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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539027 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la novena sesión extraordinaria de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, presupuesto y Administración del Consejo Regional que propone la aprobación del estudio de zonifi cación ecológica y Económica (ZEE) del ámbito del Valle del Río Apurímac (VRA), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; señala que la planifi cación y el Ordenamiento Territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el artículo 11º de la Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821 dispone que la ejecución de un proceso de zonifi cación Ecológica y Económica, se orienta como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, el artículo 1º del D.S Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonifi cación Económica y Ecológica establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el propósito de la Propuesta de Zonifi cación Ecológica Económica del ámbito del Valle Río Apurímac (VRA) ejecutada a nivel de Rezonifi cación, es generara información sobre las potencialidades y limitaciones del territorio, en relación a diversas alternativas de usos sostenible, que sirva de base para defi nir políticas y planes de desarrollo, de ordenamiento y/o acondicionamiento territorial, así como a la identifi cación y promoción de proyectos de desarrollo en el ámbito de la Región Cusco; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional de Cusco por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUEBESE, el Estudio de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) del ámbito del Valle Río Apurímac (VRA) de la jurisdicción de la Región Cusco elaborada a nivel de Meso zonifi cación que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR, que la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) constituye el documento técnico de uso obligatorio para el ordenamiento territorial en la región Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial proceda a la implementación de la Meso zonifi cación Ecológica y Económica del ámbito del Valle del Río Apurímac (VRA) en los gobiernos provinciales y distritales de la región Cusco. Artículo Cuarto.- ORDENAR, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial promueva la implementación de la Meso zonifi cación Ecológica y Económica del ámbito del Valle del Río Apurímac (VRA) en los gobiernos provinciales y distritales de la región Cusco. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) del ámbito del Valle Río Apurímac (VRA) se constituya en un instrumento de uso obligatorio para futuros estudios vinculados a la planifi cación territorial y otros que se relacionen a proyectos de inversión y de desarrollo de la región Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1171032-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 310-MDCH que aprobó el Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MDCH Chaclacayo, 28 de noviembre del 2014 VISTO: El Informe Nº 172-2014-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 045-2014- GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 310-MDCH del 01 de octubre del 2014 se aprobó el Benefi cio de Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el Distrito de Chaclacayo – “Chaclacayo si Cumple”, que dispone en su Artículo Décimo la vigencia desde el día de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2014 y que la Segunda Disposición Final y Complementaria, habilita y faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, mediante Informe Nº 045-2014-GATYR/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que estando próximo a vencer el plazo de la Ordenanza,