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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533966 leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15°. Que, por el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público. Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad. Que de acuerdo al numeral 1) del artículo 235° de la Ley N°27444, del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Que, mediante Ofi cio N°143-2013-SALADEREMATES- JCSC-CSJLI/PJ, de fecha15 de agosto de 2013, el encargado de la Sala de Remates, señor Felipe Reyes Urbano, narra lo ocurrido en el acto de remate: “…se presentaron seis (06) postores…el martillero público Josué Daniel Chávez Cotrina, adjudica el inmueble al postor Factor Calderón Ramirez, por la suma de S/.132,700.00… después de devolver los oblajes a los demás postores y antes de redactar el acta de adjudicación, el martillero público no llega a acuerdo alguno respecto del pago de sus honorarios…razón por la cual el martillero decide no devolver el dinero del postor dejado por concepto de oblaje, ni fi rmar el acta…la falta de respeto y las frases peyorativas, han sido registradas por el audio de la cámara de la Sala de Remates…”. Que, debido a la falta de fi rma del acta de remate, el 4to Juzgado Civil – Subespecialidad Comercial, señaló el día 24 de setiembre de 2013, a las 11:00 am, a fi n de llevar a cabo la Diligencia de toma de fi rma; la misma que no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del Martillero Público (el cual presentó como sustento de su inconcurrencia, documentos que acreditaban haber sufrido un accidente automovilístico). Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Publico Josué Daniel Chávez Cotrina, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, por cuanto habría incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, la cual confi gura falta leve, pero agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/SN, por cuanto para imponerse la sanción al martillero público, deben observarse los criterios de reiterancia y reincidencia. No cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 738° del Código Procesal Civil1. En esta Unidad de Asesoría Jurídica se ha procedido a visualizar el video del remate y de ello se comprueba que el Martillero Público condicionó la fi rma del Acta al pago de sus honorarios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013; Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°061-2014-SUNARP/ SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público JOSUÉ DANIEL CHÁVEZ COTRINA, ha incurrido en responsabilidad administrativa por cuanto no procedió a fi rmar el acta; pues supeditó la fi rma de la misma al pago de sus honorarios profesionales. Incumpliendo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728,la cual confi gura falta leve, pero agravada por artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/ SN, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por sesenta (60) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público, Josué Daniel Chávez Cotrina, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1 “Artículo 738°.-Terminado el acto de remate, el secretario de juzgado o el martillero, según corresponda, extenderá acta del mismo, la que contendrá: 1) Lugar, fecha y hora del acto; 2) Nombre del ejecutante, del tercero legiti- mado y del ejecutado; 3) Nombre del postor y de las posturas efectuadas; 4) Nombre del adjudicatario; y 5) La cantidad obtenida. El acta será fi rmada por el juez, o, en su caso, por el martillero, por el secre- tario de juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si están presentes. El acta de remate se agregará al expediente”. 1144802-1 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 4 de julio de 2014 VISTOS: La Hoja de Trámite 2012-019616-Z.R.NºIX/ GBM del 06 de junio de 2012, la Resolución Jefatural N° 399-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2013, el Dictamen Nº 036-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 24 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 399-2013- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2013, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no haber cumplido con señalar la fecha de remate ordenado en el Exp.: 000125-2002 seguido ante el Juzgado Mixto de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, lo que originó sea subrogado del cargo. Que, por el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15°. Que, por el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público.