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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539041 Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano. Que, mediante Memorándum Nº 778-2014-MPH- GSCFC de fecha 07 de agosto del 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano. Que, mediante Informe Nº 964-2014/MPH/GSCyGA de fecha 22 de agosto del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano. Que, mediante Informe Nº 1859-2014/MPH-GAF de fecha 15 de setiembre del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano. Que, mediante Informe Nº 0893-2014-MPH-GAJ de fecha 16 de setiembre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera VIABLE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano; debiendo remitir el presente informe y sus antecedentes al Concejo Municipal de nuestra Entidad, para su conocimiento, trámite y aprobación respectiva. Que, mediante Dictamen Nº 009-2014/MPH/CSSAE de fecha 09 de octubre del 2014, la Comisión de Salud, Saneamiento y Ecología del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo: Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano, propuesto por la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA. Artículo Segundo: La Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, deberá efectuar las correcciones recomendadas por el abogado de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, a fi n de que se Publique de manera correcta. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO” Artículo Primero.- APRUÉBESE EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO, que consta de 08 Títulos y 35 Artículos, que forman parte del anexo adjunto a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA Dependencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; la Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dependencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS aprobados en la presente Ordenanza se incorporen y adecuen al CISA aprobado por Ordenanza Municipal 011- 2014-MPH. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE al Señor Alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieren para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial REGLAMENTO DE SUPERVISION Y CONTROL DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo La Municipalidad provincial de Huaral, tiene como objetivo fundamental el de velar por el bienestar de la Comunidad Huaralina, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones de normar, evaluar, supervisar los FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN