Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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no contraviniendose, por ende, las disposiciones de su MORDAZA estatuto. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, entre otros, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 2. El articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Asi, el numeral 26.2 del referido articulo del Reglamento de Inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados, en el que, ademas, se debe indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. El literal b del numeral 30.1 del articulo 30 del Reglamento de inscripcion, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante, a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras 5. En el articulo 64, in fine, del estatuto del mencionado movimiento regional, el cual corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, se senala que el reglamento de elecciones internas establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la LPP. 6. Asimismo, el articulo 57 del reglamento electoral del citado movimiento regional del ano 2010, remitido al JEE, entre otros documentos, con motivo de los resultados de fiscalizacion en la democracia interna para la eleccion de candidatos de los movimientos regionales de MORDAZA, realizada por la Direccion Nacional de Fiscalizacion

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

y Procesos Electorales, establece que la presidencia y el comite ejecutivo regional son los que determinan la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargo de eleccion popular, con arreglo al articulo 24 de la LPP. En tal sentido, no menos de las cuatro quintas partes del total de candidatos debe ser elegido bajo alguna de las modalidades siguientes: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a traves de organos partidarios. Hasta una MORDAZA parte de candidatos podra ser designado directamente por la presidencia y el comite ejecutivo regional, sin necesidad de pasar por el requisito previo del escrutinio popular de los afiliados en sus respectivas circunscripciones. 7. De ahi que, para determinar si solo los afiliados deben votar en las elecciones internas del referido movimiento regional, como senala el JEE, corresponde verificar el aludido estatuto y su reglamento electoral. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, de las actas de elecciones internas del referido movimiento regional que obran de fojas 52 a 78, presentadas con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 49 a 51), se aprecia que los candidatos han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP), de acuerdo al articulo 64 del MORDAZA estatuto inscrito en el ROP en el ano 2010 y el articulo 57 del reglamento electoral de la mencionada organizacion politica. 9. Si bien en la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al articulo 44 del estatuto del movimiento regional, del 27 de MORDAZA de 2009, como fundamento para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicho estatuto se encontraria modificado por uno MORDAZA que corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, por lo que correspondia valorar este ultimo. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que ni en el estatuto ni en el reglamento electoral del Movimiento Regional Obras + Obras se establece que la unica modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular a emplearse sea la cerrada, es decir, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de solo los afiliados. 11. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Regional Obras + Obras no ha incumplido las normas de democracia interna, al establecer como modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, la eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; por ende, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la

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