TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539036 y no tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL que Aprueba Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San Luis hasta el 20 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas, Planeamiento, Presupuesto e Informática y a Secretaría General su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1171337-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 350-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 29 octubre del 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Documento Nº 60075-2014 de fecha 21/10/2014 y acumulados, promovido por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A.,representada por su Director Gerente don Lesmes Terán Valera, mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4”, del inmueble con un área superfi cial de 37,341.50 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10737 del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11083759 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; CONSIDERANDO: Que con expediente Nº 48571-05 del 07-11-2005, el administrado solicita aprobación de Habilitación Urbana en vía de regularización, correspondiente al Programa de Vivienda El Horizonte de Naranjal II Etapa, del Ex Fundo Naranjal – SMP, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y con Expediente del visto, la organización recurrente solicita acogerse a los benefi cios que estipula La Ley Nº 29090 y su Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, adjuntado los requisitos según dicha norma y según los procedimientos establecidos para la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Técnico Nº 051-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP del 28/10/2014, señala que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media – R4, continua con las normas de zonifi cación y vías establecidas de acuerdo al Certifi cado de Vías Nº 179-2005-MML-DMDU-OPDM de fecha 08-04- 2005, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI, Art. 39.2. Asimismo, señala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías, pero que tiene un défi cit de 2,284.69 m2 para Recreación Pública y 725.24 m2 para el Ministerio de Educación; y adjunta el proyecto de Resolución, respecto del cual requiere el visto bueno del área legal; Que, con Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04 de Mayo del 2013, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha en que inicio el expediente del visto. El plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas superior al 50%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, pistas defi nidas pero sin asfaltar. En lo que concierne al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML (06.12.01.) y su modifi catoria Ordenanza Nº 1510-MML (03.04.11.), el predio no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana; Que, en relación al cálculo de los aportes reglamentarios, se realizará de acuerdo a lo estipulado según Ordenanza Nº 292-MML, correspondiendo para Aporte de Recreación Pública el área de 3,626.19 (10%), teniendo como propuesta el 1,341.50 m2 y dejando un défi cit de 2,284.69; como aporte Parques Zonales el área de 725.24 (2%), teniendo como propuesta 725.33 m2 y como aporte para el Ministerio de Educación el área de 725.24 (2%), el mismo que queda como défi cit, siendo que mediante Valorización Nº 015-2014-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 27/10/2014, se calculó el défi cit de aportes reglamentarios, para Recreación Pública en un área de 2,284.69 m2, cuyo monto asciende a la suma de S/. 68,540.70 Nuevos soles (pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal con Recibo de Pago Nº 1314018242 de fecha 28/10/2014); así mismo para el défi cit por Educación mediante Declaración Jurada deja en garantía los Lotes 21 al 25 de la Mz. J, y el lote 19 de la Mz. K; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A. del mismo modo, el artículo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepción de obras, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido Informe Técnico respecto de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, otorgándose el plazo de treinta y seis (36) meses para la ejecución de las demás obras, correspondientes a pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación de parque; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el Informe Técnico Nº 051-2014-DVF-SGCHU-