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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535904 5. Mecanismos de pago utilizados con la red de proveedores de servicios de salud. 6. Sistema de referencias y contrarreferencias. 7. Mecanismos de auditoría médica para evaluar la prestación de servicios de salud brindados a sus afi liados. 8. Procedimientos para atención de reclamos de sus afi liados. 9. Mecanismos de solución de controversias (de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento). 10. Plazos y formas renovación del contrato o convenio. Artículo 9°.- Mecanismos de pago Las IAFAS deberán establecer en sus acuerdos de articulación los mecanismos de pago más convenientes, tanto respecto de las prestaciones que fi nancien de modo compartido, como respecto de las IPRESS propias o contratadas por cada IAFAS para la atención de las condiciones asegurables contenidas en el Plan de Aseguramiento en Salud, en función a las necesidades del servicio, su naturaleza pública o privada, región geográfi ca o población destinataria y dentro de los límites previstos en el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 10°.- Reporte de Información a SUSALUD Las IAFAS deben informar a SUSALUD los contratos o convenios de articulación suscritos entre sí, incluyendo los Planes de Aseguramiento en Salud diseñados para tal efecto, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción. Dichos Planes de Aseguramiento en Salud podrán ser informados como propios por cada una de las IAFAS articuladas, para efectos de supervisión y cumplimiento normativo. La información remitida tiene carácter de declaración jurada, pudiendo estar sujeta a fi scalización posterior por parte de SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación del SETIAFAS En tanto se implemente el Módulo de Contratos y Convenios en el SETIAFAS, las IAFAS deberán remitir la información señalada en el artículo 10° de la presente norma por medio físico o electrónico al correo: informacioniafas@susalud.gob.pe. SEGUNDA.- Adecuación de contratos y convenios Los contratos o convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán adecuarse al momento de su renovación. En cualquier caso, la adecuación no deberá superar el plazo de un (1) año calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. 1155340-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2014-P-CE-PJ Lima, 20 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 137-2014-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Oscar Villanueva Becerra, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 048-90-JUS, de fecha 6 de marzo de 1990, se nombró al doctor Oscar Villanueva Becerra, Juez del Juzgado de Instrucción de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Posteriormente, fue ratifi cado en el cargo por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 693-2011- PCNM, del 6 de diciembre de 2011, quien actualmente se encuentra desempeñando funciones como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Chachapoyas. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 137-2014-GG/ PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la partida de nacimiento y del documento de identidad anexo, aparece que el nombrado juez nació el 25 de octubre de 1944. Por consiguiente, el 25 de octubre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 25 de octubre del presente año, al doctor Oscar Villanueva Becerra, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, quien actualmente se encuentra desempeñando funciones como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Chachapoyas; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1154942-1 Disponen que Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 245-2014-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2014 VISTOS: Los Informes N° 0004-2014-CEPJ-CPP y N° 020- 2014-GTP-CE/PJ-(PN), presentados por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, elevando propuesta para establecer las competencias y el procedimiento para