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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531853 primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de agosto de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de tipo de suelo arenoso con presencia de piedras, presenta una topografía variable de ligera pendiente a accidentada; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 439 095,26 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0612 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno denominado “Pampas de Quinistaquillas” de 11 439 095,26 m², ubicado entre las áreas comprendidas por Pampa Yaral, Pampa del Puente y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-24 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno de dominio público, ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 566-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 808-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 276 924,68 m², ubicado en el Circuito de Playas de la Costa Verde, entre las bajadas Sucre y Marbella, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 276 924,68 m², ubicado en el Circuito de Playas de la Costa Verde, entre las bajadas Sucre y Marbella, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 4603-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 20 de marzo de 2014, informó que el polígono en consulta se ubica en ámbito donde no se ha encontrado gráfi camente antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de julio de 2014, se verifi có que el terreno está conformado por área de playa y áreas ganadas al mar, con infraestructura para recreación pública y ocupación de terceros; Que, los literales a) y g) del numeral 1 del artículo 6º y artículo 7º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyendo bienes de dominio público; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que corresponde incorporarlos al dominio del Estado; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playa del litoral de la República como la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 276 924,68 m², a favor del Estado; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno citado, en zona de playa y áreas ganadas al mar corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por