Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

531849
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0618 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222 519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la interseccion de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al Noreste de la desembocadura del Rio Lurin, altura del MORDAZA Mamacona, en el distrito de Lurin, provincia d y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1132706-29 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 571-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 881-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta catastral, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Barranca mediante Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 155432014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de agosto de 2014, senalo que el terreno se ubica sobre ambito del cual en la base grafica, no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el area en consulta; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN senala que no impide la Inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 22 de agosto de 2014, se verifico que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, con topografia variable, formado por cerros de pendiente moderada; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 222 519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la interseccion de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al Noreste de la desembocadura del Rio Lurin, altura del MORDAZA Mamacona, en el distrito de Lurin, provincia d y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 1233-2014-SUNARP-ZRNº IX/GPI de fecha 23 de MORDAZA de 2014 la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico Nº 06811-2014SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 16 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio se encuentra proximo al mar, sobre la linea del litoral y en MORDAZA de playa por lo que recomienda tener en consideracion la Ley 26856, Ley de Playas; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de agosto de 2014, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza riberena al mar, comprende MORDAZA de playa, con una topografia plana con suave declive hacia el mar y suelo MORDAZA arenoso; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222 519,30 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.