Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15°. Que, por el articulo 14° del Reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension del registro de matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del registro o matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico. Que, por el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses, Graves: Multa de mas de 1 UIT a 5UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano y Muy Graves: Cancelacion de la matricula de inscripcion con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la SUNARP. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad. Que de acuerdo al numeral 1) del articulo 235° de la Ley N°27444, del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Que, mediante Oficio N°143-2013-SALADEREMATESJCSC-CSJLI/PJ, de fecha15 de agosto de 2013, el encargado de la Sala de Remates, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, narra lo ocurrido en el acto de remate: "...se presentaron seis (06) postores...el martillero publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjudica el inmueble al postor Factor MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.132,700.00... despues de devolver los oblajes a los demas postores y MORDAZA de redactar el acta de adjudicacion, el martillero publico no llega a acuerdo alguno respecto del pago de sus honorarios...razon por la cual el martillero decide no devolver el dinero del postor dejado por concepto de oblaje, ni firmar el acta...la falta de respeto y las frases peyorativas, han sido registradas por el audio de la camara de la Sala de Remates...". Que, debido a la falta de firma del acta de remate, el 4to Juzgado Civil ­ Subespecialidad Comercial, senalo el dia 24 de setiembre de 2013, a las 11:00 am, a fin de llevar a cabo la Diligencia de toma de firma; la misma que no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del Martillero Publico (el cual presento como sustento de su inconcurrencia, documentos que acreditaban haber sufrido un accidente automovilistico). Que, la Unidad de Asesoria Juridica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, por cuanto habria incumplido la obligacion prevista en el numeral 2) del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728, la cual configura falta leve, pero agravada por el articulo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos - Resolucion N°218-2007-SUNARP/SN, por cuanto para imponerse la sancion al martillero publico, deben observarse los criterios de reiterancia y reincidencia. No cumpliendo con las formalidades previstas en el articulo 738° del Codigo Procesal Civil1. En esta Unidad de Asesoria Juridica se ha procedido a visualizar el video del remate y de ello se comprueba que el Martillero Publico condiciono la firma del Acta al pago de sus honorarios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013; Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°061-2014-SUNARP/ SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa por cuanto no procedio a firmar el acta; pues supedito la firma de la misma al pago de sus honorarios profesionales. Incumpliendo con

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

lo establecido en el numeral 2) del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728,la cual configura falta leve, pero agravada por articulo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos - Resolucion N°218-2007-SUNARP/ SN, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por sesenta (60) dias al Martillero Publico aludido en el articulo primero, disponiendo se archive MORDAZA de la presente Resolucion en su Legajo Individual. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ARROBA UGAZ Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA

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"Articulo 738°.-Terminado el acto de remate, el secretario de juzgado o el martillero, segun corresponda, extendera acta del mismo, la que contendra: 1) Lugar, fecha y hora del acto; 2) Nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado; 3) Nombre del postor y de las posturas efectuadas; 4) Nombre del adjudicatario; y 5) La cantidad obtenida. El acta sera firmada por el juez, o, en su caso, por el martillero, por el secretario de juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si estan presentes. El acta de remate se agregara al expediente".

1144802-1 MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 525-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 VISTOS: La Hoja de Tramite 2012-019616-Z.R.NºIX/ GBM del 06 de junio de 2012, la Resolucion Jefatural N° 399-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de MORDAZA de 2013, el Dictamen Nº 036-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 24 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 399-2013SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de MORDAZA de 2013, se inicio Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Publico MORDAZA Marinas MORDAZA, por no haber cumplido con senalar la fecha de remate ordenado en el Exp.: 000125-2002 seguido ante el Juzgado Mixto de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo que origino sea subrogado del cargo. Que, por el articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/ SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728. Dichas infracciones podran constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15°. Que, por el articulo 14° del Reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension del registro de matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del registro o matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico.

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