Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Luz MORDAZA Chico Paz Soldan, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1154592-1

d. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento, al momento de contratar a MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA como asesor contable externo, que este se encontraba designado temporalmente como subgerente de Contabilidad, es decir, desempenando un cargo de confianza. e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de confianza durante el periodo en que se realizaron los requerimientos y bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA se encontro en mejor capacidad de acceder a informacion privilegiada respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo, con la comunicacion remitida el 10 de agosto de 2011, por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sic), mediante la cual requiere la contratacion de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locacion de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que figura el nombre de MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA para la realizacion de labores como asesor externo en la unidad organica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente Nº J-201400270). f. El articulo 10, inciso d, del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es MORDAZA al senalar que, cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a la que pertenecen, entre otros, los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos. 7. Lo que permite concluir que el conflicto de intereses se acredita con el hecho de que MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA MORDAZA sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confianza al interior de la municipalidad, siendo que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento de MORDAZA circunstancias, MORDAZA si la vinculacion y cercania entre ambos precedia el periodo de gobierno vigente. Asi, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administracion de los recursos publicos, en aras del cumplimiento de los fines publicos de toda municipalidad, el MORDAZA procuro favorecer a MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, a traves de la contratacion para servicios de asesoria contable externa, a pesar de que ya habia sido designado como subgerente, precisamente, del area de Contabilidad. Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se configure la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelacion y declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz MORDAZA Chico Paz Soldan, candidata no proclamada de la organizacion politica de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de noviembre del 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha. Por tales motivos, MI MORDAZA, en el presente caso, es el siguiente: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1859-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02045 ANGASMARCA - MORDAZA DE MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 82-2014-MDA-A, presentado el 8 de agosto de 2014 por MORDAZA Parimango MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 02), MORDAZA Parimango MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 40-2014CM/MDA, de fecha 31 de MORDAZA de 2014 (fojas 08 a 10), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que el MORDAZA MORDAZA Parimango MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19705147, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular.

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