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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539039 municipales, o se encuentren sujetos a fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria; 2.1. Benefi cio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modifi cación que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial, vencidos al 28 de noviembre de 2014. 2.1.3. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios, así como, para el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, aplíquese el descuento de acuerdo a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la presente ordenanza: • Tramo 1: 70% de los años 2002 al 2005. • Tramo 2: 60% de los años 2006 al 2007 • Tramo 3: 50% de los años 2008 y 2009 2.1.4. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las deudas por arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 2.1.5 Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 31 de octubre de 2014, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del presente benefi cio. 2.1.6. Condónese el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o resolución de sanción generadas entre el año 2002 hasta el 19 de noviembre de 2014, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: • 90% de los años 2002 al 2006 • 80% de los años 2007 al 2008 • 70% de los años 2009 al 2010 • 60% de los años 2011 al 2012 • 50% de los años 2013 al 2014 2.2. Benefi cios para gastos y costas procesales Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- Vigencia El benefi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 20 de diciembre de 2014, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 4º.- Desistimiento y reconocimiento de la deuda El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas, y el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- Formas de regularización Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto con benefi cio, más derecho de emisión del tributo (impuesto predial y arbitrios municipales). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31 de octubre de 2014, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la declaración jurada de desistimiento. Artículo 6º.- Pago efectuado No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- Quiebre de valores y suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. Artículo 8º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administración tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva e Imagen Institucional, así como a las subgerencias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Precisar que cuando la ordenanza Nº179- MDSM aluda al contrato de fraccionamiento deberá entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento. Tercera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SERGIO I. ATARAMA MARTINEZ Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1171497-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 309-2014-MVES que otorga beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de noviembre del 2014