Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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MSJL, que fija en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Informatica conjuntamente con la Oficina de Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Servicio de Administracion Tributaria (www.sat.gob.pe), asi como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades organicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1171514-1

Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el MORDAZA parrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo el tercer parrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del articulo 39º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia, teniendo ademas en cuenta y a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaidos en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, mediante Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas, remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 266MDSJL, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 406-2014-MML, que aprueba los costos por Servicio de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ano 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 8 de marzo del 2014; Que, en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano", establece en la Setima Disposicion Final ­ Periodicidad en la Ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emision mecanizadas deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 266-MDSJL de fecha 31 de enero del 2014, se aprobo los costos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ano 2014, fijandose en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles), el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, incluida su distribucion a domicilio; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 443-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y, el Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MDSJL, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 406-2014/MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2015 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266/

Aprueban Ordenanza que complementa los parametros urbanisticos y edificatorios, para las construcciones que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vias colectoras, vias locales jirones, calles y con frente a MORDAZA dentro del distrito
ORDENANZA Nº 284 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 0802-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 448-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0602014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 185-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 121-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades prescribe que las Ordenanza son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 195º de la Constitucion dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.;

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