Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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Territorial proceda a la implementacion de la Meso zonificacion Ecologica y Economica del ambito del MORDAZA del Rio MORDAZA (VRA) en los gobiernos provinciales y distritales de la region Cusco. Articulo Cuarto.- ORDENAR, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial promueva la implementacion de la Meso zonificacion Ecologica y Economica del ambito del MORDAZA del Rio MORDAZA (VRA) en los gobiernos provinciales y distritales de la region Cusco. Articulo Quinto.- DISPONER, que la Zonificacion Ecologica Economica (ZEE) del ambito del MORDAZA Rio MORDAZA (VRA) se constituya en un instrumento de uso obligatorio para futuros estudios vinculados a la planificacion territorial y otros que se relacionen a proyectos de inversion y de desarrollo de la region Cusco. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional MORDAZA 1171032-2

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la novena sesion extraordinaria de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Planificacion, presupuesto y Administracion del Consejo Regional que propone la aprobacion del estudio de zonificacion ecologica y Economica (ZEE) del ambito del MORDAZA del Rio MORDAZA (VRA), y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 28607, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 6º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; senala que la planificacion y el Ordenamiento Territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el articulo 11º de la Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821 dispone que la ejecucion de un MORDAZA de zonificacion Ecologica y Economica, se orienta como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados y demas fines; Que, el articulo 1º del D.S Nº 087-2004-PCM Reglamento de Zonificacion Economica y Ecologica establece que la Zonificacion Ecologica y Economica ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el proposito de la Propuesta de Zonificacion Ecologica Economica del ambito del MORDAZA Rio MORDAZA (VRA) ejecutada a nivel de Rezonificacion, es generara informacion sobre las potencialidades y limitaciones del territorio, en relacion a diversas alternativas de usos sostenible, que sirva de base para definir politicas y planes de desarrollo, de ordenamiento y/o acondicionamiento territorial, asi como a la identificacion y promocion de proyectos de desarrollo en el ambito de la Region Cusco; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion- Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, el Consejo Regional de MORDAZA por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APRUEBESE, el Estudio de Zonificacion Ecologica Economica (ZEE) del ambito del MORDAZA Rio MORDAZA (VRA) de la jurisdiccion de la Region MORDAZA elaborada a nivel de Meso zonificacion que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DECLARAR, que la Zonificacion Ecologica Economica (ZEE) constituye el documento tecnico de uso obligatorio para el ordenamiento territorial en la region Cusco. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 310-MDCH que aprobo el Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2014-MDCH Chaclacayo, 28 de noviembre del 2014 VISTO: El Informe Nº 172-2014-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 045-2014GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 310-MDCH del 01 de octubre del 2014 se aprobo el Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito de Chaclacayo ­ "Chaclacayo si Cumple", que dispone en su Articulo Decimo la vigencia desde el dia de su publicacion hasta el 30 de noviembre del 2014 y que la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria, habilita y faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, mediante Informe Nº 045-2014-GATYR/MDCH la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala que estando proximo a vencer el plazo de la Ordenanza,

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