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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539038 que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana de tipo Progresivo, dejando diferido las obras faltantes que se aprueban de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17, del Capítulo II, Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Quinto.- DISPONER a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A. la preindependización y anotación preventiva en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 169 lotes de vivienda. Artículo Sexto.- DISPONER a la Constructora Inmobiliaria Lesther S.A. el pago del défi cit a redimirse en dinero para el Ministerio de Educación (725.24 m2), que serán cancelados antes de la Recepción de Obras de habilitación urbana, quedando en garantía el predio resultante constituido por los lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Mz. J, y el lote 19 de la Mz K, del Programa de Vivienda el Horizonte del Naranjal II Etapa. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A.la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima –para conocimiento- , a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación para su conocimiento. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A., representada por su Director Gerente LESMES TERÁN VALERA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1171068-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Otorgan Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito y actualizan la Información Predial ORDENANZA Nº 276-MDSM San Miguel, 27 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del decreto supremo antes referido, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del título preliminar; Que, mediante informe Nº446-2014-GRAT/MDSM la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo; Que, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, a través del Memorándum Nº215-2014-EC/MDSM, reporta la existencia de gran carga de valores en cobranza coactiva, por lo que resulta conveniente que este benefi cio pueda alcanzar a los deudores tributarios que están en este estado, considerando la condonación de gastos y costas derivados del procedimiento coactivo; Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel brindar facilidades a los vecinos del distrito, más aun cuando la solicitud viene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer benefi cios tributarios y no tributarios, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la ley Nº27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información predial mediante la presentación de la declaración jurada en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Alcances Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido, inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo, como mínimo, un predio en el distrito de San Miguel, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectifi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos