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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539031 Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, teniendo además en cuenta y a fi n de facilitar su administración y garantizar una efi caz distribución entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, mediante Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas, remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 266- MDSJL, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 406-2014-MML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2014, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 8 de marzo del 2014; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, establece en la Sétima Disposición Final – Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 266-MDSJL de fecha 31 de enero del 2014, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2014, fi jándose en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, incluida su distribución a domicilio; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 443-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MDSJL, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 406-2014/MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2015 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266/ MSJL, que fi ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Informática conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1171514-1 Aprueban Ordenanza que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios, para las construcciones que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vías colectoras, vías locales jirones, calles y con frente a parque dentro del distrito ORDENANZA Nº 284 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 0802-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 448-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060- 2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 185-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 121-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 195º de la Constitución dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.;