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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535907 planes de implementación, así como coordinar con la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la formulación de propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales y de liquidación de los procesos iniciados bajo la vigencia de las normas procesales laborales anteriores a la Ley N° 29497. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Flujograma que como anexo forma parte de la referida resolución, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1154942-2 Establecen como Plan Piloto el funcionamiento de un Juzgado de Paz Letrado Itinerante Fluvial en el Distrito Judicial de Loreto y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 812 y 834-2014-GO-CNDP-CE- PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto al informe presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cios Nros. 2063, 1237 y 1416-2014-PJ/CSJLO-P. CONSIDERANDO: Primero. Que por Ofi cio Nº 2063-2013-PJ/CSJLO-P el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha puesto en conocimiento de este Órgano de Gobierno y de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribió con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, representado por el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; cuyo objeto consiste en el compromiso mutuo a realizar actividades de cooperación interinstitucional dirigidas a hacer efectivo el derecho a la tutela jurisdiccional en el servicio de justicia, respecto a las poblaciones ribereñas ubicadas en las cuencas de los ríos Putumayo, Amazonas, Napo y Yavarí. Segundo. Que el referido Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional establece como compromiso conjunto por parte de la Marina de Guerra del Perú y el Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Loreto, elaborar un Plan de Trabajo Anual que contenga las propuestas específi cas de colaboración que se desarrollarán para el cumplimiento de los fi nes del convenio. Tercero. Que, en el marco de dicho convenio, el compromiso del Poder Judicial, a través de la Corte Superior de Justicia de Loreto, es asignar en Plataformas Itinerantes un Juez y un Secretario con competencias jurisdiccionales, para que puedan resolver confl ictos judiciales de las poblaciones ribereñas de los ríos Putumayo, Amazonas, Napo y Yavarí; así como, otorgar al Juez y Secretario los equipos, costos de racionamiento y logística necesaria e indispensable para la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades. Por su parte, la Marina de Guerra del Perú se compromete a brindar apoyo para el traslado de un Juez y un Secretario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con el propósito que pueda atender los confl ictos de su competencia en las cuencas de los ríos Putumayo, Amazonas, Napo y Yavarí; así como otorgar un ambiente adecuado para la atención de la población en las Plataformas Itinerantes; además, proporcionar servicios de internet y permanencia en la travesía y considerar la permanencia del Juez y Secretario durante el período de despliegue, desde el día de zarpe hasta el día de retorno. Cuarto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio Nº 1570-2014-PJ/CSJLO-P informa que con fecha 27 de octubre del presente año, la Marina de Guerra del Perú iniciará una travesía por el río Napo en una plataforma debidamente acondicionada para tal fi n, solicitando que el Juzgado de Paz Letrado de Napo se convierta, en adición a sus funciones, en Juzgado de Paz Letrado Itinerante Fluvial sobre la cuenca del río Napo; así como se autorice a la Juez Supernumeraria Victoria Marilú Cuba Sotomayor y al Secretario Judicial Carlos Daniel Roque Rojas, para que se instalen en la embarcación destinada para la itinerancia fl uvial; y la asignación de S/. 919.70 por cada uno de ellos, para la adquisición de los víveres destinados para su racionamiento diario. Quinto. Que, de acuerdo con el Ofi cio Nº 812-2014- GO-CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal considera conveniente que el indicado Juzgado de Paz Letrado tenga en adición a sus funciones la condición de Juzgado Itinerante Fluvial, con la fi nalidad de optimizar el uso de su capacidad instalada, permitiendo a su vez, acercar la justicia a las poblaciones lejanas ubicadas en las cuencas del río Napo. Asimismo, señala que la asignación de la función adicional de Juzgado de Paz Letrado como Itinerante Fluvial, no generaría costo alguno en infraestructura, ya que en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Loreto, establece que la Marina de Guerra del Perú proveerá las unidades fl uviales para brindar apoyo para el traslado, ambiente adecuado para la atención de la población y permanencia de un Juez y un Secretario durante el período de despliegue. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 840-2014 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Meneses Gonzales, quien no asiste por razones de salud; y del señor Escalante Cárdenas, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como Plan Piloto el funcionamiento de un Juzgado de Paz Letrado Itinerante Fluvial en el Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Convertir, en adición a sus funciones y a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, el Juzgado de Paz Letrado de Napo, Distrito Judicial de Loreto, en Juzgado de Paz Letrado Itinerante Fluvial sobre la cuenca del río Napo, para cuyo efecto el juez designado resolverá de manera directa cuando no exista en la localidad Juez de Paz. Si hubiere Juez de Paz, actuará como segunda instancia; para ello, el juez designado comunicará a los Jueces de Paz de las localidades el cronograma de fechas que asistirá para que preparen el despacho. Artículo Tercero.- Autorizar que la Jueza Supernumeraria Victoria Marilú Cuba Sotomayor y al Secretario Judicial Carlos Daniel Roque Rojas, se instalen en la embarcación destinada para la itinerancia fl uvial