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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535703 Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Corte Superior de Justicia, y mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Cuarto. Que mediante Informe N° 060-2014-GO-CNDP- CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elevado a este Órgano de Gobierno propuesta para establecer “Estándares de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, sustentándola en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062- 2013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones. b) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, esta debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, signifi ca que éste se encuentra en una situación de “Subcarga” procesal, por lo cual se requeriría de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como, modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. c) De otro lado, se ha determinado que la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera efi ciente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en situación de “Sobrecarga” procesal; bajo ese aspecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justifi caría la necesidad de ser apoyado por un órgano jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores, esto independientemente de las acciones de administración que disponga el Órgano de Gobierno y las correctivas que deben disponer los órganos de control del Poder Judicial; en su defecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de elevados “Ingresos”, implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, independientemente de las acciones anteriores se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc. d) En ese sentido, se considera que un órgano jurisdiccional se encuentra en situación de “Carga Estándar”, cuando su carga procesal se encuentra entre la “Carga Procesal Mínima” y la “Carga Procesal Máxima”. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 708- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, conforme a lo indicado en los siguientes cuadros: ESTÁNDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL POR ESPECIALIDAD DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SEDE DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 245-2012-CE-PJ) ESPECIALIDAD CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA SALAS SUPERIORES Sala Civil 1,950 2,550 Sala Comercial (Civil) 1,235 1,615 Sala Constitucional 2,015 2,635 Sala Contencioso Administrativo 3,380 4,420 Sala de Familia 2,275 2,975 Sala Laboral 2,730 3,570 Sala Mixta 1,560 2,040 Sala Penal 780 1,020 Sala Penal (Reos Cárcel) 1,300 1,700 Sala Penal (Reos Libres) 1,365 1,785 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Juzgado Civil 520 680 Juzgado Civil Comercial 585 765 Juzgado Constitucional 845 1,105 Juzgado Contencioso Administrativo 780 1,020 Juzgado de Familia 1,040 1,360 Juzgado de Familia Civil 585 765 Juzgado de Familia Penal 585 765 Juzgado de Familia Tutelar 1,365 1,785 Juzgado de Trabajo 910 1,190 Juzgado Mixto 1,040 1,360 Juzgado Penal 650 850 Juzgado Penal (Reos Cárcel) 390 510 Juzgado Penal (Reos Libres) 715 935 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Juzgado de Paz Letrado - Civil 1,495 1,955 Juzgado de Paz Letrado - Familia 1,170 1,530 Juzgado de Paz Letrado - Mixto 1,300 1,700 Juzgado de Paz Letrado - Penal 1,820 2,380 ESTÁNDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL POR ESPECIALIDAD DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FUERA DE SEDE DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2013-CE-PJ) ESPECIA- LIDAD ZONA A ZONA B ZONA C CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA SALAS SUPERIORES Sala Civil 1,950 2,550