Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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los derechos registrales correspondientes en MORDAZA, periodo que no incluye el tiempo comprendido desde que el usuario ingresa a la oficina registral hasta la MORDAZA de su solicitud y pago de derechos para la atencion de dichos servicios, lapso de tiempo ultimo este que mayores molestias genera al usuario; Que, en efecto, actualmente, para la obtencion de los servicios de MORDAZA simple y literal de partidas se requiere la MORDAZA de la solicitud respectiva a traves de un formulario que debe ser llenado por el usuario, lo cual conlleva ademas de dificultades en su llenado, demoras por las eventuales colas que debe realizar tanto para recabar el formulario como para entregar su solicitud y efectuar el pago de derechos correspondiente, al cual se suma el requerido en los casos en los que el usuario necesita se le brinde orientacion; Que, a efectos de corregir las deficiencias aludidas, la Direccion Tecnica Registral, en coordinacion con la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y con el apoyo del equipo de mejora continua ha propuesto el rediseno de los procedimientos indicados, sustituyendo la formulacion de la solicitud efectuada mediante formularios llenados manualmente por el usuario, por la solicitud verbal de los citados servicios, ademas de su otorgamiento, en un mismo acto, por el cajero, inclusive tratandose de copias literales de partidas que no excedan de diez (10) paginas; Que, con la finalidad de evaluar el impacto de la solicitud verbal aludida, la Direccion Tecnica Registral dispuso la implementacion, como piloto, en las Zonas Registrales II ­ Sede Chiclayo, V ­ Sede MORDAZA y XII, Sede MORDAZA, de la solicitud verbal de copias simples, cuyo resultado ha sido positivo, apreciandose una ostensible disminucion en el tiempo total de atencion del servicio; Que, conforme al articulo 130º del Reglamento General de los Registros Publicos, las solicitudes de publicidad certificada deben formularse por escrito y mediante los formatos aprobados por la Sunarp, MORDAZA que requiere modificarse a fin de viabilizar la implementacion de la solicitud verbal en el caso de MORDAZA literal (copia certificada) de partidas; Que, asimismo, atendiendo a que conforme a la propuesta elevada por la Direccion Tecnica Registral, la emision tanto de la MORDAZA simple de partidas, como de la MORDAZA literal (copia certificada) de partidas que no exceda de diez (10) paginas se efectuara en un mismo acto por el cajero, resulta necesario que las Jefaturas Zonales otorguen facultades certificadoras a los cajeros encargados de atender tales certificados; Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Tecnico Nº 011-2014-SUNARP/ DTR y la conformidad otorgada por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº1009-2014-SUNARP/ OGAJ resulta necesario implementar la solicitud verbal de los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de MORDAZA simple y MORDAZA literal de partidas registrales en los demas Registros, asi como modificar el articulo 130º del Reglamento General de los Registros Publicos, a fin de viabilizar la solicitud verbal de certificados; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesion de fecha 20 de octubre del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013JUS, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del articulo 130º del Reglamento General de los Registros Publicos, conforme a la propuesta elevada por la Direccion Tecnica Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en uso de la atribucion prevista en el articulo 9º inciso x) del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de MORDAZA simple y MORDAZA literal de partidas registrales en los demas Registros, se soliciten verbalmente. Articulo 2º.- Disponer la modificacion del articulo 130º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporando como MORDAZA parrafo el siguiente texto: "Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica para la solicitud de MORDAZA literal de partidas".

Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente MORDAZA y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion: REGISTRO 6296 2051 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan, MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 1153281-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de MORDAZA simple y MORDAZA literal de partidas registrales en los demas Registros, se soliciten verbalmente y modifican art. 130° del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 256-2014-SUNARP-SN MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTO el Informe Tecnico Nº 011-2014-SUNARP/DTR de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por la Direccion Tecnica Registral, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema; Que, a fin de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolucion Nº 166-2012-SUNARP/SN del 27 de junio de 2012, se aprobo la Politica de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripcion y publicidad eficaces, eficientes, predictibles, transparentes y oportunos; Que, en dicho contexto y como consecuencia de la revision de los procedimientos registrales de publicidad simple y literal de partidas a proposito de las mejoras a ser implementadas en el MORDAZA de la Mesa de Trabajo Nº 3, constituida para la implementacion de mejoras de los tramites postulados por los usuarios al concurso "El Tramite de Mas" organizado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha advertido deficiencias en el tramite de dichos servicios, cuando estos son gestionados por el usuario apersonandose a una oficina registral; Que, efectivamente, el plazo actual de atencion de los servicios de MORDAZA simple y MORDAZA literal (copia certificada) de partidas registrales solicitados en una oficina registral es, en promedio, de 15 y 30 minutos, respectivamente, desde la MORDAZA de la solicitud respectiva y pago de

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