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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533968 DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 12 8,11941 28 8,12613 13 8,11983 29 8,12655 14 8,12025 30 8,12697 15 8,12067 31 8,12739 16 8,12109 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1145120-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 847-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01085 CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 080-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 68 a 72). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 8 de julio de 2014 (fojas 60 a 62), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a alcalde y regidores, la elección es realizada por los afi liados al comité provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la elección se produjo a través de la Asamblea Regional. b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad será por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial y no a través de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de elección, la efectuada a través de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fi n de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al voto, protegido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d) En relación con la candidata Lilivet Leslie Ciquero Banate se advierte que esta no cumpliría con acreditar los dos años continuos de domicilio. e) Los candidatos a regidores Jesús Santiago Reyes García y Marco Antonio Puentes Montesinos no adjuntaron la documentación que acredite que solicitaron la licencia, sin goce de haber, pese a haber consignado en su declaración jurada de vida que laboran, respectivamente, como subdirector de primera de la I.E. Mariscal Luzuriaga y como operador de equipo médico del Hospital Eleazar Guzmán Barrón (Minsa). En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió el plazo de dos días naturales, a fi n de que estas sean subsanadas. El 12 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación (fojas 45 a 48), en el cual señaló que las elecciones se realizaron en asamblea regional, con presencia de los delegados. Con relación al requisito de domicilio de la candidata Lilivet Leslie Ciquero Banate, adjuntó copia del documento nacional de identidad anterior. Y fi nalmente, en cuanto a la licencia, sin goce de haber, de los candidatos Jesús Santiago Reyes García y Marco Antonio Puentes Montesinos, se presentaron las solicitudes de licencias correspondientes. Posteriormente, el 13 de julio de 2014, el JEE emitió la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 36 a 38), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, bajo los siguientes fundamentos: a) A través del escrito de subsanación presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda claro que el proceso de su elección interna se ha desarrollado a través del comité electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participación de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de Áncash, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a alcalde y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comité electoral provincial de su jurisdicción. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establece que el voto tiene, entre otros componentes, el de ser secreto, en razón de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto, de cuya cualidad se deriva, además del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones políticas, lo que signifi ca que el secreto del voto pasa a convertirse en una característica inherente y necesaria al mismo. c) Así, se tiene que al interior de la organización política no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolución fue notifi cada el 16 de julio de 2014, tal como se observa a fojas 39 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de julio de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta el escrito de subsanación y, equivocadamente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, sin considerar que a través