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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539029 Que, mediante Ordenanza Nº 279, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se aprobó el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina, a favor de los administrados que, durante la vigencia de la referida Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas con la Municipalidad de La Molina, estableciéndose en el Artículo Sexto de la mencionada Ordenanza que la misma está vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; siendo que la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, mediante Informe Nº 868-2014-MDLM-GDUE- SGFA la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 279, que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina” hasta el 31 de diciembre de 2014, de manera que se puedan mantener las facilidades contempladas en la referida Ordenanza para que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe Nº 110-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 500-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando Nº 1031-2014-MDLM- GM, en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 279; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 279; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y al Ejecutor Coactivo Administrativo, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1170431-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece el “Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 043-2014 La Molina, 27 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 311-2014-MDLM-GDUE- SGOPHU de la Subgerencia de Obra Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 111-2014-MDLM- GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 501-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1032-2014-MDLM- GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edifi caciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, estableciendo en la Primera Disposición Final que la mencionada Ordenanza estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; siendo que la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, mediante Informe Nº 311-2014-MDLM-GDUE- SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone la prórroga de la Ordenanza Nº 280, que establece “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de diciembre de 2014, de manera que se puedan mantener las facilidades de acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes contempladas en la referida Ordenanza, teniendo en cuenta que existen vecinos residentes en La Molina que no han podido acogerse a los alcances de dicha Ordenanza; siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe Nº 111-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 501-2014-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando Nº 1032-2014-MDLM- GM, en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 280; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 280, que establece “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edifi caciones, por lo que siendo política de la actual gestión otorgar facilidades para el cumplimiento por parte de los vecinos de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 280; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.