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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539033 NOMBRE DE LA VÍA CLASIFI- CACIÓN TRAMO SECCIÓN EN METROS AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA VIA ARTERIAL - AVENIDA Av. El Sol – Av. El Parque 66.00 ml. AV. SANTA ROSA VIA ARTERIAL - AVENIDA Av. San Martín – Jr. Los Bambúes 40.00 ml CAPÍTULO III DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente capítulo complementan la Ordenanza Nº 1015-MML que aprueba las normas generales de zonificación de los usos de suelo del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y establece los Cuadros Resumen para las Zonificaciones Residenciales, Comerciales e Industriales, definiendo los parámetros normativos como son: el área del lote mínimo, frente mínimo, altura de edificación, área libre y el numero de estacionamientos requeridos, estableciendo lo siguiente: 3.1 La altura de edifi cación en consideración al eje vial. 3.2 La altura de edifi cación en consideración frente a parque. CAPITULO IV DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho establece las condiciones especiales de la altura en las edifi caciones de los predios ubicados con frente a las vías señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza. 4.1 El criterio predominante para determinar la altura máxima, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano a lo largo del eje vial. 4.2 En los predios ubicados con frente Vías Colectoras consideradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá una altura máxima de 1.5(a+r), siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el cuadro resumen. 4.3 En los predios ubicados con frente a Jirones y Calles consideradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá una altura máxima de 14 pisos siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el cuadro resumen. 4.4 En los predios ubicados con frente a Calle y con registro visual a Parque con área igual o mayor a 1,500 m2 y con sección de 13.50 ml, considerados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se permitirá la construcción de edifi cios con alturas máximas de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el cuadro resumen. 4.5 La altura máxima que se indica en el Cuadro Resumen, será de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo correspondiente, no permitiéndose el uso de las Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías materia de la presente. 4.6 No se permitirá el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías señaladas en la presente Ordenanza. 4.7 En casos en donde existan propuestas de unidades inmobiliarias y/o conjuntos habitacionales en calles o avenidas en el que dejando como aporte un área verde pública que unida a la sección vial existente permitiría contribuir con la altura edifi catoria destinada para dicho predio, aplicando la fórmula 1.5 ( a+r ). 4.8 En vías locales se permitirá utilizar el retiro proyectado, el cual para el cálculo de altura de edifi cación se aplicará la fórmula de 1.5 (a+r). ESQUEMA DE SECCION VIAL Y PERFIL URBANO ESQUEMA DE SECCION VIAL Y RETIRO PREDIAL UNIDO A VIA Y PERFIL URBANO