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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535701 Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a los funcionarios que se indican a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 6296 Lopez Miguel, Miriam Elizabeth 2051 Quispe Lingan, Juan Manuel Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE ZARATE REYES Intendente Regional 1153281-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen que servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente y modifican art. 130° del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 256-2014-SUNARP-SN Lima, 22 de octubre de 2014 VISTO el Informe Técnico Nº 011-2014-SUNARP/DTR de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por la Dirección Técnica Registral, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por Ley Nº 26366, modifi cada por la Ley Nº 30065, encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema; Que, a fi n de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolución Nº 166-2012-SUNARP/SN del 27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripción y publicidad efi caces, efi cientes, predictibles, transparentes y oportunos; Que, en dicho contexto y como consecuencia de la revisión de los procedimientos registrales de publicidad simple y literal de partidas a propósito de las mejoras a ser implementadas en el marco de la Mesa de Trabajo Nº 3, constituida para la implementación de mejoras de los trámites postulados por los usuarios al concurso “El Trámite de Más” organizado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha advertido defi ciencias en el trámite de dichos servicios, cuando éstos son gestionados por el usuario apersonándose a una ofi cina registral; Que, efectivamente, el plazo actual de atención de los servicios de copia simple y copia literal (copia certifi cada) de partidas registrales solicitados en una ofi cina registral es, en promedio, de 15 y 30 minutos, respectivamente, desde la presentación de la solicitud respectiva y pago de los derechos registrales correspondientes en caja, periodo que no incluye el tiempo comprendido desde que el usuario ingresa a la ofi cina registral hasta la presentación de su solicitud y pago de derechos para la atención de dichos servicios, lapso de tiempo último éste que mayores molestias genera al usuario; Que, en efecto, actualmente, para la obtención de los servicios de copia simple y literal de partidas se requiere la presentación de la solicitud respectiva a través de un formulario que debe ser llenado por el usuario, lo cual conlleva además de difi cultades en su llenado, demoras por las eventuales colas que debe realizar tanto para recabar el formulario como para entregar su solicitud y efectuar el pago de derechos correspondiente, al cual se suma el requerido en los casos en los que el usuario necesita se le brinde orientación; Que, a efectos de corregir las defi ciencias aludidas, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y con el apoyo del equipo de mejora continua ha propuesto el rediseño de los procedimientos indicados, sustituyendo la formulación de la solicitud efectuada mediante formularios llenados manualmente por el usuario, por la solicitud verbal de los citados servicios, además de su otorgamiento, en un mismo acto, por el cajero, inclusive tratándose de copias literales de partidas que no excedan de diez (10) páginas; Que, con la fi nalidad de evaluar el impacto de la solicitud verbal aludida, la Dirección Técnica Registral dispuso la implementación, como piloto, en las Zonas Registrales II – Sede Chiclayo, V – Sede Trujillo y XII, Sede Arequipa, de la solicitud verbal de copias simples, cuyo resultado ha sido positivo, apreciándose una ostensible disminución en el tiempo total de atención del servicio; Que, conforme al artículo 130º del Reglamento General de los Registros Públicos, las solicitudes de publicidad certifi cada deben formularse por escrito y mediante los formatos aprobados por la Sunarp, norma que requiere modifi carse a fi n de viabilizar la implementación de la solicitud verbal en el caso de copia literal (copia certifi cada) de partidas; Que, asimismo, atendiendo a que conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral, la emisión tanto de la copia simple de partidas, como de la copia literal (copia certifi cada) de partidas que no exceda de diez (10) páginas se efectuará en un mismo acto por el cajero, resulta necesario que las Jefaturas Zonales otorguen facultades certifi cadoras a los cajeros encargados de atender tales certifi cados; Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico Nº 011-2014-SUNARP/ DTR y la conformidad otorgada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº1009-2014-SUNARP/ OGAJ resulta necesario implementar la solicitud verbal de los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, así como modifi car el artículo 130º del Reglamento General de los Registros Públicos, a fi n de viabilizar la solicitud verbal de certifi cados; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión de fecha 20 de octubre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013- JUS, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación del artículo 130º del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9º inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente. Artículo 2º.- Disponer la modifi cación del artículo 130º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto: “Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica para la solicitud de copia literal de partidas”.