Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Articulo Segundo.- Disponer que el Equipo Tecnico de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentren implementando el MORDAZA regimen procesal. Articulo Tercero.- Establecer que los informes que emita la Comision Nacional de Descarga Procesal, correspondientes al seguimiento, monitoreo y propuesta de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y liquidadores del antiguo regimen Procesal Penal, MORDAZA remitidos mediante oficio, en forma previa a su elevacion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de los referidos Equipos Tecnicos para que, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario, formulen las observaciones que consideren pertinentes, las cuales deberan ser absueltas por la Comision Nacional de Descarga Procesal dentro de los dos (2) dias calendario posteriores, de acuerdo al flujograma que como anexo, forma parte de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Establecer que lo indicado en el articulo primero de la presente resolucion administrativa, incluye a los Juzgados de Paz Letrados de Comisarias, por lo que los informes concernientes a dichas peticiones se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el articulo tercero de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia General del Poder Judicial a ejecutar lo siguiente: a) Que en el plazo de 30 dias calendario, a partir de publicada la presente resolucion, y en coordinacion con la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, presente la propuesta de inclusion de la Comision Nacional de Descarga Procesal en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como organo de apoyo. b) Transferir a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, las plazas y el personal del area de Coordinacion de Estudios de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, que se encargaba de proponer las prorrogas, conversiones y reubicaciones de los Juzgados de Paz Letrados de Comisarias, organos jurisdiccionales en general y asi mismo, efectuaba la evaluacion de los requerimientos de creacion de nuevos organos jurisdiccionales solicitados por las Cortes Superiores de Justicia; incorporando a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, las referidas funciones de la citada Sub Gerencia. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en el plazo de quince (15) dias calendario, despues de publicada la presente resolucion, remita una propuesta de directiva para establecer los nuevos lineamientos de la Comision Nacional, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de la Gerencia Operacional. Articulo Septimo.- Modificar la Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013, en sus articulos 9°, literal f), 15°, literal e), y 16°, literal b), de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en los terminos siguientes:

las prorrogas, conversiones y reubicaciones de organos jurisdiccionales transitorios y liquidadores del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el objetivo de establecer las normas para la organizacion y funcionamiento de sus organos consultivos y de asistencia; asi como de los Equipos Tecnicos Distritales de Implementacion de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de viabilizar sus labores y sistematizar su accionar en orden a un efectivo seguimiento y supervision de la implementacion de las referidas normas procesales. Segundo. Que el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA propone establecer las competencias y modificar el cuadro de funciones asignadas tanto a los Equipos Tecnicos de Implementacion de los nuevos sistemas procesales, a traves de su equipo de monitoreo y evaluacion; como a la Comision Nacional de Descarga Procesal, en razon de que ambos coinciden en la funcion de supervisar y monitorear la evaluacion de la descarga procesal de organos jurisdiccionales; orientados los primeros hacia la adecuada y progresiva implementacion de los nuevos ordenamientos procesales, en materia laboral y penal, en los Distritos Judiciales del pais; en tanto, el objetivo final de la Comision Nacional de Descarga Procesal se orienta al mejor reordenamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, entre los cuales se encuentran aquellos que tramitan procesos laborales y penales liquidadores bajo el antiguo sistema procesal, para lograr la mayor productividad y eficiencia del sistema de justicia. Tercero. Que, en ese contexto, el Presidente del Equipo Tecnico para la implementacion de la Nueva Ley procesal de Trabajo, mediante oficio Nº 407-2014-PETIINLPT-PJ de fecha 30 de junio de 2014, ha asignado a la Comision Nacional de Descarga Procesal, competencia para la prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales que tramitan procesos judiciales en materia laboral, en calidad de liquidadores bajo el antiguo sistema procesal; asi como los que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, en ese sentido, se propone asignar a la Comision Nacional de Descarga Procesal la competencia para el seguimiento, monitoreo y propuesta de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de todos los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales a nivel nacional, incluyendo aquellos que tramitan procesos judiciales en materia penal en calidad de liquidadores bajo el antiguo sistema procesal, quedando a cargo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, la creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales bajo este MORDAZA sistema procesal. Quinto. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento de coordinacion e interconsulta entre la Comision Nacional de Descarga Procesal y los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de aplicar con mejor criterio la creacion, prorroga, conversion y/ o reubicacion de los organos jurisdiccionales a cargo de los procesos judiciales en materia laboral y penal, formulandose observaciones sobre los informes y propuestas concernientes a los organos jurisdiccionales que elevara la citada Comision, debiendo otorgarseles un plazo perentorio, el cual sera aplicable para la absolucion de dichas observaciones. Sexto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6032014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del

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