Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534244 de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, evalúe y proponga la reubicación de uno de ellos de manera transitoria para que apoye en la descarga en materia laboral que presentan los Juzgados Mixtos del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Nor Oeste- Ventanilla, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2014-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 753-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe Nº 105-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la reubicación de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ y modifi catorias, se establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; así como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto de 2014, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. Quinto. Que mediante Informe Nº 105-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha llegado a las siguientes conclusiones: a) La carga procesal proyectada para el año 2014 de la Sala Mixta Permanente y Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco asciende a 945 expedientes, lo cual evidencia una situación de carga procesal por debajo del estándar establecido, situación que se agudizaría al entrar adicionalmente en funcionamiento una Sala Penal Liquidadora Transitoria, a partir del 1 de octubre 2014. Por esta razón se considera conveniente reubicar la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco a otro Distrito Judicial; y, b) De acuerdo con el cuarto considerando de la Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal señaló en el Informe Nº 087-2014-GO-CNDP-CE/PJ, que el Distrito de Chorrillos cuenta con vías de acceso que lo unen fácilmente a los distritos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tales como Villa El Salvador y San Juan de Mirafl ores. Por ese motivo, puede constituirse en una subsede de dicha Corte Superior de Justicia; y en ese dirección, para su funcionamiento contaría, entre otros órganos jurisdiccionales, con una Sala Mixta para que actúe como instancia de apelaciones a las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales de primera instancia, en aras de mejorar la atención a los litigantes y abogados, acercar la justicia a la población, y contribuir de esa forma con una administración de justicia efi ciente y efi caz. Sexto. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 769-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 diciembre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Yanacancha, Corte Superior de Justicia de Pasco, como Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya evaluación y prórroga estará a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Segundo.- Disponer que la carga pendiente de la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Yanacancha, Corte Superior de Justicia de Pasco, correspondiente a los expedientes que no tengan vista de causa al 30 de noviembre de 2014, sea asumida por la Sala Mixta Permanente de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Pasco; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Pasco, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal