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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539042 asuntos en materia de salud y saneamiento ambiental que la han sido conferidas por Ley. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza Regula la Supervisión, Control y Orientación Sanitaria de las personas naturales y jurídicas así como de los establecimientos comerciales dedicados a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos para el consumo humano, en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 3º.- Vigilancia Sanitaria La Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Huaral, es la AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL, órgano encargado de vigilancia del transporte, elaboración, comercialización y expendio de alimentos de consumo humano. Para este efecto podrán contar con personal especializado en supervisión, control y orientación sanitaria. Artículo 4º.- Control y Fiscalización En el ámbito Local la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Huaral, en coordinación con la Sub Gerencia de Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral y el Ministerio de Salud, serán las entidades encargadas de realizar las funciones de Fiscalización y controlar los aspectos higiénico – sanitarios de los establecimientos de elaboración, almacenamiento, comercialización y expendio de alimentos de consumo humano. TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Capítulo I De los establecimientos Artículo 5º.- Establecimientos de elaboración Se consideran establecimientos de elaboración a aquellos que producen alimentos preparados culinariamente, en crudo o precocido o cocido, de uno o varios alimentos de origen animal, vegetal o combinaciones de éstos, con o sin la adición de otras sustancias debidamente autorizadas. Pueden presentarse envasados o no y dispuestos para su consumo. Artículo 6º.- Establecimientos de expendio Se consideran establecimientos de expendio a aquellos que comercializan o expenden alimentos directamente al consumidor fi nal, tales como mercados, bodegas, restaurantes, autoservicios, quioscos, panaderías, comedores, entre otros. Artículo 7º.- Requisitos sanitarios de los establecimientos Los establecimientos de elaboración y expendio de alimentos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar ubicados en lugares alejados de foco de contaminación. b) Estar bien iluminados y ventilados. c) Tener techos, paredes y pisos en buen estado de higiene y conservación. d) Disponer de servicios higiénicos para el público en cantidad sufi ciente, operativos y en buen estado de higiene. e) Tener un área destinada a la disposición interna de los residuos sólidos. f) El área de la cocina o el área de panifi cación debe ser lo sufi cientemente amplia como para permitir que la elaboración de los alimentos sigan un fl ujo de proceso desde el área sucia a la limpia, para evitar la contaminación cruzada de la preparación fi nal. Las paredes tendrán una superfi cie lisa, serán no absorbentes, de color claro y de fácil limpieza. Los techos estarán construidos de forma que ni se acumule polvo ni vapores de condensación. Las uniones de paredes con el piso serán a media caña. El piso de la cocina será de material noble, no absorbente, resistente a la corrosión; tendrá declive hacia sumideros que permitan evacuación de líquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos adecuados que eviten el mal olor y la entrada de roedores e insectos a la cocina. g) Disponer de agua potable en cantidad sufi ciente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribución de agua tendrá el número necesario de conexiones para asegurar la limpieza, lavado e higiene de todos los ambientes y con sistemas de eliminación de aguas residuales. h) Contar con depósitos de material plástico, provistos de bolsas para la disposición de los residuos. Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de cocina, los que se eliminarán diariamente. i) Las condiciones y requisitos sanitarios específi cos para los tipos de establecimientos se sujetan a las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud. Capítulo II De la higiene del personal de los establecimientos Artículo 8º.- Estado de salud del personal El personal que interviene en las labores de manipulación y fabricación de alimentos, no deberá ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que será cautelado permanentemente por el empleador. Artículo 9º.- Aseo y presentación del personal El personal que labora en la manipulación y en fabricación de alimentos debe estar completamente aseados. Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias, cortadas y sin esmalte. El cabello deberá estar totalmente cubierto. No deberán usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos. La ropa del personal no contará con accesorios que impliquen riesgo de contaminación física para el alimento. Artículo 10º.- Capacitación Los conductores de los establecimientos deben adoptar las disposiciones que sean necesarias para que el personal que interviene en la manipulación y/o fabricación de alimentos, reciba instrucción adecuada y continua sobre aspectos relacionados a la inocuidad de los alimentos de acuerdo a un programa previamente establecido. Artículo 11º.- Servicios Higiénicos y Vestuarios Los establecimientos deben estar provistos de servicios higiénicos y vestuarios para los trabajadores y mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Artículo 12º.- Facilidades para el lavado y desinfección de manos El personal deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente antes de iniciar las operaciones, después de haber manipulado cualquier material que pueda transmitir contaminantes y luego de hacer uso de los servicios higiénicos. Artículo 13º.- Limpieza y desinfección del local Inmediatamente después de fi nalizar la jornada de trabajo o cuantas veces sea conveniente, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las paredes de las zonas de manipulación de alimentos. Deben tomarse las precauciones que sean necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien y desinfecten. Artículo 14º.- Control de las plagas y del acceso de animales Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos, para ello deberán contar con colectores, cajas y buzones de inspección de las redes de desagüe con tapas metálicas y, en las canaletas de recolección de las aguas de lavado, rejillas metálicas y trampas de agua en su conexión con la red de desagüe. La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe efectuarse tomando las previsiones del caso para evitar la contaminación del producto alimenticio y estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.