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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539040 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe N° 1065-2014-SGAOT-GR-MVES de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y el Memorando N° 2342-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 309-2014-MVES, se aprobó el otorgamiento del Benefi cio para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 309-2014-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del referido dispositivo municipal y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, que considera como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, es recomendable seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad y racionalidad es conveniente extender la vigencia de este benefi cio y permitir a un número mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan con una situación económica estable, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los benefi cios señalados; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del benefi cio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza N° 309-2014-MVES, en vista a la afl uencia de los administrados que viene apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza N° 309-2014-MVES, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de junio de 2014; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 309- 2014-MVES, que otorga Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan, para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1170912-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento de Supervision y Control de Alimentos de Consumo Humano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2014-MPH Huaral, 10 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en la Ley General de Salud Nº 26842 en su Art. 88º, establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, para evitar las transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas. Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Artículo 66º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias que la transmisión de enfermedades a través de ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud pública, que hace necesario implementar medidas de control específi co a través de un carné sanitario. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 80º establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función de las Municipalidades, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como es función otorgar carnés de sanidad que permitan, controlar el estado de salud e higiene de las personas naturales que brinden servidos al público y/o participen en la elaboración, tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condición de propietarios Conductores o dependientes. Que, mediante Informe Nº 291-2014/MPH/GDSE/ SGSOD de fecha 30 de mayo del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano, permitirá Regular la Supervisión, Control y Orientación Sanitaria de las Personas Naturales y Jurídicas, así como de los establecimientos Comerciales dedicados a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos para el consumo humano, en concordancia con las normas legales vigentes. Que, mediante Informe Nº 0164-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 09 de julio del 2014, la Sub Gerencia de