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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535785 d. El alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía conocimiento, al momento de contratar a Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo, que este se encontraba designado temporalmente como subgerente de Contabilidad, es decir, desempeñando un cargo de confi anza. e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de confi anza durante el periodo en que se realizaron los requerimientos y bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Víctor Américo Astorga Ramos se encontró en mejor capacidad de acceder a información privilegiada respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo, con la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011, por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda Isabel Rojas González (sic), mediante la cual requiere la contratación de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locación de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que fi gura el nombre de Víctor Américo Astorga Ramos para la realización de labores como asesor externo en la unidad orgánica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente Nº J-2014- 00270). f. El artículo 10, inciso d, del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es claro al señalar que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a la que pertenecen, entre otros, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos. 7. Lo que permite concluir que el confl icto de intereses se acredita con el hecho de que Víctor Américo Astorga Ramos haya sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confi anza al interior de la municipalidad, siendo que el alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía pleno conocimiento de ambas circunstancias, máxime si la vinculación y cercanía entre ambos precedía el periodo de gobierno vigente. Así, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administración de los recursos públicos, en aras del cumplimiento de los fi nes públicos de toda municipalidad, el alcalde procuró favorecer a Víctor Américo Astorga Ramos, a través de la contratación para servicios de asesoría contable externa, a pesar de que ya había sido designado como subgerente, precisamente, del área de Contabilidad. Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se confi gure la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del alcalde Lucio Chávez Ochoa. Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz Marlene Chico Paz Soldán, candidata no proclamada de la organización política de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de noviembre del 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. Por tales motivos, MI VOTO, en el presente caso, es el siguiente: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marlene Chico Paz Soldán, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154592-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1859-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02045 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 82-2014-MDA-A, presentado el 8 de agosto de 2014 por Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 02), Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 40-2014- CM/MDA, de fecha 31 de julio de 2014 (fojas 08 a 10), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Tomás Parimango Rojas, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19705147, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.