Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MORDAZA A MORDAZA B MORDAZA C ESPECIA- CARGA CARGA CARGA CARGA CARGA CARGA LIDAD PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL PROCESAL MORDAZA MINIMA MORDAZA MINIMA MORDAZA MINIMA Sala Mixta S a l a Penal Juzgado Civil Juzgado de Familia Juzgado de Trabajo Juzgado Mixto Juzgado Penal Juzgado de Paz Letrado - Civil Juzgado de Paz Letrado Familia Juzgado de Paz Letrado - Mixto Juzgado de Paz Letrado - Penal 1,560 780 2,040 1,020 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS 780 1,040 910 1,040 650 1,020 1,360 1,190 1,360 850 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS 715 935 325 425

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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mejorar la productividad de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, deberan sustentarse bajo el analisis de los estandares anuales de expedientes resueltos, ingresos, carga de expedientes; y los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales aprobados en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectuen permanentemente el monitoreo de los ingresos y carga procesal de expedientes principales de todos los organos jurisdiccionales a su cargo, a fin que emitan las recomendaciones pertinentes, proponiendo para ello alternativas que permitan mejorar la productividad de dichas dependencias judiciales, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA, literal b), de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Articulo Sexto.- Disponer que durante un periodo de tres (3) anos, la Comision Nacional de Descarga Procesal evalue la tendencia de la carga procesal de expedientes principales con la finalidad que, de ser necesario, proponga el ajuste de los estandares aprobados en la presente resolucion; asi como las recomendaciones pertinentes para la mejora de la productividad judicial. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

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S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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1153880-2

ESTANDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA APLICACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 162-2014-CE-PJ) ESTANDAR CARGA CARGA ANUAL EXP. PROCESAL PROCESAL RESUELTOS MINIMA MORDAZA 700 1,300 910 1,690 1,190 2,210

ESPECIALIDAD Juzgado de Trabajo (Oralidad) Juzgados Contenciosos Laborales y Previsionales

Establecen MORDAZA horario de atencion a justiciables y/o sus abogados por parte de Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, asi como de organos jurisdiccionales que conforman la Sala y Juzgados Penales Nacionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 301-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTA: La propuesta para establecer el MORDAZA horario de atencion a justiciables y/o abogados. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 139°, inciso 3), de la Constitucion Politica del Estado reconoce como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Sobre la base del reconocimiento de estos principios fundamentales, se hace efectivo el ejercicio de la abogacia en la forma prevista en el articulo 289°, inciso 7), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, como expresion del derecho que asiste a las partes procesales de ser oidos en cualquier etapa del proceso; asi, se encuentra taxativamente reconocido el derecho de ser atendidos por los jueces, cuando lo requiera el ejercicio de su patrocinio. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados; asi como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta. Se preciso, ademas

Articulo Segundo.- Disponer que los organos jurisdiccionales que se encuentran situados en MORDAZA B, o en "Zona de Frontera" (Zona C), que no registren carga procesal de acuerdo a los estandares propuestos, pero que por su propia naturaleza ameritan su existencia, en razon de ser MORDAZA la presencia del servicio judicial en dichas zonas, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan evaluar la posibilidad de que dichas dependencias, en adicion a sus funciones, realicen labores de itinerancia para cuantificar una carga procesal que les permita, de ser posible, cumplir con los estandares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ. Articulo Tercero.- Disponer que la Comision Nacional de Descarga Procesal considere en sus evaluaciones, los fundamentos contenidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; asi como los estandares aprobados en el articulo primero de esta misma resolucion, para efecto de las evaluaciones que se efectuaran sobre el numero de organos jurisdiccionales permanentes requeridos por especialidad e instancia; asi como de aquellos que requieren o no el apoyo de organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Cuarto.- Disponer que las propuestas de la Comision Nacional de Descarga Procesal, para la ampliacion de competencias, itinerancia, prorroga, reubicacion, conversion u otros mecanismos para

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