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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539035 (4) Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamientos distintos al señalado en el presente cuadro, para su ratifi cación por la Municipalidad de Lima. NOTAS: a) Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 23 dormitorios. Se podrá incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con aéreas y en porcentajes a defi nir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso. b) Se permite utilizar hasta el 100 de área de los lotes comerciales para el uso residencial. c) El requerimiento de estacionamientos de usos especiales se regirá por lo señalado en las especifi caciones normativas. d) En zonas residenciales se podrá construir vivienda familiar en cualquier lote superior a 90 m2. e) La califi cación vivienda taller (VT) se aplicará a aquellas aéreas actualmente califi cadas como I1- R4. esta califi cación permite el uso mixto de vivienda (120 m2 – 180 m2) y/o talleres (150 m2 – 180 m2), según el índice de uso y los niveles operacionales. En zona de vivienda taller se permitirá hasta una altura de 5 pisos si se destina todas las edifi caciones a uso residencial. En esta zona se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se defi nan para tal efecto. No se permitirá nuevos establecimiento industriales. f) Las municipalidades distritales podrán proponer requerimientos de establecimientos distintos al señalado en el presente cuadro, para su ratifi cación por la municipalidad de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Las normas contenidas en la presente Ordenanza será también de aplicación a la Ley Nº 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FONDO MI VIVIENDA y sus Modifi catorias D.S. Nº 053-98-PCM, el D.S. Nº 030 - 2002 – MTC y D.S. Nº 14-2002-VIVIENDA, D.S. Nº 11-2003-VIVIENDA y D.S. Nº 13-2012-VIVIENDA . Tercera.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y adicionalmente a través del Portal Web de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las subgerencias que la conforman. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1171508-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 804-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 500-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 282 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2014, que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, mediante Ordenanza Nº 282, en su Sexta Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 060-2014-GR/MDSJL de fecha 25 de noviembre de 2014, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 282, y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus Obligaciones tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 13 de diciembre de 2014; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 500-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 13 de diciembre de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 282- 2014-MDSJL. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1171513-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014-MDSL San Luis, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 180 - 2014-MDSL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2014, el Concejo Municipal estableció Ordenanza que Aprueba Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San Luis; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, fi ja la vigencia de la mencionada norma hasta el 29 de noviembre de 2014; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento; Que, con el objeto de atender el requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario