Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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asuntos en materia de salud y saneamiento ambiental que la han sido conferidas por Ley. Articulo 2º.- Alcance La presente Ordenanza Regula la Supervision, Control y Orientacion Sanitaria de las personas naturales y juridicas asi como de los establecimientos comerciales dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos para el consumo humano, en concordancia con las normas legales vigentes. Articulo 3º.- Vigilancia Sanitaria La Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Huaral, es la AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL, organo encargado de vigilancia del transporte, elaboracion, comercializacion y expendio de alimentos de consumo humano. Para este efecto podran contar con personal especializado en supervision, control y orientacion sanitaria. Articulo 4º.- Control y Fiscalizacion En el ambito Local la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Huaral, en coordinacion con la Sub Gerencia de Policia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral y el Ministerio de Salud, seran las entidades encargadas de realizar las funciones de Fiscalizacion y controlar los aspectos higienico ­ sanitarios de los establecimientos de elaboracion, almacenamiento, comercializacion y expendio de alimentos de consumo humano. TITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Capitulo I De los establecimientos Articulo 5º.- Establecimientos de elaboracion Se consideran establecimientos de elaboracion a aquellos que producen alimentos preparados culinariamente, en crudo o precocido o cocido, de uno o varios alimentos de origen animal, vegetal o combinaciones de estos, con o sin la adicion de otras sustancias debidamente autorizadas. Pueden presentarse envasados o no y dispuestos para su consumo. Articulo 6º.- Establecimientos de expendio Se consideran establecimientos de expendio a aquellos que comercializan o expenden alimentos directamente al consumidor final, tales como mercados, bodegas, restaurantes, autoservicios, quioscos, panaderias, comedores, entre otros. Articulo 7º.- Requisitos sanitarios de los establecimientos Los establecimientos de elaboracion y expendio de alimentos deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Estar ubicados en lugares alejados de foco de contaminacion. b) Estar bien iluminados y ventilados. c) Tener techos, MORDAZA y pisos en buen estado de higiene y conservacion. d) Disponer de servicios higienicos para el publico en cantidad suficiente, operativos y en buen estado de higiene. e) Tener un area destinada a la disposicion interna de los residuos solidos. f) El area de la cocina o el area de panificacion debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que la elaboracion de los alimentos sigan un flujo de MORDAZA desde el area sucia a la limpia, para evitar la contaminacion cruzada de la preparacion final. Las MORDAZA tendran una superficie MORDAZA, seran no absorbentes, de color MORDAZA y de facil limpieza. Los techos estaran construidos de forma que ni se acumule polvo ni vapores de condensacion. Las uniones de MORDAZA con el piso seran a media cana. El piso de la cocina sera de material noble, no absorbente, resistente a la corrosion; tendra declive hacia sumideros que permitan evacuacion de liquidos y estara provisto de desague

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

con los dispositivos adecuados que eviten el mal olor y la entrada de roedores e insectos a la cocina. g) Disponer de agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribucion de agua tendra el numero necesario de conexiones para asegurar la limpieza, MORDAZA e higiene de todos los ambientes y con sistemas de eliminacion de aguas residuales. h) Contar con depositos de material plastico, provistos de bolsas para la disposicion de los residuos. Existira un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de cocina, los que se eliminaran diariamente. i) Las condiciones y requisitos sanitarios especificos para los tipos de establecimientos se sujetan a las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud. Capitulo II De la higiene del personal de los establecimientos Articulo 8º.- Estado de salud del personal El personal que interviene en las labores de manipulacion y fabricacion de alimentos, no debera ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener sintomas de ellas, lo que sera cautelado permanentemente por el empleador. Articulo 9º.- Aseo y MORDAZA del personal El personal que labora en la manipulacion y en fabricacion de alimentos debe estar completamente aseados. Las manos no deberan presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las unas deberan mantenerse limpias, cortadas y sin esmalte. El MORDAZA debera estar totalmente cubierto. No deberan usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos. La ropa del personal no contara con accesorios que impliquen riesgo de contaminacion fisica para el alimento. Articulo 10º.- Capacitacion Los conductores de los establecimientos deben adoptar las disposiciones que MORDAZA necesarias para que el personal que interviene en la manipulacion y/o fabricacion de alimentos, reciba instruccion adecuada y continua sobre aspectos relacionados a la inocuidad de los alimentos de acuerdo a un programa previamente establecido. Articulo 11º.- Servicios Higienicos y Vestuarios Los establecimientos deben estar provistos de servicios higienicos y vestuarios para los trabajadores y mantenerse en buen estado de conservacion e higiene. Articulo 12º.- Facilidades para el MORDAZA y desinfeccion de manos El personal debera lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente MORDAZA de iniciar las operaciones, despues de haber manipulado cualquier material que pueda transmitir contaminantes y luego de hacer uso de los servicios higienicos. Articulo 13º.- Limpieza y desinfeccion del local Inmediatamente despues de finalizar la jornada de trabajo o cuantas veces sea conveniente, deberan limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las MORDAZA de las zonas de manipulacion de alimentos. Deben tomarse las precauciones que MORDAZA necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las MORDAZA, el equipo y los utensilios se limpien y desinfecten. Articulo 14º.- Control de las plagas y del acceso de animales Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos, para ello deberan contar con colectores, MORDAZA y buzones de inspeccion de las redes de desague con tapas metalicas y, en las canaletas de recoleccion de las aguas de MORDAZA, rejillas metalicas y trampas de agua en su conexion con la red de desague. La aplicacion de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe efectuarse tomando las previsiones del caso para evitar la contaminacion del producto alimenticio y estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

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