Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 276 924,68 m², ubicado en el Circuito de Playas de la Costa MORDAZA, entre las bajadas Sucre y Marbella, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, mediante Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 4603-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 20 de marzo de 2014, informo que el poligono en consulta se ubica en ambito donde no se ha encontrado graficamente antecedente registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de MORDAZA de 2014, se verifico que el terreno esta conformado por area de playa y areas ganadas al mar, con infraestructura para recreacion publica y ocupacion de terceros; Que, los literales a) y g) del numeral 1 del articulo 6º y articulo 7º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas una franja paralela a la linea de la alta marea en la extension que determine la autoridad competente, asi como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, constituyendo bienes de dominio publico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio publico, inalienables e imprescriptibles, que corresponde incorporarlos al dominio del Estado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playa del litoral de la Republica como la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante resolucion emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 276 924,68 m², a favor del Estado; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrandose el terreno citado, en MORDAZA de playa y areas ganadas al mar corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de conformidad con los articulos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por

primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de agosto de 2014, se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, de MORDAZA de suelo arenoso con presencia de piedras, presenta una topografia variable de ligera pendiente a accidentada; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 439 095,26 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0612 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno denominado "Pampas de Quinistaquillas" de 11 439 095,26 m², ubicado entre las areas comprendidas por MORDAZA Yaral, MORDAZA del MORDAZA y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1132706-24

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno de dominio publico, ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 566-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 808-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 276 924,68 m², ubicado en el Circuito de Playas de la Costa MORDAZA, entre las bajadas Sucre y Marbella, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

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