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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539028 y que los ciudadanos en nuestro distrito a partir del mes de diciembre reciben sus remuneraciones y benefi cios laborales, y que a petición de una gran mayoría de contribuyentes han solicitado la ampliación del plazo para poder cumplir con sus obligaciones tributarias con nuestra comuna; Que, en aras de brindar las facilidades a todos los contribuyentes del distrito, para que honren sus deudas tributarias y no tributarias que mantienen con nuestra municipalidad y poder gozar de los benefi cios otorgados por la Ordenanza, se solicita la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 310-MDCH del 1º de Diciembre al 30 de Diciembre de 2014; Que, mediante Informe Nº 172-2014-GGM/MDCH, la Gerencia General Municipal solicita la ampliación de la Ordenanza que establece el benefi cio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo, denominado “Benefi cio de Amnistía Tributaria y no Tributaria Total en el Distrito de Chaclacayo – “Chaclacayo sí cumple”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 310–MDCH hasta el 30 de Diciembre del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición municipal, realizando las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1171577-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Encargan funciones de Ejecutor Coactivo a Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 102-14 MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 10 noviembre 2014 VISTO; el memorándum Nº 284-2014/GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 277-2014-/GAT/ MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento del decreto legislativo Nº 276, establece: “Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio y transferencia”. Consecuentemente el artículo 82º señala: “El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal”. Que, estando al memorándum Nº 284-2014/GM, de la Gerencia Municipal que señala la encargatura del cargo de Ejecutor Coactivo al Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) y 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR, al Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN, Auxiliar Coactivo, en las Funciones de EJECUTOR COACTIVO, a partir de la fecha, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto dure el proceso de la contratación o reincorporación del titular; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- La Gerencia de Administración Tributaria efectuará las acciones administrativas correspondientes a fi n de que ofi cie al Banco de la Nación, Banco Central de Reserva, entidades bancarias y fi nancieras de Lima, Superintendencia de Registros Públicos, Prefectura de Lima, Ministerio Público, Poder Judicial, Comisaría del Centro Poblado de Santa María de Huachipa y demás entidades que correspondan a la presente Resolucion. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia Contabilidad y Recursos Humanos y demás áreas correspondientes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1170915-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042-2014 La Molina, 27 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 868-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 110-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 500- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1031-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;