Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los "Estandares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales" de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, conforme a lo indicado en los siguientes cuadros: ESTANDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL POR ESPECIALIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN SEDE DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA (RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 245-2012-CE-PJ) CARGA CARGA PROCESAL PROCESAL MINIMA MORDAZA MORDAZA SUPERIORES Sala Civil 1,950 2,550 Sala Comercial (Civil) 1,235 1,615 Sala Constitucional 2,015 2,635 Sala Contencioso Administrativo 3,380 4,420 Sala de Familia 2,275 2,975 Sala Laboral 2,730 3,570 Sala Mixta 1,560 2,040 Sala Penal 780 1,020 Sala Penal (Reos Carcel) 1,300 1,700 Sala Penal (Reos Libres) 1,365 1,785 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Juzgado Civil 520 680 Juzgado Civil Comercial 585 765 Juzgado Constitucional 845 1,105 Juzgado Contencioso Administrativo 780 1,020 Juzgado de Familia 1,040 1,360 Juzgado de Familia Civil 585 765 Juzgado de Familia Penal 585 765 Juzgado de Familia Tutelar 1,365 1,785 Juzgado de Trabajo 910 1,190 Juzgado Mixto 1,040 1,360 Juzgado Penal 650 850 Juzgado Penal (Reos Carcel) 390 510 Juzgado Penal (Reos Libres) 715 935 ESPECIALIDAD JUZGADOS DE PAZ LETRADOS de Paz Letrado 1,495 de Paz Letrado 1,170 de Paz Letrado 1,300 de Paz Letrado 1,820

Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Corte Superior de Justicia, y mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos para los organos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Cuarto. Que mediante Informe N° 060-2014-GO-CNDPCE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elevado a este Organo de Gobierno propuesta para establecer "Estandares de Carga Procesal de Expedientes Principales" de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, sustentandola en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la evaluacion del nivel resolutivo de expedientes de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un organo jurisdiccional para cumplir con los estandares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 0622013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal minima y MORDAZA para el adecuado desarrollo de sus funciones. b) Para efecto de la "Carga Procesal Minima", esta debe ser el producto de su estandar anual de resolucion de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado organo jurisdiccional es menor a la "carga procesal minima", significa que este se encuentra en una situacion de "Subcarga" procesal, por lo cual se requeriria de una evaluacion para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como, modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), itinerancia, ampliacion de competencia territorial; asi como conversion y/o reubicacion interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un organo jurisdiccional. c) De otro lado, se ha determinado que la "Carga Procesal Maxima" que debe tener un organo jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estandar anual de resolucion de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado organo jurisdiccional es superior a la "Carga Procesal Maxima" que debe tener, implica que se encuentra en situacion de "Sobrecarga" procesal; bajo ese aspecto, si la "Sobrecarga" procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justificaria la necesidad de ser apoyado por un organo jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores, esto independientemente de las acciones de administracion que disponga el Organo de Gobierno y las correctivas que deben disponer los organos de control del Poder Judicial; en su defecto, si la "Sobrecarga" procesal es producto de elevados "Ingresos", implicaria que los litigantes de la jurisdiccion requieren de otro organo jurisdiccional permanente. Asimismo, independientemente de las acciones anteriores se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliacion de competencia territorial, itinerancias, etc. d) En ese sentido, se considera que un organo jurisdiccional se encuentra en situacion de "Carga Estandar", cuando su carga procesal se encuentra entre la "Carga Procesal Minima" y la "Carga Procesal Maxima". Quinto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7082014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Juzgado Civil Juzgado Familia Juzgado Mixto Juzgado Penal

1,955 1,530 1,700 2,380

ESTANDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL POR ESPECIALIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FUERA DE SEDE DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA (RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 062-2013-CE-PJ)
MORDAZA A MORDAZA B MORDAZA C

ESPECIA- CARGA CARGA CARGA CARGA CARGA CARGA LIDAD PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL MORDAZA MINIMA MORDAZA MINIMA MORDAZA MINIMA MORDAZA SUPERIORES Sala Civil 1,950 2,550

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