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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534842 solicitud con la fi nalidad de que la organización política aclare la omisión advertida, en mérito a no restringir su derecho constitucional a la participación política. 4. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada para que el JEE conceda a la organización política Siempre Unidos un plazo para subsanar la omisión advertida, ya que ahora cuenta con sus personeros debidamente acreditados ante el JEE. 5. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP, de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la organización política Siempre Unidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente resolución y concediendo a la organización política Siempre Unidos un plazo para subsanar la omisión de la fi rma de su personero legal acreditado ante el JEE en la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1122-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01299 LLACLLIN - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0069-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Roy Collins Cárdenas Rengifo presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Por Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad, con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción) declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, debido a que la modalidad empleada para la elección de candidatos fue mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afi liados, por el órgano partidiario, lo que no se condice con el artículo 61 de su estatuto, el cual indica que la elección de los candidatos será efectuada en un congreso o convención por los representantes afi liados (delegados), por lo que se le concede el plazo de dos días naturales a fi n de que subsane dicha omisión advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Con escrito, de fecha 16 de julio de 2014, el mencionado personero legal precisa que, de conformidad con el estatuto y el reglamento, es atribución del Comité Electoral Nacional regular el proceso de elecciones internas, por lo que adjuntan la Directiva Nº 02-2014- COEN/SU, de fecha 24 de mayo de 2014. Mediante Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripción, declaró improcedente la solicitud antes mencionada, por cuanto, del acta de elecciones internas, así como de las hojas de vida de los seis candidatos, se advierte que todos los candidatos fueron elegidos con voto universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afi liados, modalidad que se contradice con la establecida en el artículo 61 de su estatuto, esto es, a través de delegados. Asimismo, señala que si bien la Directiva Nº 02-2014-COEN-SU, de fecha 24 de mayo de 2014, indica que la modalidad será determinada por el comité electoral correspondiente, el artículo 61 del estatuto tiene establecida la modalidad de elección de candidatos a través de afi liados representantes (delegados), por lo que al tratarse de una norma superior al reglamento y a las directivas, estas últimas no pueden modifi car sus disposiciones, precisando que las normas sobre democracia interna, contenidas en el estatuto, no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso electoral ha sido convocado. Sobre el recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, Roy Collins Cárdenas Rengifo, personero legal titular de la mencionada agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Se está desconociendo el derecho al voto ejercitado por los militantes de su organización política, la misma que se enmarca en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). b) Han ejercitado el voto universal y secreto con la fi nalidad de recoger fi elmente la voluntad de los militantes sin restricciones o limitación alguna. c) Los estatutos se interpretan de conformidad con los parámetros constitucionales y legales, no obstante, se ha realizado una interpretación restrictiva del artículo 61 del estatuto, cuando se debió buscar la participación democrática de dicha organización. d) Se ha realizado una lectura parcial del estatuto, puesto que el artículo 57 del mismo es aplicable para los candidatos a los cargos de elección popular, en tanto el artículo 59 faculta al comité electoral para la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, elaborando para ello un reglamento; asimismo,