Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, los expedientes principales provenientes del Distrito Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el Centro Poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azangaro, que al 31 de octubre de 2014 no se encuentren expeditos para sentenciar. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal evalue la necesidad que el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro en adicion a sus funciones actue como Juzgado de Investigacion Preparatoria. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1157543-3

Juliaca, y un mes en la sede de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, por el lapso de un ano. Quinto. Que mediante Oficio Superior N° 093-2014-PCSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA presenta la propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, Distrito Judicial de MORDAZA amplie su competencia territorial hasta el Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el Centro Poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azangaro, solicitando se deje sin efecto la itinerancia del referido organo jurisdiccional al Distrito de Juliaca de la Provincia de San MORDAZA y que en adicion a sus funciones sea Juzgado de Investigacion Preparatoria. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 122-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que: a) Los cuatro (4) Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, al mes de MORDAZA del presente ano registraron en promedio un "Muy bajo" avance real de meta del 33.5%, respecto al avance ideal del 55%; asimismo, su carga procesal proyectada a diciembre de 2014, ascenderia a 5,935 expedientes, lo cual significa que la cantidad de juzgados de paz letrado que funcionan en dicho distrito es suficiente para atender la descarga procesal estimada; por lo que ya no se requeriria de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, y b) El Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, durante el ano 2013 registro una baja carga procesal de 84 expedientes, siendo su carga procesal para el periodo de enero a MORDAZA del ano en curso de 66 expedientes; por lo que dicha cifra no le permitira cumplir con el estandar de produccion establecido en 150 expedientes anuales. c) Los litigantes del Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de MORDAZA no cuentan con vias de acceso directo a su sedes judiciales; ademas, para llegar al distrito de Macusani, sede judicial del distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, no existe afluencia de medios de transporte, mientras que en el caso del Centro Poblado de Progreso del distrito de Asillo, se observa que este se encuentra colindante con el distrito de San MORDAZA, por lo cual, se considera conveniente la ampliacion de competencia territorial solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. d) En cuanto a la solicitud que el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA realice en adicion a sus funciones la labor de Juzgado de Investigacion Preparatoria, se considera pertinente que dicha propuesta sea evaluada en su oportunidad por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, por ser de su competencia. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 875-2014 de la trigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2014, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA amplie su competencia territorial al Distrito de Antauta, Provincia de Melgar; Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; Distritos de Phara y Limbani, Provincia de Sandia; y el centro poblado de Progreso del Distrito de Asillo, Provincia de Azangaro. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la itinerancia al Distrito de Juliaca del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, dispuesta en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 131-2014-CEPJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2014. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, redistribuya al

Prorrogan el funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 362-2014-CE-PJ MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 396-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nº 5316-2014-P-CSJAN/PJ, Nº 1343-2014-P-CSJHN/PJ, Nº 3574-2014-P-CSJIC/PJ, Nº 3674-2014-P-CSJIC/PJ, Nº 5740-2014-P-CSJLA/PJ, Nº 5741-2014-P-CSJLA/PJ, Nº 191-2014-P-CSJPU/PJ, Nº 7742-2014-P-CSJSA/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga de organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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