Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

539033
TRAMO Av. El Sol ­ Av. El MORDAZA Av. San MORDAZA ­ Jr. Los Bambues SECCION EN METROS 66.00 ml. 40.00 ml

NOMBRE DE LA VIA AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA AV. MORDAZA MORDAZA

CLASIFICACION VIA ARTERIAL - AVENIDA VIA ARTERIAL - AVENIDA

CAPITULO III DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Articulo 3º.- Las normas establecidas en el presente capitulo complementan la Ordenanza Nº 1015-MML que aprueba las normas generales de zonificacion de los usos de suelo del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana y establece los MORDAZA Resumen para las Zonificaciones Residenciales, Comerciales e Industriales, definiendo los parametros normativos como son: el area del lote minimo, frente minimo, altura de edificacion, area libre y el numero de estacionamientos requeridos, estableciendo lo siguiente: 3.1 La altura de edificacion en consideracion al eje vial. 3.2 La altura de edificacion en consideracion frente a parque. CAPITULO IV DE LAS ALTURAS DE EDIFICACION Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho establece las condiciones especiales de la altura en las edificaciones de los predios ubicados con

frente a las vias senaladas en el articulo 2 de la presente ordenanza. 4.1 El criterio predominante para determinar la altura MORDAZA, es el de mantener la homogeneidad del perfil MORDAZA a lo largo del eje vial. 4.2 En los predios ubicados con frente Vias Colectoras consideradas en el articulo 2 de la presente Ordenanza, se permitira una altura MORDAZA de 1.5(a+r), siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen. 4.3 En los predios ubicados con frente a Jirones y Calles consideradas en el articulo 2 de la presente Ordenanza, se permitira una altura MORDAZA de 14 pisos siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen. 4.4 En los predios ubicados con frente a MORDAZA y con registro visual a MORDAZA con area igual o mayor a 1,500 m2 y con seccion de 13.50 ml, considerados en el articulo 2º de la presente Ordenanza, se permitira la construccion de edificios con alturas maximas de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen. 4.5 La altura MORDAZA que se indica en el Cuadro Resumen, sera de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo correspondiente, no permitiendose el uso de las Azoteas en los predios ubicados con frente a las vias materia de la presente. 4.6 No se permitira el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vias senaladas en la presente Ordenanza. 4.7 En casos en donde existan propuestas de unidades inmobiliarias y/o conjuntos habitacionales en calles o avenidas en el que dejando como aporte un area MORDAZA publica que unida a la seccion vial existente permitiria contribuir con la altura edificatoria destinada para dicho predio, aplicando la formula 1.5 ( a+r ). 4.8 En vias locales se permitira utilizar el retiro proyectado, el cual para el calculo de altura de edificacion se aplicara la formula de 1.5 (a+r).

ESQUEMA DE SECCION VIAL Y PERFIL MORDAZA

ESQUEMA DE SECCION VIAL Y RETIRO PREDIAL UNIDO A VIA Y PERFIL MORDAZA

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