TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535906 Artículo 9°.- Funciones (…) DICE: f) Efectuar estricto seguimiento y monitoreo del proceso de liquidación penal en todo el ámbito territorial del país, así como emitir opinión para la conversión de órganos jurisdiccionales penales de liquidación según su avance progresivo y la necesidad por Carga Procesal que aplican el Código Procesal Penal dentro del ámbito nacional. DEBE DECIR: f) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal, así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal respecto a los liquidadores del antiguo régimen, debiendo efectuarse este último dentro de los cinco (5) días calendario de recibido el Informe por parte de dicha Comisión. (…) Artículo 15°.- Funciones Generales (…) DICE: e) Formular propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para el Código Procesal Penal y procesos de conversión de dependencias jurisdiccionales de liquidación, según rangos estrictos de carga procesal. DEBE DECIR: e) Coordinar con la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la propuesta de conformación de nuevos órganos jurisdiccionales para el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del mecanismo de conversión y/o reubicación de dependencias jurisdiccionales liquidadoras. (…) Artículo 16°.- Funciones Específi cas del Componente Monitoreo y Evaluación (…) DICE: b) Brindar Asistencia Técnica en la formulación de planes de implementación, descarga procesal en liquidación, formulación de propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para el Código Procesal Penal y de liquidación a ser elevado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. DEBE DECIR: b) Coordinar con la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la formulación de propuestas de conformación de nuevos órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el proceso de liquidación de expedientes bajo el antiguo sistema procesal. (…) Artículo Octavo.- Modifi car los artículos 8°, 15°, literal c), y 16°, literal b), e incorpórese el literal g) al artículo 9°, correspondientes a la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE- PJ de fecha 3 de abril de 2013, de la siguiente manera: Artículo 8°.- Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo DICE: El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, denominado ETI- NLPT, es el órgano rector del proceso de implementación de dicha norma procesal en todos los distritos judiciales del país, para tal efecto, propone y adopta medidas, así como realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los distritos judiciales del país, encargándose especialmente del seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales designados para conocer los procesos tramitados bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. DEBE DECIR: El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, denominado ETI- NLPT, es el órgano rector del proceso de implementación de dicha norma procesal, para tal efecto, propone y adopta medidas, así como realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los Distritos Judiciales del país. Artículo 9°.- Funciones Incorporar el siguiente literal: (…) g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el Informe por parte de dicha Comisión. Artículo 15°.- Funciones Generales (…) DICE: c) Formular propuestas de conformación de los órganos jurisdiccionales que tramitarán los procesos laborales en sus diversas sub especialidades, así como de aquellos que tendrán a su cargo la liquidación de los procesos iniciados bajo la vigencia de normas procesales laborales anteriores a la Ley 29497, para lo cual el Gestor Administrativo deberá coordinar con la Secretaría Técnica. DEBE DECIR: c) Formular propuestas de conformación de nuevos órganos jurisdiccionales para que tramiten procesos laborales en sus diversas sub especialidades, para lo cual, bajo la dirección del Presidente del ETII-NLPT, el Gestor Administrativo deberá coordinar con la Secretaría Técnica. En caso que dicha conformación sea mediante la conversión de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos iniciados bajo la vigencia de normas procesales laborales anteriores a la Ley 29497, coordinará con la Comisión Nacional de Descarga Procesal. (…) Artículo 16°.- Funciones Específi cas del Componente Monitoreo y Evaluación (…) DICE: b) Brindar asistencia técnica a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación en la formulación de los planes de implementación, formulación de propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales y de liquidación de los procesos iniciados bajo la vigencia de las normas procesales laborales anteriores a la Ley N° 29497. DEBE DECIR: b) Brindar asistencia técnica a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación en la formulación de los