Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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plazo de dos dias naturales a fin de que subsane dichas omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud (fojas 115 a 117). Con escrito, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal precisa que, de conformidad con el estatuto y el reglamento, es atribucion del Comite Electoral Nacional regular el MORDAZA de elecciones internas, por lo que adjuntan la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, asi como la documentacion a fin de subsanar las observaciones MORDAZA senaladas. Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, declaro improcedente la solicitud MORDAZA mencionada, por cuanto, del acta de elecciones internas, asi como de las hojas de MORDAZA de los seis candidatos, se advierte que todos los candidatos fueron elegidos con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, modalidad que se contradice con la expresada en el articulo 61 de su estatuto, esto es, la de delegados. Asimismo, senala que si bien la Directiva Nº 02-2014-COEN-SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, indica que la modalidad sera determinada por el comite electoral correspondiente, el articulo 61 del estatuto tiene establecida la modalidad de eleccion de candidatos a traves de afiliados representantes (delegados), por lo que al tratarse de una MORDAZA superior al reglamento y a las directivas, en tal sentido, estas ultimas no pueden modificar sus disposiciones, precisando que las normas sobre democracia interna, contenidas en el estatuto, no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. Asimismo, senala que carece de sentido pronunciarse con relacion a los documentos presentados a fin de levantar las demas observaciones toda vez que se esta declarando la improcedencia (fojas 89 a 92). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Se esta desconociendo el derecho al MORDAZA ejercitado por los militantes de su organizacion politica, la misma que se enmarca en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). b) Han ejercitado el MORDAZA universal y secreto con la finalidad de recoger fielmente la voluntad de los militantes sin restricciones o limitacion alguna. c) Los estatutos se interpretan de conformidad con los parametros constitucionales y legales, no obstante, se ha realizado una interpretacion restrictiva del articulo 61 del estatuto, cuando se debio buscar la participacion democratica de dicha organizacion. d) Se ha realizado una lectura parcial del estatuto, puesto que el articulo 57 del mismo es aplicable para los candidatos a los cargos de eleccion popular, en tanto el articulo 59 faculta al comite electoral para la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, elaborando para ello un reglamento; asimismo, el articulo 24 faculta al comite a determinar la modalidad de eleccion, con lo que se probaria que se ha realizado una lectura parcial y fuera de contexto de las normas estatutarias. Finalmente, el articulo 62 prescribe que las elecciones de los candidatos de eleccion popular se realizan de acuerdo al estatuto y a la LPP, por lo que no se les puede cuestionar su actuacion. e) La Directiva Nº 02-2014-COEN-SU no modifica el estatuto, sino solo precisa la forma como deben llevarse a cabo las elecciones internas de los candidatos que van a participar en las elecciones regionales o municipales. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la modalidad eleccion de candidatos consignada en el acta de elecciones internas por el partido politico Siempre Unidos, con relacion a la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, transgrede el estatuto de dicha agrupacion politica. CONSIDERANDOS Sobre las modalidades democracia interna de

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose, ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 3. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Provincial de Recuay, por considerar que la modalidad de eleccion de candidatos consignada en el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 122 a 124), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revision de la mencionada acta de eleccion interna, se advierte que la modalidad de eleccion consignada es "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados por el organo partidario, conforme a la ley de partidos politicos y el estatuto". 6. Sobre el particular, el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, senala lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 7. Con relacion a ello, el articulo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afiliados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los articulos 38, 44 y 50, respectivamente, senalan que la base regional es el organismo partidario que aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la region, que la base provincial es un organismo partidario que esta conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que esta integrado por todos los afiliados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los organos partidarios del partido politico Siempre Unidos estan compuestos por afiliados. 8. Lo MORDAZA, ademas, se corrobora desde que, de conformidad con los articulos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padron electoral solo figuran los afiliados de la circunscripcion donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Asi las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participacion de los afiliados en las elecciones internas para elegir a candidatos de eleccion popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el termino "afiliados representantes",

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