Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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solicitud con la finalidad de que la organizacion politica aclare la omision advertida, en merito a no restringir su derecho constitucional a la participacion politica. 4. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la resolucion apelada para que el JEE conceda a la organizacion politica Siempre Unidos un plazo para subsanar la omision advertida, ya que ahora cuenta con sus personeros debidamente acreditados ante el JEE. 5. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP, de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Siempre Unidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente resolucion y concediendo a la organizacion politica Siempre Unidos un plazo para subsanar la omision de la firma de su personero legal acreditado ante el JEE en la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-5

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Por Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, con el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, debido a que la modalidad empleada para la eleccion de candidatos fue mediante MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, por el organo partidiario, lo que no se condice con el articulo 61 de su estatuto, el cual indica que la eleccion de los candidatos sera efectuada en un congreso o convencion por los representantes afiliados (delegados), por lo que se le concede el plazo de dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Con escrito, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal precisa que, de conformidad con el estatuto y el reglamento, es atribucion del Comite Electoral Nacional regular el MORDAZA de elecciones internas, por lo que adjuntan la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, declaro improcedente la solicitud MORDAZA mencionada, por cuanto, del acta de elecciones internas, asi como de las hojas de MORDAZA de los seis candidatos, se advierte que todos los candidatos fueron elegidos con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, modalidad que se contradice con la establecida en el articulo 61 de su estatuto, esto es, a traves de delegados. Asimismo, senala que si bien la Directiva Nº 02-2014-COEN-SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, indica que la modalidad sera determinada por el comite electoral correspondiente, el articulo 61 del estatuto tiene establecida la modalidad de eleccion de candidatos a traves de afiliados representantes (delegados), por lo que al tratarse de una MORDAZA superior al reglamento y a las directivas, estas ultimas no pueden modificar sus disposiciones, precisando que las normas sobre democracia interna, contenidas en el estatuto, no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Se esta desconociendo el derecho al MORDAZA ejercitado por los militantes de su organizacion politica, la misma que se enmarca en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). b) Han ejercitado el MORDAZA universal y secreto con la finalidad de recoger fielmente la voluntad de los militantes sin restricciones o limitacion alguna. c) Los estatutos se interpretan de conformidad con los parametros constitucionales y legales, no obstante, se ha realizado una interpretacion restrictiva del articulo 61 del estatuto, cuando se debio buscar la participacion democratica de dicha organizacion. d) Se ha realizado una lectura parcial del estatuto, puesto que el articulo 57 del mismo es aplicable para los candidatos a los cargos de eleccion popular, en tanto el articulo 59 faculta al comite electoral para la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, elaborando para ello un reglamento; asimismo,

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1122-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01299 LLACLLIN - RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0069-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA,

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