Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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y no tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL y el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 180-2014-MDSL que Aprueba Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San MORDAZA hasta el 20 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a las Gerencias de Rentas, Administracion y Finanzas, Planeamiento, Presupuesto e Informatica y a Secretaria General su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1171337-1

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban habilitacion MORDAZA ejecutada de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 350-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 octubre del 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Documento Nº 60075-2014 de fecha 21/10/2014 y acumulados, promovido por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A.,representada por su Director Gerente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R4", del inmueble con un area superficial de 37,341.50 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10737 del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Electronica Nº 11083759 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; CONSIDERANDO: Que con expediente Nº 48571-05 del 07-11-2005, el administrado solicita aprobacion de Habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, correspondiente al Programa de Vivienda El Horizonte de Naranjal II Etapa, del Ex Fundo Naranjal ­ SMP, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y con Expediente del visto, la organizacion recurrente solicita acogerse a los beneficios que estipula La Ley Nº 29090 y su Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, adjuntado los requisitos segun dicha MORDAZA y segun los procedimientos establecidos para la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada; Que, el profesional tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a traves del Informe Tecnico Nº 051-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP del 28/10/2014, senala que el proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media ­ R4, continua con las normas de zonificacion y vias establecidas de acuerdo al Certificado de Vias Nº 179-2005-MML-DMDU-OPDM de fecha 08-042005, de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo VI, Art. 39.2. Asimismo, senala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

2013-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporacion Municipal vigente durante el inicio del tramite, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonificacion, vias, pero que tiene un deficit de 2,284.69 m2 para Recreacion Publica y 725.24 m2 para el Ministerio de Educacion; y adjunta el proyecto de Resolucion, respecto del cual requiere el visto MORDAZA del area legal; Que, con Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04 de MORDAZA del 2013, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha en que inicio el expediente del visto. El plano presentado coincide con lo fisicamente existente en el terreno, observandose que existe una consolidacion de viviendas superior al 50%, constatandose la existencia de los servicios de energia electrica, agua potable y alcantarillado, pistas definidas pero sin asfaltar. En lo que concierne al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Vias, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML (06.12.01.) y su modificatoria Ordenanza Nº 1510-MML (03.04.11.), el predio no se encuentra afecto a ninguna via metropolitana; Que, en relacion al calculo de los aportes reglamentarios, se realizara de acuerdo a lo estipulado segun Ordenanza Nº 292-MML, correspondiendo para Aporte de Recreacion Publica el area de 3,626.19 (10%), teniendo como propuesta el 1,341.50 m2 y dejando un deficit de 2,284.69; como aporte Parques Zonales el area de 725.24 (2%), teniendo como propuesta 725.33 m2 y como aporte para el Ministerio de Educacion el area de 725.24 (2%), el mismo que queda como deficit, siendo que mediante Valorizacion Nº 015-2014-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 27/10/2014, se calculo el deficit de aportes reglamentarios, para Recreacion Publica en un area de 2,284.69 m2, cuyo monto asciende a la suma de S/. 68,540.70 Nuevos soles (pagado en la tesoreria de esta Corporacion Municipal con Recibo de Pago Nº 1314018242 de fecha 28/10/2014); asi mismo para el deficit por Educacion mediante Declaracion Jurada deja en garantia los Lotes 21 al 25 de la Mz. J, y el lote 19 de la Mz. K; Que, el articulo 23º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090 y modificatorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobacion de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A. del mismo modo, el articulo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitacion Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobacion de la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, senalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitira la Resolucion de aprobacion dentro de los dos (02) dias habiles siguientes, la misma que constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepcion de obras, como ocurre en el caso de autos, tal como senala el referido Informe Tecnico respecto de agua potable, alcantarillado y electrificacion, otorgandose el plazo de treinta y seis (36) meses para la ejecucion de las demas obras, correspondientes a pavimentacion de pistas y veredas, senalizacion y ornamentacion de parque; Que, el tramite de Habilitacion MORDAZA, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularizacion y de Oficio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, es el MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente tecnica del procedimiento de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada. En tal sentido, el Informe Tecnico Nº 051-2014-DVF-SGCHU-

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