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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536446 En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 890-2014 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1º de noviembre del año en curso: Hasta el 31 de enero de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Leoncio Prado. • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Huánuco. • Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis de la provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de Chincha. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de Nazca. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Sala Penal Liquidador Transitoria de Chiclayo. • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Sala Penal Liquidador Transitoria del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales liquidadores tendrán presente la Directiva Nº 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1157543-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a magistrado el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308- 2014 -P-CSJLI/PJ Lima, 29 de octubre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 542949-2014, la doctora Liliana Núñez Ramírez, Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certifi cada de la resolución emitida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual concede licencia con goce de haber al suscrito por el día 31 de octubre del presente año, para asistir al CXXI Aniversario de Fundación del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día señalado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 31 de octubre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior