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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535702 Artículo 3º.- Los Jefes Zonales de las Ofi cinas Registrales dispondrán lo pertinente a fi n que todas las Ofi cinas Registrales y Ofi cinas Zonales o Receptoras de la Zona a su cargo cuenten por lo menos con un cajero certifi cador. Artículo 4º.- La expedición de copias literales de partidas que no superen de diez (10) páginas serán otorgadas en un mismo acto por el cajero certifi cador. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1153924-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2014-P-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor Fidel Gómez Alva, Juez Titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la 4° Sala Penal del citado Distrito Judicial, con certifi cación de fi rma ante Notario Público del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Fidel Gómez Alva formula renuncia, por razones personales, al cargo de Juez Titular Especializado del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, a partir del 31 de octubre del año en curso; cargo en el que fue nombrado por Resolución Suprema N° 329-89-JUS, de fecha 22 de octubre de 1989, y ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 107-2007-PCNM, de fecha 25 de de octubre de 2007. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2014, la renuncia formulada por el doctor Fidel Gómez Alva, al cargo de Juez Titular del 6° Juzgado Penal de la Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la 4° Sala Penal del citado Distrito Judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado Penal, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1153880-1 Aprueban “Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 449-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 060-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de “Estándares de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, por instancia y especialidad. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Dicha Directiva establece en su punto 6.2 que la Comisión Nacional de Descarga Procesal es competente para (…) c. Proponer al Presidente del Poder Judicial los planes y acciones a desarrollar en materia de descarga procesal, aplicables a los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como los órganos permanentes, en el marco de la política institucional. (…). Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; de igual modo, mediante Resolución