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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535903 disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a la remisión de la información de los convenios o contratos que se generen en función a los acuerdos de articulación que pudiesen celebrar entre sí los citados agentes, a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las IAFAS públicas entre sí, a las IAFAS privadas entre sí, y a las IAFAS públicas con privadas siempre que no contravengan la Ley de Contrataciones del Estado. Las mencionadas IAFAS se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma en caso de optar por la articulación para la oferta de un Plan de Aseguramiento en Salud. En caso se pacten condiciones que las desnaturalicen o contravengan, para todos los efectos administrativos se tendrán como aplicables las disposiciones previstas en la presente norma. La presente norma no es aplicable a las Empresas de Seguros ni a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma, se consideran las defi niciones y acrónimos establecidos en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como las defi niciones de IAFAS e IPRESS contenidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158 respectivamente. Asimismo, se consideran los siguientes: a. Articulación: Se refi ere a los mecanismos adoptados por las IAFAS para facilitar el intercambio, complementariedad, e integralidad de las coberturas y fi nanciamiento de los Planes de Aseguramiento en Salud que se brinden a sus asegurados o afi liados, promoviendo su estandarización y portabilidad. b. Cobertura: Protección contra pérdidas específi cas por problemas de salud, extendida bajos los términos de un convenio de aseguramiento. c. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud: Consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios. d. Plan de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las IAFAS y se clasifi can en los siguientes grupos: PEAS, planes complementarios y planes específi cos. e. Portabilidad: La condición del asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompaña en todo el territorio nacional. f. Reglamento de Ley: Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Lista de Acrónimos PEAS : Plan de Aseguramiento en Salud RIAFAS : Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud a cargo de SUSALUD SETIAFAS : Sistema Electrónico de Información de IAFAS SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 4°- Solución de Controversias Las partes podrán someterse de común acuerdo a la competencia del centro de conciliación o arbitraje en salud que establezcan en la correspondiente cláusula arbitral, o, una vez suscitada la controversia, sin que hubieren suscrito tal cláusula, en el Centro de Conciliación y Arbitraje que estimen pertinente. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente al CECONAR. CAPITULO II DE LA ARTICULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 5°.- Articulación entre IAFAS La articulación entre IAFAS implica que dos o más de éstas puedan participar de modo complementario en el fi nanciamiento de un mismo Plan de Aseguramiento en Salud, en un sistema de red de servicios. Para el proceso de articulación, las IAFAS deben contar con procedimientos básicos estandarizados observando las siguientes características, en concordancia con el artículo 140° del Reglamento de Ley: a. Tener un modelo de afi liación y atención estandarizado y organizado de manera tal que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afi liados al interior de la red de servicios contratada. b. Disponer de servicios de salud propios o contratados y organizados en redes funcionales de atención, considerando un sistema de referencias y contrarreferencias del cual serán responsables, que garantice la continuidad de la atención bajo los principios de unidad e integralidad establecidos en la Ley. c. Contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados a sus afi liados en las IPRESS, de acuerdo con los convenios suscritos o las regulaciones legales vigentes. d. Contar con un sistema de seguimiento y pago de las atenciones prestadas a sus afi liados bajo modalidad de compensación por referencias y contrarreferencias, por condiciones de emergencia u otros servicios justifi cados brindados por otras IAFAS o IPRESS. e. Desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados. Artículo 6°.- Coberturas materia de articulación Las IAFAS podrán articularse para brindar un conjunto mayor de prestaciones o condiciones asegurables de salud en cualquiera de siguientes modalidades de cobertura complementaria: a. Articulación para la cobertura exclusiva de PEAS b. Articulación para la cobertura de PEAS conjuntamente con planes complementarios c. Articulación para la cobertura exclusiva de planes complementarios Artículo 7°.- Vinculación con el Asegurado Las IAFAS articuladas diseñarán un único Plan de Aseguramiento en Salud el cual podrá ser ofertado a sus afi liados. El contrato o convenio de articulación entre IAFAS suscrito genera la responsabilidad solidaria de las IAFAS frente al afi liado, en cuanto al cumplimiento de las condiciones contenidas en el Plan de Aseguramiento Salud. Las IAFAS deben explicitar en el contrato con el afi liado la red de proveedores de servicios de salud, el procedimiento para atención de reclamos, los mecanismos de solución de controversias, así como los plazos y formas renovación del mismo. Artículo 8°.- Contratos o convenios de articulación entre IAFAS Los contratos o convenios de articulación que celebren las IAFAS entre sí, deben contener como mínimo lo siguiente: 1. Objeto y alcances del contrato o convenio (identifi car las coberturas a ser fi nanciadas por cada IAFAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior). 2. Identifi cación de las personas jurídicas que participan en la articulación (denominación, RUC, domicilio legal, número de registro en el RIAFAS, entre otros). 3. Derechos y obligaciones de cada IAFAS. 4. Redes de proveedores de servicios de salud, propia o contratada por cada IAFAS, para la atención de las condiciones asegurables contenidas en el Plan de Aseguramiento en Salud.