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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539043 Los propietarios de los establecimientos deben adoptar las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domésticos y silvestres. Si el control de plagas es realizado por terceros estos deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud o Dirección de Salud del nivel regional y sujetarse a la normativa vigente. TÍTULO III DEL CONTROL DE CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Capítulo I Control de la calidad sanitaria Artículo 15º.- del Sistema HACCP Todo establecimiento de elaboración de alimentos para consumo humano se recomienda efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad mediante en el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. Artículo 16º.- Control de Higiene La Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, realizará control de calidad sanitaria e inocuidad aplicando el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), cuando sea necesario se realizará el análisis Físico Químico y Microbiológico de los alimentos muestreados, para su respectivo control y examen. Capítulo II Inocuidad de los alimentos Artículo 17º.- Responsabilidades del propietario del establecimiento El propietario del establecimiento y el encargado del control de calidad son solidariamente responsables de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos que son liberados para su comercialización. Artículo 18º.- Envases Queda prohibido el reúso y reciclado de envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos de consumo humano. Podrán reusarse envases retornables siempre que sea posible someterlos a un proceso de lavado y esterilización que garantice los estándares de inocuidad del envase. Artículo 19º.- Condiciones y materiales del envase El envase que contiene el alimento debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad. TÍTULO IV DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Capítulo I Del almacenamiento Artículo 20º.- Almacenamiento de alimentos El almacenamiento de alimentos se efectuará en áreas destinadas exclusivamente para este fi n. Se deberá contar con ambientes apropiados para proteger la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos y evitar los riesgos de contaminación cruzada. Artículo 21º.- Almacenamiento de los productos perecibles Los productos perecibles deben ser almacenados en cámaras de refrigeración de congelación, según los casos. Las temperaturas de conservación y la humedad relativa en el interior de las cámaras deben ceñirse a las normas sanitarias nacionales respectivas. En la misma cámara de enfriamiento no debe almacenarse simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar la contaminación cruzada de los productos, salvo que estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente. Capítulo II Del transporte Artículo 22º.- Condiciones del transporte Los alimentos, así como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en la elaboración, deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación o alteración; de acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, los vehículos deberán estar acondicionados y provistos de medios sufi cientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente. Artículo 23º.- Limpieza y desinfección de vehículos Todo compartimiento, plataforma, tolva, cámara o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios, o materias primas, ingredientes, aditivos y material de empaque, que se utilicen en su fabricación o elaboración, deberá someterse a limpieza y desinfección así como desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga del producto. TÍTULO V DEL EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Capítulo I Del comercio ambulatorio de expendio de alimentos Artículo 24º.- El comercio ambulatorio Es la actividad económica que se desarrolla en la vía pública, en áreas reguladas y autorizadas por la Municipalidad Provincial de Huaral, donde se esté comercializando en forma directa y en pequeña escala productos preparados y naturales. Artículo 25º.- Los puestos de venta Los puestos de venta ambulatoria deberán cumplir como mínimo con las siguientes exigencias: a) El Módulo de Venta debe ser móvil y deberá estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. b) La superfi cie de atención de alimentos tendrá que estar cubierta de material en buenas condiciones de conservación y limpieza. c) Proteger los alimentos y bebidas que se dispongan a la vista, con vitrinas o cubiertas con campana de malla metálica o de material plástico. d) Contará con depósito para los desperdicios con tapa, de material impermeable y de fácil limpieza en buen estado de conservación, con bolsas de plástico en el interior del depósito para facilitar la manipulación de los desperdicios y su eliminación. e) Está prohibido la preparación de alimentos en el módulo de venta. f) La venta de los alimentos son al paso y está prohibido contar con bancas para los clientes. TÍTULO VI DE LOS MANIPULADORES Y/O VENDEDORES DE ALIMENTOS Artículo 26º.- Reglas de los manipuladores y/o vendedores de alimentos a) Portar, cuando menos, mandil o delantal, gorro para el hombre y redecilla o pañoleta para las mujeres, de color blanco o cualquier otro color y deberán encontrarse limpios y en buen estado de conservación. b) Lavarse las manos con agua limpia y utilizar guantes descartables para servir los alimentos. c) Cuidar su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, uñas cortas y sin esmalte. d) Utilizar utensillos (cubiertos, platos, vasos, etc.) de material descartable y votarlos luego del primero uso. e) Abstenerse de manipular alimentos cuando presente heridas o infecciones en la piel.