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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536445 Juliaca, y un mes en la sede de San Antón, Provincia de Azángaro, por el lapso de un año. Quinto. Que mediante Ofi cio Superior N° 093-2014-P- CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno presenta la propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el Centro Poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, solicitando se deje sin efecto la itinerancia del referido órgano jurisdiccional al Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román y que en adición a sus funciones sea Juzgado de Investigación Preparatoria. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 122-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que: a) Los cuatro (4) Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Juliaca, Provincia de San Román, al mes de julio del presente año registraron en promedio un “Muy bajo” avance real de meta del 33.5%, respecto al avance ideal del 55%; asimismo, su carga procesal proyectada a diciembre de 2014, ascendería a 5,935 expedientes, lo cual signifi ca que la cantidad de juzgados de paz letrado que funcionan en dicho distrito es sufi ciente para atender la descarga procesal estimada; por lo que ya no se requeriría de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado de San Antón, y b) El Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, durante el año 2013 registró una baja carga procesal de 84 expedientes, siendo su carga procesal para el periodo de enero a julio del año en curso de 66 expedientes; por lo que dicha cifra no le permitirá cumplir con el estándar de producción establecido en 150 expedientes anuales. c) Los litigantes del Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia no cuentan con vías de acceso directo a su sedes judiciales; además, para llegar al distrito de Macusani, sede judicial del distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, no existe afl uencia de medios de transporte, mientras que en el caso del Centro Poblado de Progreso del distrito de Asillo, se observa que éste se encuentra colindante con el distrito de San Antón, por lo cual, se considera conveniente la ampliación de competencia territorial solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. d) En cuanto a la solicitud que el Juzgado de Paz Letrado de San Antón realice en adición a sus funciones la labor de Juzgado de Investigación Preparatoria, se considera pertinente que dicha propuesta sea evaluada en su oportunidad por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, por ser de su competencia. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 875-2014 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2014, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno amplíe su competencia territorial al Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el centro poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la itinerancia al Distrito de Juliaca del Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 131-2014-CE- PJ, de fecha 23 de abril de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, los expedientes principales provenientes del Distrito Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el Centro Poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, que al 31 de octubre de 2014 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la necesidad que el Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro en adición a sus funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1157543-3 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362-2014-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 396-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 5316-2014-P-CSJAN/PJ, Nº 1343-2014-P-CSJHN/PJ, Nº 3574-2014-P-CSJIC/PJ, Nº 3674-2014-P-CSJIC/PJ, Nº 5740-2014-P-CSJLA/PJ, Nº 5741-2014-P-CSJLA/PJ, Nº 191-2014-P-CSJPU/PJ, Nº 7742-2014-P-CSJSA/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.