Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA VISTO: El Informe N° 1065-2014-SGAOT-GR-MVES de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, y el Memorando N° 2342-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 309-2014-MVES, se aprobo el otorgamiento del Beneficio para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial para los contribuyentes del Distrito de MORDAZA El Salvador; cuyo objeto es conceder un regimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza N° 309-2014-MVES, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia del referido dispositivo municipal y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el informe de visto, que considera como uno de los propositos de la Administracion Municipal incrementar los ingresos de recaudacion para el presente ano, es recomendable seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad y racionalidad es conveniente extender la vigencia de este beneficio y permitir a un numero mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan con una situacion economica estable, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los beneficios senalados; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reduccion de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza N° 309-2014-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que viene apersonandose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza N° 309-2014-MVES, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de junio de 2014; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 3092014-MVES, que otorga Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial, para los contribuyentes del Distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan, para su cabal cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1170912-1

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento de Supervision y Control de Alimentos de Consumo Humano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2014-MPH Huaral, 10 de octubre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervision y Control de Alimentos de Consumo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, en la Ley General de Salud Nº 26842 en su Art. 88º, establece que la produccion y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano estan sujetos a vigilancia higienica y sanitaria en proteccion de la salud, para evitar las transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas. Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Articulo 66º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interes publico y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias que la transmision de enfermedades a traves de ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de un carne sanitario. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en el Art. 80º establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion de las Municipalidades, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como es funcion otorgar carnes de sanidad que permitan, controlar el estado de salud e higiene de las personas naturales que brinden servidos al publico y/o participen en la elaboracion, tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condicion de propietarios Conductores o dependientes. Que, mediante Informe Nº 291-2014/MPH/GDSE/ SGSOD de fecha 30 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervision y Control de Alimentos de Consumo Humano, permitira Regular la Supervision, Control y Orientacion Sanitaria de las Personas Naturales y Juridicas, asi como de los establecimientos Comerciales dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos para el consumo humano, en concordancia con las normas legales vigentes. Que, mediante Informe Nº 0164-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 09 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de

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