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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535704 ESPECIA- LIDAD ZONA A ZONA B ZONA C CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA Sala Mixta 1,560 2,040 S a l a Penal 780 1,020 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Juzgado Civil 780 1,020 Juzgado de Familia 1,040 1,360 Juzgado de Trabajo 910 1,190 Juzgado Mixto 1,040 1,360 715 935 325 425 Juzgado Penal 650 850 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Juzgado de Paz L e t r a d o - Civil 1,495 1,955 Juzgado de Paz Letrado - Familia 1,170 1,530 Juzgado de Paz L e t r a d o - Mixto 1,300 1,700 715 935 195 255 Juzgado de Paz L e t r a d o - Penal 1,820 2,380 ESTÁNDAR ANUAL DE CARGA PROCESAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 162-2014-CE-PJ) ESPECIALIDAD ESTANDAR ANUAL EXP. RESUELTOS CARGA PROCESAL MÍNIMA CARGA PROCESAL MÁXIMA Juzgado de Trabajo (Oralidad) 700 910 1,190 Juzgados Contenciosos Laborales y Previsionales 1,300 1,690 2,210 Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que se encuentran situados en Zona B, o en “Zona de Frontera” (Zona C), que no registren carga procesal de acuerdo a los estándares propuestos, pero que por su propia naturaleza ameritan su existencia, en razón de ser vital la presencia del servicio judicial en dichas zonas, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán evaluar la posibilidad de que dichas dependencias, en adición a sus funciones, realicen labores de itinerancia para cuantifi car una carga procesal que les permita, de ser posible, cumplir con los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal considere en sus evaluaciones, los fundamentos contenidos en el cuarto considerando de la presente resolución; así como los estándares aprobados en el artículo primero de esta misma resolución, para efecto de las evaluaciones que se efectuarán sobre el número de órganos jurisdiccionales permanentes requeridos por especialidad e instancia; así como de aquellos que requieren o no el apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Cuarto.- Disponer que las propuestas de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para la ampliación de competencias, itinerancia, prórroga, reubicación, conversión u otros mecanismos para mejorar la productividad de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, deberán sustentarse bajo el análisis de los estándares anuales de expedientes resueltos, ingresos, carga de expedientes; y los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales aprobados en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen permanentemente el monitoreo de los ingresos y carga procesal de expedientes principales de todos los órganos jurisdiccionales a su cargo, a fi n que emitan las recomendaciones pertinentes, proponiendo para ello alternativas que permitan mejorar la productividad de dichas dependencias judiciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, literal b), de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que durante un período de tres (3) años, la Comisión Nacional de Descarga Procesal evalúe la tendencia de la carga procesal de expedientes principales con la fi nalidad que, de ser necesario, proponga el ajuste de los estándares aprobados en la presente resolución; así como las recomendaciones pertinentes para la mejora de la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1153880-2 Establecen nuevo horario de atención a justiciables y/o sus abogados por parte de Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país, así como de órganos jurisdiccionales que conforman la Sala y Juzgados Penales Nacionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 301-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTA: La propuesta para establecer el nuevo horario de atención a justiciables y/o abogados. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Estado reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sobre la base del reconocimiento de estos principios fundamentales, se hace efectivo el ejercicio de la abogacía en la forma prevista en el artículo 289°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos en cualquier etapa del proceso; así, se encuentra taxativamente reconocido el derecho de ser atendidos por los jueces, cuando lo requiera el ejercicio de su patrocinio. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta. Se precisó, además