Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536224 naturales posteriores a la resolución que aprueba la lista de¿ nitiva de los partidos y alianzas con derecho al espacio no electoral. El resultado de dicho sorteo rige por espacio de un año. Treinta (30) días antes del inicio de un nuevo año de emisión, el sorteo se realiza nuevamente; Que, de igual modo, el citado artículo precisa que el sorteo se realiza con noti¿ cación a los personeros legales de los partidos políticos y con conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, disponiendo que el resultado del sorteo debe consignarse en un acta ¿ rmada por los funcionarios de la ONPE, de los personeros legales asistentes y facultativamente, por el resto de asistentes; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2009- GSFP/ONPE, de fecha 03 de marzo de 2009, se aprobó el “Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado”; Que, si bien el artículo 41º de la LPP, otorga este derecho a los partidos políticos con representación en el Congreso, también se advierte que una alianza de partidos puede obtener representación, conforme al artículo 30º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 0123-2012-JNE, el cual dispone que las alianzas electorales nacionales realizadas entre partidos políticos pueden participar en elecciones generales, con lo cual existe la posibilidad de que obtengan representación congresal y por lo tanto, tener derecho al espacio en período no electoral; Que, asimismo, el artículo 9º del Reglamento establece que la alianza de partidos que obtuvo representación en el Congreso y cuya inscripción permanece vigente luego de culminado el proceso electoral, se considera como una sola organización política, de acuerdo al artículo 15º de la LPP y tienen derecho a un único espacio mensual, independientemente del número de partidos que lo conformen; Que, de acuerdo a lo señalado es necesario actualizar e incorporar dentro de los alcances del “Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado”, antes referido, a las alianzas de partidos, así como disponer su aplicación general en los períodos que se les otorga el derecho al espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado, a través de la Resolución Jefatural correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como en los literales r) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 063 y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo para asignar el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral en los medios de comunicación del Estado”; que consta de cinco artículos y forma parte como anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 001-2009-GSFP/ONPE, de fecha 03 de marzo de 2009, que aprobó el “Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado”. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución, con su anexo correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT VALLEJOS AGREDA Jefe (e) ANEXO PROCEDIMIENTO DE SORTEO PARA ASIGNAR EL ORDEN DE APARICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS DE PARTIDOS CON DERECHO AL ESPACIO EN PERÍODO NO ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO Artículo 1º.- Objeto y Alcance El presente procedimiento tiene por objeto determinar el orden de aparición que le corresponde a los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral en los medios de comunicación del Estado. Artículo 2º.- Aspectos generales del sorteo El sorteo se realiza en la sede central de la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Previamente al sorteo, la ONPE noti¿ ca su realización a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas de partidos y pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y con¿ rma la presencia de un Notario Público. Artículo 3º.- Sorteo para asignar el orden de aparición El sorteo se desarrolla en acto público y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos: a. Se ordena alfabéticamente a los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral. b. De acuerdo a este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todos los partidos políticos y alianzas de partidos. c. Se utilizan bolillos que se identi¿ can con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y alianzas de partidos, los cuales se introducen en el bolillero. d. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público da conformidad de ello. e. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. f. Al partido político o alianzas de partidos a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, al partido político o alianza de partidos al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo. g. Simultáneamente al literal anterior, el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h. El Notario Público da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 4º.- Elaboración y publicidad del acta Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos, y se levanta un acta que es ¿ rmada por los representantes de la ONPE, los personeros legales asistentes, el Notario Público y facultativamente, por el resto de asistentes. El acta respectiva se suscribe en cuatro ejemplares y se entrega un ejemplar al Notario Público, uno al representante del Jurado Nacional de Elecciones, uno al representante del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil y el cuarto se queda en poder de la ONPE. Asimismo, se entregan copias del acta, debidamente autenticados por un fedatario de la ONPE, a los personeros que lo soliciten y al representante de la Defensoría del Pueblo. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE. Artículo 5º.- Noti¿ cación del sorteo En el plazo máximo de cinco (5) días naturales de realizado el sorteo, el resultado es noti¿ cado a los partidos políticos y alianza de partidos con derecho al espacio en período no electoral y a los medios de comunicación