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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536228 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada por la Liga de los Derechos de los Animales en 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y La Cultura (UNESCO) establece: Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, artículo 2º incisos a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El Hombre como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho (…); c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, artículo 3º.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles, artículo 4º.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse y el artículo 10º.- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Que, la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, en su artículo primero, declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Que, asimismo en su artículo segundo indica que son objetivos de dicha ley, incisos a) erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitándoles sufrimientos innecesarios; b) fomentar el respeto a la vida y los derechos de los animales a través de la educación; c) velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre; d) fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales. Que, desde hace ocho años se viene realizando la marcha por la defensa de los animales “Los Animales Me Importan”, evento que se realiza en la ciudad de Trujillo el segundo domingo de junio y participan las diversas asociaciones protectoras de animales de Trujillo y la población; con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población sobre el trato digno a los animales, evitando los abusos y maltratos de los que muchas veces son objeto nuestras mascotas o los animales silvestres en nuestra Región. En ejercicio de las atribuciones que le con¿ ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional las acciones de difusión y promoción de los derechos de los animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, con el objetivo de erradicar y prevenir todo tipo de maltrato animal en nuestra Región. Artículo Segundo.- ESTABLECER el segundo domingo del mes de junio, como el Día de la Defensa de los Derechos de los Animales en la Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura en coordinación con la Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional del Ambiente, Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad, los Gobiernos Locales, Colegio Médico Veterinario La Libertad y Asociaciones Protectoras de Animales de La Libertad, realizar las siguientes acciones: a. Elaborar e implementar un plan de actividades de difusión y promoción de los derechos de los animales domésticos y silvestres. b. Organizar y realizar marchas u otras formas de sensibilización a la colectividad sobre la defensa de los derechos de los animales domésticos y silvestres. c. Celebrar el segundo domingo del mes de junio, el Día de la Defensa de los Derechos de los Animales en la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. CARLOS A. SANDOVAL DE LA CRUZ Presidente Regional 1155609-1 Aprueban Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el años fiscal 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto del 2014, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a convocar al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados