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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535905 las prórrogas, conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios y liquidadores del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el objetivo de establecer las normas para la organización y funcionamiento de sus órganos consultivos y de asistencia; así como de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de viabilizar sus labores y sistematizar su accionar en orden a un efectivo seguimiento y supervisión de la implementación de las referidas normas procesales. Segundo. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco propone establecer las competencias y modifi car el cuadro de funciones asignadas tanto a los Equipos Técnicos de Implementación de los nuevos sistemas procesales, a través de su equipo de monitoreo y evaluación; como a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en razón de que ambos coinciden en la función de supervisar y monitorear la evaluación de la descarga procesal de órganos jurisdiccionales; orientados los primeros hacia la adecuada y progresiva implementación de los nuevos ordenamientos procesales, en materia laboral y penal, en los Distritos Judiciales del país; en tanto, el objetivo fi nal de la Comisión Nacional de Descarga Procesal se orienta al mejor reordenamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, entre los cuales se encuentran aquellos que tramitan procesos laborales y penales liquidadores bajo el antiguo sistema procesal, para lograr la mayor productividad y efi ciencia del sistema de justicia. Tercero. Que, en ese contexto, el Presidente del Equipo Técnico para la implementación de la Nueva Ley procesal de Trabajo, mediante ofi cio Nº 407-2014-P- ETIINLPT-PJ de fecha 30 de junio de 2014, ha asignado a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, competencia para la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales que tramitan procesos judiciales en materia laboral, en calidad de liquidadores bajo el antiguo sistema procesal; así como los que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, en ese sentido, se propone asignar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal la competencia para el seguimiento, monitoreo y propuesta de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de todos los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales a nivel nacional, incluyendo aquellos que tramitan procesos judiciales en materia penal en calidad de liquidadores bajo el antiguo sistema procesal, quedando a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales bajo este nuevo sistema procesal. Quinto. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento de coordinación e interconsulta entre la Comisión Nacional de Descarga Procesal y los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de aplicar con mejor criterio la creación, prórroga, conversión y/ o reubicación de los órganos jurisdiccionales a cargo de los procesos judiciales en materia laboral y penal, formulándose observaciones sobre los informes y propuestas concernientes a los órganos jurisdiccionales que elevará la citada Comisión, debiendo otorgárseles un plazo perentorio, el cual será aplicable para la absolución de dichas observaciones. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 603- 2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentren implementando el nuevo régimen procesal. Artículo Tercero.- Establecer que los informes que emita la Comisión Nacional de Descarga Procesal, correspondientes al seguimiento, monitoreo y propuesta de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y liquidadores del antiguo régimen Procesal Penal, sean remitidos mediante oficio, en forma previa a su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de los referidos Equipos Técnicos para que, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, formulen las observaciones que consideren pertinentes, las cuales deberán ser absueltas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal dentro de los dos (2) días calendario posteriores, de acuerdo al flujograma que como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Establecer que lo indicado en el artículo primero de la presente resolución administrativa, incluye a los Juzgados de Paz Letrados de Comisarías, por lo que los informes concernientes a dichas peticiones se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia General del Poder Judicial a ejecutar lo siguiente: a) Que en el plazo de 30 días calendario, a partir de publicada la presente resolución, y en coordinación con la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, presente la propuesta de inclusión de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como órgano de apoyo. b) Transferir a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, las plazas y el personal del área de Coordinación de Estudios de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, que se encargaba de proponer las prórrogas, conversiones y reubicaciones de los Juzgados de Paz Letrados de Comisarías, órganos jurisdiccionales en general y así mismo, efectuaba la evaluación de los requerimientos de creación de nuevos órganos jurisdiccionales solicitados por las Cortes Superiores de Justicia; incorporando a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, las referidas funciones de la citada Sub Gerencia. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en el plazo de quince (15) días calendario, después de publicada la presente resolución, remita una propuesta de directiva para establecer los nuevos lineamientos de la Comisión Nacional, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de la Gerencia Operacional. Artículo Séptimo.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, en sus artículos 9°, literal f), 15°, literal e), y 16°, literal b), de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en los términos siguientes: