Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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5. Mecanismos de pago utilizados con la red de proveedores de servicios de salud. 6. Sistema de referencias y contrarreferencias. 7. Mecanismos de auditoria medica para evaluar la prestacion de servicios de salud brindados a sus afiliados. 8. Procedimientos para atencion de reclamos de sus afiliados. 9. Mecanismos de solucion de controversias (de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° del presente Reglamento). 10. Plazos y formas renovacion del contrato o convenio. Articulo 9°.- Mecanismos de pago Las IAFAS deberan establecer en sus acuerdos de articulacion los mecanismos de pago mas convenientes, tanto respecto de las prestaciones que financien de modo compartido, como respecto de las IPRESS propias o contratadas por cada IAFAS para la atencion de las condiciones asegurables contenidas en el Plan de Aseguramiento en Salud, en funcion a las necesidades del servicio, su naturaleza publica o privada, region geografica o poblacion destinataria y dentro de los limites previstos en el ordenamiento juridico aplicable. Articulo 10°.- Reporte de Informacion a SUSALUD Las IAFAS deben informar a SUSALUD los contratos o convenios de articulacion suscritos entre si, incluyendo los Planes de Aseguramiento en Salud disenados para tal efecto, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a su suscripcion. Dichos Planes de Aseguramiento en Salud podran ser informados como propios por cada una de las IAFAS articuladas, para efectos de supervision y cumplimiento normativo. La informacion remitida tiene caracter de declaracion jurada, pudiendo estar sujeta a fiscalizacion posterior por parte de SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion del SETIAFAS En tanto se implemente el Modulo de Contratos y Convenios en el SETIAFAS, las IAFAS deberan remitir la informacion senalada en el articulo 10° de la presente MORDAZA por medio fisico o electronico al correo: informacioniafas@susalud.gob.pe. SEGUNDA.- Adecuacion de contratos y convenios Los contratos o convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuarse al momento de su renovacion. En cualquier caso, la adecuacion no debera superar el plazo de un (1) ano calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. 1155340-1

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Suprema Nº 048-90-JUS, de fecha 6 de marzo de 1990, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Instruccion de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Posteriormente, fue ratificado en el cargo por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 693-2011PCNM, del 6 de diciembre de 2011, quien actualmente se encuentra desempenando funciones como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Chachapoyas. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 137-2014-GG/ PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; asi como de la fotocopia de la partida de nacimiento y del documento de identidad anexo, aparece que el nombrado juez nacio el 25 de octubre de 1944. Por consiguiente, el 25 de octubre del ano en curso cumplira setenta anos; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 25 de octubre del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, quien actualmente se encuentra desempenando funciones como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Chachapoyas; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1154942-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 20 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 137-2014-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Disponen que Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y emiten otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 245-2014-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Informes N° 0004-2014-CEPJ-CPP y N° 0202014-GTP-CE/PJ-(PN), presentados por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, elevando propuesta para establecer las competencias y el procedimiento para

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