Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 3º.- Los Jefes Zonales de las Oficinas Registrales dispondran lo pertinente a fin que todas las Oficinas Registrales y Oficinas Zonales o Receptoras de la MORDAZA a su cargo cuenten por lo menos con un cajero certificador. Articulo 4º.- La expedicion de copias literales de partidas que no superen de diez (10) paginas seran otorgadas en un mismo acto por el cajero certificador. Articulo 5º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles contados desde su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Provisional de la 4° Sala Penal del citado Distrito Judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado Penal, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Publicos SUNARP 1153924-1

S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 088-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, quien viene desempenandose como Juez Superior Provisional de la 4° Sala Penal del citado Distrito Judicial, con certificacion de firma ante Notario Publico del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia, por razones personales, al cargo de Juez Titular Especializado del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, a partir del 31 de octubre del ano en curso; cargo en el que fue nombrado por Resolucion Suprema N° 329-89-JUS, de fecha 22 de octubre de 1989, y ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 107-2007-PCNM, de fecha 25 de de octubre de 2007. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2014, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, quien viene desempenandose como Juez Superior

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Aprueban "Estandares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales" de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 287-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 449-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 060-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de "Estandares de Carga Procesal de Expedientes Principales" de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, por instancia y especialidad. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 0312012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Dicha Directiva establece en su punto 6.2 que la Comision Nacional de Descarga Procesal es competente para (...) c. Proponer al Presidente del Poder Judicial los planes y acciones a desarrollar en materia de descarga procesal, aplicables a los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como los organos permanentes, en el MORDAZA de la politica institucional. (...). Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; de igual modo, mediante Resolucion

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