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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536229 del Gobierno Regional de La Libertad para el año ¿ scal 2015, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial y Presupuesto del Consejo Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y ¿ nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cada por la Ley Nº 27902. Que, los artículos 197º, 198º y 199º de la Constitución Política del Estado establecen que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población, y rinden cuentas de su ejecución, anualmente. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y ¿ scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establezcan en la propia ley y aquellas que se le sean delegadas. De tal manera que el artículo 15º mani¿ esta que son atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, consecuentemente también la aprobación anual del Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º numeral 17.1º y 17.2º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, en el Titulo III, Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. Que, en el Título V, Capítulo IV Competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35º, inciso d), es competencia del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el artículo 3º de Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 28056, Ley de Marco Presupuesto Participativo, su modi¿ catoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, el D.S. Nº 142-2009-EF y su modi¿ catoria, el D.S. Nº 131- 210- EF y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e¿ ciente, e¿ caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y ¿ scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi¿ cación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil. Que, resulta de necesidad primordial establecer las orientaciones básicas, mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad, basado en resultados, a fin de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específicos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que conlleven a evitar las ineficiencias en la asignación de recursos públicos. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto del año dos mil catorce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi¿ catorias Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de aprobación de Acta y dictamen de ley En ejercicio de las atribuciones que le con¿ ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el año ¿ scal 2015. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso y el Cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año ¿ scal 2015, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento para la Identi¿ cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultado del Gobierno Regional para el año ¿ scal 2015, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera: a. Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside. b. Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico. c. Gerente Regional de Infraestructura. d. Gerente Regional de Presupuesto. e. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social f. Subgerente de Planeamiento. g. Subgerente de Programación de la Inversión Pública. h. 2 Representantes de la Sociedad Civil, integrantes del Consejo de Coordinación Regional. i. 2 Representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de La Libertad y a la Gerencia Regional de Abastecimiento, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o¿ cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD