Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

533968
DIA 12 13 14 15 16 INDICE 8,11941 8,11983 8,12025 8,12067 8,12109 DIA 28 29 30 31 INDICE 8,12613 8,12655 8,12697 8,12739

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1145120-1

b) El articulo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial y no a traves de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de eleccion, la efectuada a traves de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al MORDAZA, protegido por el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru. d) En relacion con la candidata Lilivet MORDAZA Ciquero Banate se advierte que esta no cumpliria con acreditar los dos anos continuos de domicilio. e) Los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Puentes MORDAZA no adjuntaron la documentacion que acredite que solicitaron la licencia, sin goce de haber, pese a haber consignado en su declaracion jurada de MORDAZA que laboran, respectivamente, como subdirector de primera de la I.E. Mariscal Luzuriaga y como operador de equipo medico del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Minsa). En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales, a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento su escrito de subsanacion (fojas 45 a 48), en el cual senalo que las elecciones se realizaron en asamblea regional, con presencia de los delegados. Con relacion al requisito de domicilio de la candidata Lilivet MORDAZA Ciquero Banate, adjunto MORDAZA del documento nacional de identidad anterior. Y finalmente, en cuanto a la licencia, sin goce de haber, de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Puentes MORDAZA, se presentaron las solicitudes de licencias correspondientes. Posteriormente, el 13 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 36 a 38), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, bajo los siguientes fundamentos: a) A traves del escrito de subsanacion presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda MORDAZA que el MORDAZA de su eleccion interna se ha desarrollado a traves del comite electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participacion de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de MORDAZA, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a MORDAZA y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comite electoral provincial de su jurisdiccion. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el MORDAZA tiene, entre otros componentes, el de ser secreto, en razon de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su MORDAZA, de cuya cualidad se deriva, ademas del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones politicas, lo que significa que el secreto del MORDAZA pasa a convertirse en una caracteristica inherente y necesaria al mismo. c) Asi, se tiene que al interior de la organizacion politica no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolucion fue notificada el 16 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 39 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 10) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 847-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01085 CASMA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 080-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 68 a 72). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 60 a 62), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la eleccion se produjo a traves de la Asamblea Regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.