mala calidad sanitaria, en condiciones antihigiénicas o no aptas o de uso prohibido para el consumo humano. 50% 1,900.00 CLAUSURA TEMPORAL 32009 No efectuar la conservación de productos que por su naturaleza o composición necesiten refrigeración o congelación o utilizar equipos o cámaras de refrigeración, enfriamiento o congelación en mal estado de funcionamiento 20% 760.00 32010 Elaborar, almacenar, fraccionar, envasar, comercializar, distribuir y expender alimentos en condiciones antihigiénicas. 50% 1,900.00 CLAUSURA TEMPORAL 32011 Utilizar envases que tengan sustancias dañinas, prohibidas, mohos, impurezas, alimentos o sustancias tóxicas o peligrosas o envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos para el consumo humano. 50% 1,900.00 CLAUSURA TEMPORAL 32012 No aplicar el sistema HACCP o las Prácticas de Higiene cuando corresponda su aplicación obligatoria. 100% 3,800.00 32013 No contar con agua potable y/o no contar con sistemas apropiados de disposición de aguas servidas y/o de disposición de residuos sólidos en las fábricas y establecimientos de elaboración, de servicios y expendio de alimentos. 50% 1,900.00 CLAUSURA TEMPORAL 32014 Poseer dentro del establecimiento animales domésticos, o tener evidencias (signos o presencia) de la existencia de roedores e insectos en el establecimiento donde se manipulan alimentos. 20% 760.00